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Oficinas de atención al público:
Horario de atención al público:
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Regular el régimen jurídico de las actuaciones de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los detalles concretos de estas Ayudas se pueden consultar en los siguientes documentos.
Las actuaciones protegidas de rehabilitación podrán ser realizadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que ostenten la condición de propietarias, arrendatarias, usufructuarias o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar, constituyéndose, a los efectos de tramitación y acceso a la financiación cualificada establecida en esta norma, en titulares de la rehabilitación.
En aquellas actuaciones de rehabilitación cuyo titular no sea el propietario, será precisa la presentación de la autorización de la persona propietaria así como el acuerdo sobre quién costeará las obras de rehabilitación.
La modificación del titular de la rehabilitación, una vez dictada resolución administrativa, se efectuará previa cancelación de la financiación reconocida al anterior titular.
• Las obras deberán iniciarse con posterioridad a la notificación de la resolución en la que se les reconoce la ayuda.
• Excepcionalmente podrán iniciarse las obras por los titulares con antelación a la notificación de la resolución administrativa, siempre que por razones de urgencia, debidamente justificadas y motivadas, se autorice por los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial, a instancia de la persona interesada.
• Una vez emitida la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación como protegida, de rehabilitación en elementos comunes, sólo podrán incorporarse otros propietarios del inmueble no incluidos en la resolución emitida en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución inicial de concesión de ayudas. Dicha incorporación lo será a los efectos exclusivos de que se les reconozca su condición de titulares de la actuación protegida, pero no tendrán derecho a acogerse a las medidas financieras.
• La rehabilitación podrá ser realizada por las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que ostenten la condición de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar, constituyéndose, a los efectos de tramitación y acceso a la financiación cualificada establecida en esta norma, en titulares de la rehabilitación.
• Cuando se trate de intervenciones en elementos comunes, la tramitación de las ayudas deberá efectuarse por quien represente a la Comunidad de Propietarios en los términos establecidos por la Ley sobre propiedad horizontal
• Para tener derecho al préstamo los solicitantes deberán tener ingresos familiares ponderados no superiores a 33.000,00 euros.
• Para tener derecho a la subvención los solicitantes deberán tener ingresos familiares ponderados no superiores a 21.000,00 euros.
Las viviendas objeto de ayudas directas no podrán transmitirse inter vivos en el plazo de cinco años desde la certificación final de obra. El beneficiario deberá presentar en el Registro de la Propiedad la resolución en la que se le reconocen estas ayudas para que se proceda a la inscripción de esta limitación. Están excluidas de esta obligación las rehabilitaciones que afectan a elementos comunes del inmueble.
• SÓLO podrán acceder al préstamo y a la subvención aquellos solicitantes de las viviendas del edificio destinadas a domicilio habitual y permanente.
• El edificio a rehabilitar debe tener una antigüedad mínima de diez años, excepto para el caso de instalación de gas natural y adaptación de las viviendas para uso de personas discapacitadas.
Cuando un edificio tenga 50 años o más de antigüedad no se concederán ayudas financieras para obras que no incluyan las exigidas o recomendadas en el informe preceptivo redactado por técnico competente que resulte de la Inspección Técnica del Edificio. Para el caso de actuaciones protegibles en las que la Comunidad de Propietarios haya incurrido en costes por honorarios de redacción del informe técnico derivado de la inspección periódica de construcciones y edificaciones el tope máximo de subvención directa a las Comunidades de Propietarios establecido en 3.000,00 € se incrementará con la cobertura de hasta el 100% de dichos honorarios, con un tope máximo de 1.000 euros.
Para poder declararse la obra como de rehabilitación protegida el gasto correspondiente a la vivienda sin IVA habrá de ser superior a 1.000,00 euros por vivienda o local, excepto para las obras de adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente sobre discapacitados, en las que no se establece límite.
La subvención y el préstamo, en el caso de que su gasto sea suficiente, van a depender de vuestros ingresos, del número de miembros de la unidad de convivencia y del tipo de obra que vaya a realizarse. En los supuestos de rehabilitación de elementos comunes de un inmueble, se concederá directamente a la Comunidad de Propietarios una subvención del 5% del presupuesto protegible.
ACTUACIONES PROTEGIDAS DE REHABILITACIÓN. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRAS