Regular y convocar las ayudas a la producción y/o adaptación de material digital educativo, básico o complementario, publicado en euskera, con el fin de ponerlos a disposición de la comunidad escolar. Esta convocatoria abarca aquellos materiales digitales educativos que están destinados a las enseñanazas regladas no universitarias vigentes.
225.000,00 euros
de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la producción de materiales educativos digitales en euskera de niveles no universitarios (EIMA 2.0).
Gobierno Vasco
Departamento de Educación, Universidades e Investigación (Sección Eima 2.0)
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 - VITORIA-GASTEIZ
Delegación Territorial de Educación de Araba
c/ San Prudencio, 18 - bajo
01005 - VITORIA-GASTEIZ
Delegación Territorial de Educación de Bizkaia
c/ Gran Vía, 85
48011 - BILBAO
Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa
c/ Andía, 13
20004 - DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
O cualquiera de las dependencias que señala la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4
Regular y convocar las ayudas a la producción y/o adaptación de material digital educativo, básico o complementario, publicado en euskera, con el fin de ponerlos a disposición de la comunidad escolar. Esta convocatoria abarca aquellos materiales digitales educativos que están destinados a las enseñanazas regladas no universitarias vigentes
Empresas o personas productoras de material digital que estén en posesión de los preceptivos permisos legales.
a) Serán destinatarias de esta convocatoria aquellas empresas o personas productoras de material educativo digital que estén en posesión de los preceptivos permisos legales. No obstante, quedan excluidos los entes públicos, entes públicos de derecho privado o sociedades privadas con participación mayoritariamente pública.
b) Los miembros del grupo que elaborarán la parte didáctico-pedagógica del material educativo deberán certificar que están en posesión del nivel C1 de euskera.
c) Los solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la conclusión de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en fase de tramitación.
Por otro lado, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
e) Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden serán compatibles con las procedentes de cualquier otro ente público o privado e incompatibles con otras ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En tal caso el importe concedido a través de esta convocatoria se reducirá en la cuantía correspondiente.
Las empresas/personas productoras que se acojan a esta convocatoria deberán hacer constar expresamente en el impreso de solicitud si han recibido o han solicitado de cualquier otro ente público o privado ayuda económica para la elaboración de dicho material educativo digital.
f) El solicitante debe estar en posesión de los derechos de autor o autorización precisa para llevar a cabo el proyecto.
La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de doscientos veinticinco mil (225.000) euros: ciento doce mil quinientos (112.500) euros a cargo de los presupuestos del 2012 y otros ciento doce mil quinientos (112.500) euros a cargo de los presupuestos de 2013, vía crédito compromiso.
Con los proyectos que se presenten a la convocatoria, se harán dos grupos: por una parte, los proyectos a realizar bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-NC-SA 3.0), y, por otra parte, los proyectos sujetos a derecho de edición, propiedad de productoras. El 30 % del presupuesto se destinará a subvencionar los proyectos realizados bajo licencia Creative Commons, y el 70 % a proyectos de propiedad de entidades productoras.
No obstante, en el caso de que no se agote la asignación de la cantidad prevista en alguno de los grupos, el remanente se añadirá a la cantidad del otro grupo.
Impreso de solicitud a disposición en las Delegaciones, en el Servicio de Euskera y en Internet.
Informe del Proyecto
Ficha de idoneidad.
a) Se entregará un impreso formalizado (Informe del proyecto) por cada proyecto que se presente, explicando detalladamente los aspectos didácticos, técnicos y económicos del mismo. Asimismo se presentará una demo del material educativo en una dirección URL (indicar en el impreso de solicitud). No se aceptarán los proyectos que se presenten sin demo. Para la elaboración del informe, véanse los criterios de valoración que se recogen en el anexo II de esta convocatoria.
Dicho impreso estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco alojado en el portal euskadi.net (https//:www.euskadi.net) así como en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).
b) Como se señala en el artículo 7, los miembros del grupo que elaborarán la parte didáctico-pedagógica del material educativo deberán certificar que están en posesión del nivel C1 de euskera. El en Informe del Proyecto, en la parte correspondiente a los datos del grupo didáctico-pedagógico, se precisará la titulación de cada miembro. En el caso de los que estén en posesión del título de EGA, PL2 del profesorado o nivel C1 de la Escuela Oficial de Idiomas, será la Administración educativa la encargada de hacer las comprobaciones pertinentes. En el caso de que se trate de algún otro certificado, deberá presentarse una copia cotejada del mismo.
2.– Documentación de la empresa/persona productora. Si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas.
a) Cuando el solicitante es una persona física, deberá presentar fotocopia de su DNI. No obstante, el solicitante puede autorizar a la Administración para la comprobación de su identidad, cumplimentando, para ello, el apartado relativo en el impreso de solicitud. En ese caso, no será necesario presentar la fotocopia del DNI. Tampoco será necesario presentar el DNI cuando se haya realizado la solicitud por vía electrónica.
b) En caso de que el solicitante sea una empresa, se presentará acta o escritura de constitución, nombramiento del representante legal, copia de su DNI y NIF (Número de Identificación Fiscal). Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma electrónica y firmada con la tarjeta de la entidad solicitante, no será preciso presentar dichos documentos.
c) Cuando la entidad se trate de una asociación o fundación legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, no será preciso presentar la documentación requerida en el punto b). Bastará con que lo indique debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud para su posterior verificación por parte del órgano gestor.
d) Los solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de que resulten beneficiarios. En caso de no estarlo o querer modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro, las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario establecido en http://euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta terceros/ es /7999/alta terceros.html y entregarlo, bien vía canal presencial, bien canal electrónico.
e) En el caso de los solicitantes que tributen en Navarra, un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3.- Cuando una empresa/persona productora presente más de un impreso de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al punto 2 sea única para todos los impresos.
