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EIMA 2.0

RESUMEN
Título:
EIMA 2.0
Objeto:

Regular y convocar las ayudas a la producción y/o adaptación de material digital educativo, básico o complementario, publicado en euskera, con el fin de ponerlos a disposición de la comunidad escolar. Esta convocatoria abarca aquellos materiales digitales educativos que están destinados a las enseñanazas regladas no universitarias vigentes.  

Dotación presupuestaria:

756.558,00 euros

Normativa de la convocatoria:
  • ORDEN de 28 de julio de 2010 (BOPV N 167/2010)

    de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la producción y su posterior difusión en la web Eskola 2.0 de materiales escolares digitales en euskera de niveles no universitarios (EIMA 2.0).

  • Resolución de 24 de noviembre de 2010 (BOPV N 241/2010)

    Resolución por la que se modifica el importe global consignado a la convocatoria EIMA 2.0

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Educación, Universidades e Investigación
Órgano convocante:
Dirección de Innovación Educativa
Entidad resolutora:
Educación, Universidades e Investigación
Órgano resolutor:
Viceconsejería de Educación
Contacto presencial:

Gobierno Vasco
Departamento de Educación, Universidades e Investigación (Sección Eima 2.0)
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 - VITORIA-GASTEIZ

Delegación Territorial de Educación de Araba
c/ San Prudencio, 18 - bajo
01005 - VITORIA-GASTEIZ

Delegación Territorial de Educación de Bizkaia
c/ Gran Vía, 85
48011 - BILBAO

Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa
c/ Andía, 13
20004 - DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

O cualquiera de las dependencias que señala la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4

Contacto telefónico:
Tef.: 945-018343
Fax: 945-018336
E-mail: huiseima@ej-gv.es

 

TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Zuzenean - Atención Ciudadana
  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ayudas para la producción de materiales escolares digitales en euskera de niveles no universitarios (EIMA 2.0)

Regular y convocar las ayudas a la producción y/o adaptación de material digital educativo, básico o complementario, publicado en euskera, con el fin de ponerlos a disposición de la comunidad escolar. Esta convocatoria abarca aquellos materiales digitales educativos que están destinados a las enseñanazas regladas no universitarias vigentes

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Empresas o personas productoras de material digital que estén en posesión de los preceptivos permisos legales.

Los materiales escolares subvencionados mediante esta convocatoria deberán obtener el reconocimiento de idoneidad idiomática y técnica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Para ello se deberá cumplimentar la ficha de solicitud del Anexo V y presentarlo en la administración de Educación.

Estos materiales escolares deberán cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etc. Las imágenes, sonidos, textos o cualquier otro tipo de objetos multimedia que se utilicen en la elaboración del proyecto y que formen parte del producto final deberán ser originales y propios de la persona solicitante o, en cualquier caso, cumplir con la normativa vigente sobre los derechos de autor.
Teniendo en cuenta que dichas normas emanan de ámbitos ajenos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las diligencias a realizar se limitarán a solicitar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos citados.

PRESTACIÓN
Dotación:

La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de setecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho (756.558) euros.

El importe global consignado en el artículo 2 de esta Orden podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayuda del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación.

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud
Solicitud:
Ayudas para la producción de materiales escolares digitales en euskera de niveles no universitarios (EIMA 2.0)
Presencial
Formularios:
Impreso de solicitud (Solicitud)

Impreso de solicitud a disposición en las Delegaciones, en el Servicio de Euskera y en Internet.

Documentación:
  • Documentación a aportar

    Documentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud:

    1.- Documentación del proyecto. Se remitirá, tanto en papel como en soporte CD, la siguiente documentación:

    a) Informe de presentación. Justificación del proyecto, dónde y cómo se origina, a qué objetivo educativo concreto desea responder y posibilidades concretas de aplicación.

    b) Avance de la guía didáctica (véase artículo 10).

    c) Presentación y modelo de los textos que tendrá el material. En caso de adaptaciones al euskera, se presentará una prueba de las traducciones y los datos del/la traductor/a.

    d) Según el caso, se presentará un guión técnico o «demo» o programa original. Será obligatorio: especificar los algoritmos básicos, presentar modelos de los gráficos y animaciones/simulaciones que se crearán, especificar cómo y mediante qué procedimiento se va a trabajar cada tema y presentar los modelos de ejercicios.

    e) Presupuesto detallado y justificado, en el modo habitual de cada empresa/persona productora.

    2.- Documentación de la empresa/persona productora. Si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas.

    a) Cuando el/la solicitante es una persona, fotocopia de su DNI. En caso de que el solicitante sea una empresa (C.B. (Comunidad de Bienes), S.A. (Sociedad Anónima), S.L. (Sociedad Limitada) etc.) se presentará acta o escritura de constitución, nombramiento del representante legal, copia de su DNI y NIF (Número de Identificación Fiscal).

    b) Certificado extendido por la Diputación Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditando que la empresa/persona productora se encuentra al corriente en los pagos de los impuestos.

    c) Certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

    3.- Cuando una empresa/persona productora presente más de un impreso de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al apartado anterior sea única para todos los impresos.

    4.- Si los documentos señalados en el punto a) se hubieran presentado a esta administración con anterioridad, el/la solicitante no deberá volver a presentarlo si esa documentación permanece en manos de esta administración y si no han pasado más de cinco años, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A pesar de todo, el/la solicitante deberá comunicar al Departamento de Educación en que día, órgano u oficina presentó el mencionado documento al realizar la solicitud.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Recurso Reposición
Recurso Reposición:
El recurso se interpondrá ante el mismo órgano que haya dictado el acto recurrido. Se interpondrá contra actos que pongan fin a la vía administrativa.
Presencial
Formularios:
Recurso Reposición (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso potestativo de reposición.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
01/09/2010 - 30/09/2010
Fecha límite de presentación:

01/09/2010  -  30/09/2010

Plazo de resolución:

En el plazo máximo de seis meses.

 

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
  • Órgano resolutor:  Viceconsejería de Educación.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
  • Órgano resolutor:  Viceconsejería de Educación.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Fecha de resolución:
30/12/2010
Resoluciones asociadas: