El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las ayudas económicas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación en
Todo ello con el fin de facilitar y fomentar las actividades de investigación, así como aumentar la calidad científica, el impacto social y la visibilidad internacional de la investigación realizada por los grupos de los departamentos e institutos universitarios de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
26.000.000€
de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.
Oficinas de atención al público:
Horario de atención al público:
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
4.– Las universidades presentarán sus solicitudes directamente o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en:
Zuzenean - Atención Ciudadana
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. (en agosto, de 8:00 a 14:30)
En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.
Podrán presentarse asimismo en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos.
Cuando el investigador principal pertenezca a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, podrá formalizarse la solicitud en cualquiera de las siguientes Oficinas de Registro: Oficina de Registro 01 Álava (Vicerrectorado del Campus de Álava, Comandante Izarduy, 2; 01005 Vitoria-Gasteiz), Oficina de Registro 02 Gipuzkoa (Aulario Ignacio M.ª Barriola, Plaza Elhuyar, 1; 20018 Donostia-San Sebastián), Oficina de Registro 03 Bizkaia (Rectorado, Sarriena, s/n; 48940 Leioa) y Oficina de Registro 84 Bizkaia (Larrako Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre, 83; 48015 Bilbao).
4.– Las universidades presentarán sus solicitudes directamente o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en:
Zuzenean - Atención Ciudadana
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. (en agosto, de 8:00 a 14:30)
En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.
Podrán presentarse asimismo en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos.
Cuando el investigador principal pertenezca a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, podrá formalizarse la solicitud en cualquiera de las siguientes Oficinas de Registro: Oficina de Registro 01 Álava (Vicerrectorado del Campus de Álava, Comandante Izarduy, 2; 01005 Vitoria-Gasteiz), Oficina de Registro 02 Gipuzkoa (Aulario Ignacio M.ª Barriola, Plaza Elhuyar, 1; 20018 Donostia-San Sebastián), Oficina de Registro 03 Bizkaia (Rectorado, Sarriena, s/n; 48940 Leioa) y Oficina de Registro 84 Bizkaia (Larrako Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre, 83; 48015 Bilbao).
El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las ayudas económicas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación en
Todo ello con el fin de facilitar y fomentar las actividades de investigación, así como aumentar la calidad científica, el impacto social y la visibilidad internacional de la investigación realizada por los grupos de los departamentos e institutos universitarios de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Grupos de investigación del sistema universitario vasco
1.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas son las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se hallen adscritas las investigadoras e investigadores principales de los grupos de investigación.
2.- Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda:
1.- El grupo estará constituido por:
2.- La mayoría de miembros del grupo de investigación deberá mostrar una trayectoria conjunta de trabajo desde 2006 hasta la fecha de solicitud, demostrando la cohesión y la convergencia de sus líneas de investigación con publicaciones científicas conjuntas, proyectos comunes o actividades compartidas de transferencia de tecnología o difusión de conocimiento a la sociedad.
3.- El grupo debe tener la siguiente producción mínima:
4.- El grupo podrá contar con colaboradores externos que, en todo caso, no contabilizarán a nivel de la productividad mencionada en el apartado 3 anterior, siempre que se demuestren trayectorias coherentes con los objetivos propuestos por el grupo de investigación. Los colaboradores externos podrán ser profesores visitantes y/o investigadores de una entidad diferente a la solicitante.
5.- El personal de apoyo administrativo y el personal técnico de apoyo a la investigación que no tenga carácter investigador no computará como miembro del grupo.
6.- El grupo de investigación sólo podrá tener un investigador principal.
Cuando se prevean cambios en la titularidad del investigador o la investigadora principal durante el periodo de ejecución de la ayuda (2013-2018), se deberá dejar constancia y justificación de tal circunstancia en el programa de actividades del grupo.
7.- Una persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria.
8.- Quedan excluidos de participar en la presente convocatoria los grupos de investigación y sus miembros, que en la fecha de cierre de presentación de solicitudes sean beneficiarios para el periodo 2013-2015 de la ayuda otorgada según Resolución de 22 de abril de 2010 del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que hace pública la relación de beneficiarios de la Convocatoria de Ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco 2010-2015.
9.- Los miembros del grupo solicitante podrán ser de diferentes universidades, pero el grupo quedará vinculado, a efectos administrativos, a la universidad de adscripción del investigador principal.
10.- Los grupos de investigación que no cumplan o no demuestren cumplir en tiempo y forma los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidos del proceso de selección.
26.000.000€
La subvención que corresponde a cada uno de los grupos se determinará por el procedimiento de concurso. A tal efecto se establecerá un orden de prelación de las solicitudes por orden de puntuación obtenida con todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 60% del bloque de criterios básicos y al 50% del total, adjudicando aquellas que hallan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.
1.– Las universidades deberán enviar, para cada uno de los grupos de investigación, la siguiente información en modelo normalizado:
a) Impreso de solicitud:
El impreso relativo a cada grupo de investigación deberá venir firmado por el Vicerrector de Investigación, o equivalente, de la entidad solicitante y por cada uno de los miembros del grupo.
b) Currículum del investigador principal. El currículum del investigador principal del grupo deberá presentarse en formato normalizado de cualquier administración competente en temas universitarios o de investigación.
Las principales aportaciones científicas del resto de miembros del grupo deberán hacerse constar en la memoria de la actividad científica del grupo del impreso de solicitud. La Dirección de Política Científica podrá solicitar la aportación de documentación adicional a cualquier miembro del grupo.
c) Copia de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de producción mínima a que se refiere el artículo 4.3.
d) Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011. Dicha declaración comprenderá lo siguiente:
2.– Cada grupo de investigación deberá cumplimentar por vía telemática el formulario de solicitud utilizando la aplicación http://www.ikerketa-taldeak.net. A este fin el investigador o la investigadora principal del grupo deberá darse de alta como usuario y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación. En el caso de un grupo acreditado en una de las convocatorias previas, 2007-2012 y 2010-2015, el investigador o la investigadora principal podrá recuperar la información aportada en su solicitud anterior.
Una vez que el formulario de solicitud esté cumplimentado en todos sus términos y la aportación de datos finalizada, se deberá imprimir y el impreso resultante deberá ser firmado por todos los miembros del grupo y entregarse junto con la demás documentación preceptiva, en el Vicerrectorado de Investigación de la entidad universitaria dentro del plazo que ésta establezca.
Finalmente será la entidad universitaria la que formalizará y presentará la solicitud en los términos que se fijan en los siguientes apartados de este artículo.
3.– Las universidades enviarán un oficio de solicitud que incluirá la relación numerada de los grupos incluidos identificados por el nombre de los y las investigadoras principales de cada uno de ellos, junto con los correspondientes impresos referidos en el apartado anterior y la documentación preceptiva. Dicho oficio deberá estar fechado y firmado por la persona representante legal de la universidad solicitante.
El formulario de solicitud y la guía de cumplimentación podrán consultarse en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (Universidades e Investigación), en http://www.ikerketa-taldeak.net y en la Dirección de Política Científica.
20/09/2012.
La notificación de concesión o denegación de la ayuda se efectuará mediante la publicación de la citada resolución en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net en el plazo de seis meses desde la publicación de la Orden. Dicha resolución también se publicará mediante edicto en el tablón electrónico del Gobierno Vasco http://www.euskadi.net, si bien a efectos de cómputo de plazos sólo tendrá validez la edición en http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.