4.– Si los documentos señalados en el punto 2, salvo la del punto e), se hubieran presentado a esta administración con anterioridad a la Administración General de la Comunidad Autónomoa del País Vasco y no hubiesen transcurrido cinco (5) años desde su presentación, el solicitante en cuestión, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no estará obligado a presentarlo de nuevo. Bastará con que lo señale debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud e indique cuándo y en que departamento/dirección presentó dicha documentación.
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
Junto al formulario de solicitud, debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de indicar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador.
Formularios:
Documentación de proyecto:
a) Se entregará un impreso formalizado (Informe del proyecto) por cada proyecto que se presente, explicando detalladamente los aspectos didácticos, técnicos y económicos del mismo. Asimismo se presentará una demo del material educativo en una dirección URL (indicar en el impreso de solicitud). No se aceptarán los proyectos que se presenten sin demo. Para la elaboración del informe, véanse los criterios de valoración que se recogen en el anexo II de esta convocatoria.
Dicho impreso estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco alojado en el portal euskadi.net (https//:www.euskadi.net) así como en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).
b) Como se señala en el artículo 7, los miembros del grupo que elaborarán la parte didáctico-pedagógica del material educativo deberán certificar que están en posesión del nivel C1 de euskera. El en Informe del Proyecto, en la parte correspondiente a los datos del grupo didáctico-pedagógico, se precisará la titulación de cada miembro. En el caso de los que estén en posesión del título de EGA, PL2 del profesorado o nivel C1 de la Escuela Oficial de Idiomas, será la Administración educativa la encargada de hacer las comprobaciones pertinentes. En el caso de que se trate de algún otro certificado, deberá presentarse una copia cotejada del mismo.
2.– Documentación de la empresa/persona productora. Si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas.
a) Cuando el solicitante es una persona física, deberá presentar fotocopia de su DNI. No obstante, el solicitante puede autorizar a la Administración para la comprobación de su identidad, cumplimentando, para ello, el apartado relativo en el impreso de solicitud. En ese caso, no será necesario presentar la fotocopia del DNI. Tampoco será necesario presentar el DNI cuando se haya realizado la solicitud por vía electrónica.
b) En caso de que el solicitante sea una empresa, se presentará acta o escritura de constitución, nombramiento del representante legal, copia de su DNI y NIF (Número de Identificación Fiscal). Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma electrónica y firmada con la tarjeta de la entidad solicitante, no será preciso presentar dichos documentos.
c) Cuando la entidad se trate de una asociación o fundación legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, no será preciso presentar la documentación requerida en el punto b). Bastará con que lo indique debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud para su posterior verificación por parte del órgano gestor.
d) Los solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de que resulten beneficiarios. En caso de no estarlo o querer modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro, las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario establecido en http://euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta terceros/ es /7999/alta terceros.html y entregarlo, bien vía canal presencial, bien canal electrónico.
e) En el caso de los solicitantes que tributen en Navarra, un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3.- Cuando una empresa/persona productora presente más de un impreso de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al punto 2 sea única para todos los impresos.
4.– Si los documentos señalados en el punto 2, salvo la del punto e), se hubieran presentado a esta administración con anterioridad a la Administración General de la Comunidad Autónomoa del País Vasco y no hubiesen transcurrido cinco (5) años desde su presentación, el solicitante en cuestión, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no estará obligado a presentarlo de nuevo. Bastará con que lo señale debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud e indique cuándo y en que departamento/dirección presentó dicha documentación.
Impreso de solicitud a disposición en las Delegaciones, en el Servicio de Euskera y en Internet.
Informe del proyecto
Ficha de idoneidad
a) Se entregará un impreso formalizado (Informe del proyecto) por cada proyecto que se presente, explicando detalladamente los aspectos didácticos, técnicos y económicos del mismo. Asimismo se presentará una demo del material educativo en una dirección URL (indicar en el impreso de solicitud). No se aceptarán los proyectos que se presenten sin demo. Para la elaboración del informe, véanse los criterios de valoración que se recogen en el anexo II de esta convocatoria.
Dicho impreso estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco alojado en el portal euskadi.net (https//:www.euskadi.net) así como en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).
b) Como se señala en el artículo 7, los miembros del grupo que elaborarán la parte didáctico-pedagógica del material educativo deberán certificar que están en posesión del nivel C1 de euskera. El en Informe del Proyecto, en la parte correspondiente a los datos del grupo didáctico-pedagógico, se precisará la titulación de cada miembro. En el caso de los que estén en posesión del título de EGA, PL2 del profesorado o nivel C1 de la Escuela Oficial de Idiomas, será la Administración educativa la encargada de hacer las comprobaciones pertinentes. En el caso de que se trate de algún otro certificado, deberá presentarse una copia cotejada del mismo.
