Rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en el medio urbano como en el rural, al objeto de promocionar y fomentar el sector de la vivienda principalmente en áreas de interés urbanístico.
Los detalles concretos de estas Ayudas se pueden consultar en los siguientes documentos:
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Las actuaciones protegidas de rehabilitación podrán ser realizadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que ostenten la condición de propietarias, arrendatarias, usufructuarias o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar, constituyéndose, a los efectos de tramitación y acceso a la financiación cualificada establecida en esta norma, en titulares de la rehabilitación. En aquellas actuaciones de rehabilitación cuyo titular no sea el propietario, será precisa la presentación de la autorización de la persona propietaria así como el acuerdo sobre quién costeará las obras de rehabilitación. La modificación del titular de la rehabilitación, una vez dictada resolución administrativa, se efectuará previa cancelación de la financiación reconocida al anterior titular.
• Las obras deberán iniciarse con posterioridad a la notificación de la resolución en la que se les reconoce la ayuda.
• Excepcionalmente podrán iniciarse las obras por los titulares con antelación a la notificación de la resolución administrativa, siempre que por razones de urgencia, debidamente justificadas y motivadas, se autorice por los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial, a instancia de la persona interesada. ; Una vez emitida la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación como protegida, de rehabilitación en elementos comunes, sólo podrán incorporarse otros propietarios del inmueble no incluidos en la resolución emitida en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución inicial de concesión de ayudas. Dicha incorporación lo será a los efectos exclusivos de que se les reconozca su condición de titulares de la actuación protegida, pero no tendrán derecho a acogerse a las medidas financieras.
• La rehabilitación podrá ser realizada por las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que ostenten la condición de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar, constituyéndose, a los efectos de tramitación y acceso a la financiación cualificada establecida en esta norma, en titulares de la rehabilitación.
• Cuando se trate de intervenciones en elementos comunes, la tramitación de las ayudas deberá efectuarse por quien represente a la Comunidad de Propietarios en los términos establecidos por la Ley sobre propiedad horizontal
• Para tener derecho al préstamo los solicitantes deberán tener ingresos familiares ponderados no superiores a 33.000,00 euros.
• Para tener derecho a la subvención los solicitantes deberán tener ingresos familiares ponderados no superiores a 21.000,00 euros. Las viviendas objeto de ayudas directas no podrán transmitirse inter vivos en el plazo de cinco años desde la certificación final de obra. El beneficiario deberá presentar en el Registro de la Propiedad la resolución en la que se le reconocen estas ayudas para que se proceda a la inscripción de esta limitación. Están excluidas de esta obligación las rehabilitaciones que afectan a elementos comunes del inmueble.
• SÓLO podrán acceder al préstamo y a la subvención aquellos solicitantes de las viviendas del edificio destinadas a domicilio habitual y permanente.
• El edificio a rehabilitar debe tener una antigüedad mínima de diez años, excepto para el caso de instalación
de gas natural y adaptación de las viviendas para uso de personas discapacitadas Cuando un edificio tenga 50 años o más de antigüedad no se concederán ayudas financieras para obras que no incluyan las exigidas o recomendadas en el informe preceptivo redactado por técnico competente que resulte de la Inspección Técnica del Edificio.
PRESTACIÓN
Dotación:
La subvención y el préstamo, en el caso de que su gasto sea suficiente, van a depender de vuestros ingresos, del número de miembros de la unidad de convivencia y del tipo de obra que vaya a realizarse.
En los supuestos de rehabilitación de elementos comunes de un inmueble, se concederá directamente a la Comunidad de Propietarios una subvención del 5% del presupuesto protegible, con un tope máximo de 2.000 euros, en las obras de tipo 1, 2 y 3.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud
Solicitud:
Solicitud de Ayudas para rehabilitación en obras de comunidad
Presencial
- Documentación a presentar por la comunidad de propietarios
- Licencia/solicitud municipal de obras.
- Presupuesto de obras desglosado por partidas con indicación de la medición y el precio unitario de cada una, o proyecto de técnico competente a petición de la Delegación (dependiendo del tipo de obra a realizar).
- Honorarios del técnico autor del proyecto (en su caso).
- Tasas municipales.
- Acta de la comunidad en la que se aprueban las obras a realizar.
- Fotografía de la zona del edificio a rehabilitar.
- Fotocopia del DNI del Administrador.
- Fotocopia del CIF de la Comunidad de propietarios.
- Certificado bancario acreditativo del número de cuenta titularidad de la Comunidad de Propietarios.
- Cualquier otra documentación complementaria que la Delegación considere necesaria.
Lugares de Presentación
Lugares de Presentación
Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de DocumentaciónAportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación Ampliación de PlazoAmpliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación Modificación Datos NotificaciónModificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación DesistimientoDesistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación Aceptación de la AyudaAceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación RenunciaRenuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación Recurso AlzadaRecurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación