Regular y convocar las ayudas a la producción y/o adaptación de material digital educativo, básico o complementario, publicado en euskera, con el fin de ponerlos a disposición de la comunidad escolar. Esta convocatoria abarca aquellos materiales digitales educativos que están destinados a las enseñanazas regladas no universitarias vigentes.
756.558,00 euros
de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la producción y su posterior difusión en la web Eskola 2.0 de materiales escolares digitales en euskera de niveles no universitarios (EIMA 2.0).
Resolución por la que se modifica el importe global consignado a la convocatoria EIMA 2.0
Gobierno Vasco
Departamento de Educación, Universidades e Investigación (Sección Eima 2.0)
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 - VITORIA-GASTEIZ
Delegación Territorial de Educación de Araba
c/ San Prudencio, 18 - bajo
01005 - VITORIA-GASTEIZ
Delegación Territorial de Educación de Bizkaia
c/ Gran Vía, 85
48011 - BILBAO
Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa
c/ Andía, 13
20004 - DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
O cualquiera de las dependencias que señala la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4
Regular y convocar las ayudas a la producción y/o adaptación de material digital educativo, básico o complementario, publicado en euskera, con el fin de ponerlos a disposición de la comunidad escolar. Esta convocatoria abarca aquellos materiales digitales educativos que están destinados a las enseñanazas regladas no universitarias vigentes
Empresas o personas productoras de material digital que estén en posesión de los preceptivos permisos legales.
Los materiales escolares subvencionados mediante esta convocatoria deberán obtener el reconocimiento de idoneidad idiomática y técnica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Para ello se deberá cumplimentar la ficha de solicitud del Anexo V y presentarlo en la administración de Educación.
Estos materiales escolares deberán cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etc. Las imágenes, sonidos, textos o cualquier otro tipo de objetos multimedia que se utilicen en la elaboración del proyecto y que formen parte del producto final deberán ser originales y propios de la persona solicitante o, en cualquier caso, cumplir con la normativa vigente sobre los derechos de autor.
Teniendo en cuenta que dichas normas emanan de ámbitos ajenos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las diligencias a realizar se limitarán a solicitar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos citados.
La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de setecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho (756.558) euros.
El importe global consignado en el artículo 2 de esta Orden podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayuda del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación.
Impreso de solicitud a disposición en las Delegaciones, en el Servicio de Euskera y en Internet.
Documentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud:
1.- Documentación del proyecto. Se remitirá, tanto en papel como en soporte CD, la siguiente documentación:
a) Informe de presentación. Justificación del proyecto, dónde y cómo se origina, a qué objetivo educativo concreto desea responder y posibilidades concretas de aplicación.
b) Avance de la guía didáctica (véase artículo 10).
c) Presentación y modelo de los textos que tendrá el material. En caso de adaptaciones al euskera, se presentará una prueba de las traducciones y los datos del/la traductor/a.
d) Según el caso, se presentará un guión técnico o «demo» o programa original. Será obligatorio: especificar los algoritmos básicos, presentar modelos de los gráficos y animaciones/simulaciones que se crearán, especificar cómo y mediante qué procedimiento se va a trabajar cada tema y presentar los modelos de ejercicios.
e) Presupuesto detallado y justificado, en el modo habitual de cada empresa/persona productora.
2.- Documentación de la empresa/persona productora. Si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas.
a) Cuando el/la solicitante es una persona, fotocopia de su DNI. En caso de que el solicitante sea una empresa (C.B. (Comunidad de Bienes), S.A. (Sociedad Anónima), S.L. (Sociedad Limitada) etc.) se presentará acta o escritura de constitución, nombramiento del representante legal, copia de su DNI y NIF (Número de Identificación Fiscal).
b) Certificado extendido por la Diputación Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditando que la empresa/persona productora se encuentra al corriente en los pagos de los impuestos.
c) Certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.
3.- Cuando una empresa/persona productora presente más de un impreso de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al apartado anterior sea única para todos los impresos.
4.- Si los documentos señalados en el punto a) se hubieran presentado a esta administración con anterioridad, el/la solicitante no deberá volver a presentarlo si esa documentación permanece en manos de esta administración y si no han pasado más de cinco años, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A pesar de todo, el/la solicitante deberá comunicar al Departamento de Educación en que día, órgano u oficina presentó el mencionado documento al realizar la solicitud.
01/09/2010 - 30/09/2010