2.– Documentación de la empresa/persona productora. Si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas.
a) Cuando el solicitante es una persona física, deberá presentar fotocopia de su DNI. No obstante, el solicitante puede autorizar a la Administración para la comprobación de su identidad, cumplimentando, para ello, el apartado relativo en el impreso de solicitud. En ese caso, no será necesario presentar la fotocopia del DNI. Tampoco será necesario presentar el DNI cuando se haya realizado la solicitud por vía electrónica.
b) En caso de que el solicitante sea una empresa, se presentará acta o escritura de constitución, nombramiento del representante legal, copia de su DNI y NIF (Número de Identificación Fiscal). Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma electrónica y firmada con la tarjeta de la entidad solicitante, no será preciso presentar dichos documentos.
c) Cuando la entidad se trate de una asociación o fundación legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, no será preciso presentar la documentación requerida en el punto b). Bastará con que lo indique debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud para su posterior verificación por parte del órgano gestor.
d) Los solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de que resulten beneficiarios. En caso de no estarlo o querer modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro, las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario establecido en http://euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta terceros/ es /7999/alta terceros.html y entregarlo, bien vía canal presencial, bien canal electrónico.
e) En el caso de los solicitantes que tributen en Navarra, un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3.- Cuando una empresa/persona productora presente más de un impreso de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al punto 2 sea única para todos los impresos.
4.– Si los documentos señalados en el punto 2, salvo la del punto e), se hubieran presentado a esta administración con anterioridad a la Administración General de la Comunidad Autónomoa del País Vasco y no hubiesen transcurrido cinco (5) años desde su presentación, el solicitante en cuestión, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no estará obligado a presentarlo de nuevo. Bastará con que lo señale debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud e indique cuándo y en que departamento/dirección presentó dicha documentación.
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
Junto al formulario de solicitud, debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de indicar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador.
Formularios:
Documentación del proyecto:
a) Se entregará un impreso formalizado (Informe del proyecto) por cada proyecto que se presente, explicando detalladamente los aspectos didácticos, técnicos y económicos del mismo. Asimismo se presentará una demo del material educativo en una dirección URL (indicar en el impreso de solicitud). No se aceptarán los proyectos que se presenten sin demo. Para la elaboración del informe, véanse los criterios de valoración que se recogen en el anexo II de esta convocatoria.
Dicho impreso estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco alojado en el portal euskadi.net (https//:www.euskadi.net) así como en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).
b) Como se señala en el artículo 7, los miembros del grupo que elaborarán la parte didáctico-pedagógica del material educativo deberán certificar que están en posesión del nivel C1 de euskera. El en Informe del Proyecto, en la parte correspondiente a los datos del grupo didáctico-pedagógico, se precisará la titulación de cada miembro. En el caso de los que estén en posesión del título de EGA, PL2 del profesorado o nivel C1 de la Escuela Oficial de Idiomas, será la Administración educativa la encargada de hacer las comprobaciones pertinentes. En el caso de que se trate de algún otro certificado, deberá presentarse una copia cotejada del mismo.
2.– Documentación de la empresa/persona productora. Si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas.
a) Cuando el solicitante es una persona física, deberá presentar fotocopia de su DNI. No obstante, el solicitante puede autorizar a la Administración para la comprobación de su identidad, cumplimentando, para ello, el apartado relativo en el impreso de solicitud. En ese caso, no será necesario presentar la fotocopia del DNI. Tampoco será necesario presentar el DNI cuando se haya realizado la solicitud por vía electrónica.
b) En caso de que el solicitante sea una empresa, se presentará acta o escritura de constitución, nombramiento del representante legal, copia de su DNI y NIF (Número de Identificación Fiscal). Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma electrónica y firmada con la tarjeta de la entidad solicitante, no será preciso presentar dichos documentos.
c) Cuando la entidad se trate de una asociación o fundación legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, no será preciso presentar la documentación requerida en el punto b). Bastará con que lo indique debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud para su posterior verificación por parte del órgano gestor.
d) Los solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de que resulten beneficiarios. En caso de no estarlo o querer modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro, las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario establecido en http://euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta terceros/ es /7999/alta terceros.html y entregarlo, bien vía canal presencial, bien canal electrónico.
e) En el caso de los solicitantes que tributen en Navarra, un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3.- Cuando una empresa/persona productora presente más de un impreso de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al punto 2 sea única para todos los impresos.
4.– Si los documentos señalados en el punto 2, salvo la del punto e), se hubieran presentado a esta administración con anterioridad a la Administración General de la Comunidad Autónomoa del País Vasco y no hubiesen transcurrido cinco (5) años desde su presentación, el solicitante en cuestión, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no estará obligado a presentarlo de nuevo. Bastará con que lo señale debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud e indique cuándo y en que departamento/dirección presentó dicha documentación.
18/09/2012 - 04/10/2012