El presente Programa tiene un doble objeto. Por un lado, favorecer procesos de coordinación y desarrollo de acciones comunes por parte de las entidades colaboradoras de SPRI en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la creación de empresas. Por otro, dar respuesta a las necesidades de las personas emprendedoras no suficientemente cubiertas por las acciones de los programas de ayudas, y que aporten un carácter innovador en cuanto al tipo de actividad, metodología utilizada, colectivos destinatarios o implicación de los agentes sociales
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, los Agentes Intermedios, entidades sin ánimo de lucro y las Universidades con centros académicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
a) Tener su domicilio social y fiscal, y al menos un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto para el caso de Universidades. b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco. c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones. Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Cuarto.– En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008. Quinto.– Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. Sexto.– Dedicación a la producción, comercialización y financiación de armas. d) Dar cobertura mínima territorial, por parte de los Agentes Intermedios, a 10.000 habitantes, a menos que sólo se presente una entidad a nivel comarcal. e) Estar homologado por el Servicio Vasco de Emprendimiento. f) Realizar habitualmente tareas de asesoramiento y disponer de herramientas de apoyo a la persona emprendedora, así como disponer de una infraestructura mínima de un local debidamente equipado, que tenga un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y unos servicios anexos necesarios para la actividad que se pretenda llevar a cabo. g) Disponer, para las actividades formativas, como mínimo, de dos asesores/as especializados/as en trabajo de asesoría y orientación a las personas emprendedoras con una experiencia mínima de tres años. Excepcionalmente, y a propuesta motivada del/de la Directora de Promoción y Desarrollo Empresarial de SPRI la experiencia de uno de ellos se podrá sustituir por la acreditación de una formación adecuada para realizar trabajos de asesoramiento a las personas emprendedoras. h) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, y la normativa que la desarrolla. i) Tener una póliza de seguros contra accidentes personales que cubra a cada uno de los participantes en las acciones, por parte de las entidades o agrupaciones de entidades.
PRESTACIÓN
Límite:
La cuantía máxima de las subvenciones está basada en el número de talleres convocados y en la asistencia a los mismos, con un máximo de 40.000 euros por año y entidad.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud