1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de drogodependencias durante el año 2012, y que además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.
c) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Adecuación a las normas y programación de la Administración.
e) Sometimiento de sus proyectos y presupuestos al control de los poderes públicos.
2.– A los efectos de la presente Orden se considerarán proyectos de prevención y/o reducción de riesgos y daños aquéllos que instrumenten acciones cuya finalidad sea:
- Promoción de la educación para la salud.
- Disminuir los daños asociados al consumo inadecuado de drogas.
- Lograr reducir el abuso de drogas.
- Promover la máxima información y capacitación a las personas usuarias de drogas legales e ilegales.
Además de las acciones propias para alcanzar estas finalidades también se comprenden las actuaciones de sensibilización social y de apoyo; tales como la coordinación de recursos, la planificación, el diseño y la promoción de la participación de agentes comunitarios.
Además de las acciones propias para alcanzar estos fines también se comprenden las actuaciones de sensibilización social y apoyo tal como las define el VI Plan de Adicciones, cuando estén debidamente justificadas.
923.322,57 euros
ORDEN de 19 de junio de 2012, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas económicas para el mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las drogodependencias, y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, en el ejercicio 2012.
La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias establece, en su artículo 4 apartado 3 que la Administración General de la Comunidad Autónoma establecerá con los Ayuntamientos las adecuadas relaciones de colaboración en orden al desarrollo de las actuaciones de prevención comunitaria de las drogodependencias.
El Decreto 6/2011, de 18 de enero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos encomienda al Departamento de Sanidad y Consumo la competencia en materia de drogodependencias.
El Decreto 43/2011, de 22 de marzo de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo encomienda al Departamento de Sanidad y Consumo la competencia en materia de drogodependencias.
El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco determina en el apartado 2 del artículo 51 que los Consejeros son órganos competentes, entre otros, para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos.
Oficinas de atención al público:
Horario de atención al público:
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
La regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Sanidad y Consumo en el área de drogodependencias, otorgará para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños durante el ejercicio 2012.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de drogodependencias durante el año 2012.
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.
c) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Adecuación a las normas y programación de la Administración.
e) Sometimiento de sus proyectos y presupuestos al control de los poderes públicos.
La partida presupuestaria asciende a 923.322,57 euros.
Para la determinación y cuantificación de cada una de las ayudas a conceder se multiplicará el 100% del presupuesto aprobado por el porcentaje resultante de calcular los puntos obtenidos en la valoración del proyecto con respecto al total máximo de puntos que potencialmente puede obtener un proyecto conforme a lo establecido en el presente artículo. En todo caso la cuantía de la ayuda no podrá superar el montante solicitado.
El Departamento de Sanidad y Consumo podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del proyecto presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado a las acciones descritas en el proyecto solicitado. Los costes indirectos(administración, gestión, material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y otros servicios siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención) no podrán sumar más del 20% del coste directo del programa. No se subvencionará más del 10% del total asignado a este capítulo por proyecto.
El pago será fraccionado, abonándose el 80% en el momento de la concesión y el 20% restante, previa remisión a la Dirección de Drogodependencias del Departamento de Sanidad y Consumo de la memoria justificativa de la subvención, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad. Memoria que valore el proyecto subvencionado, indicando el grado de cumplimiento del mismo así como una valoración cualitativa de su desarrollo.
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes.
Memoria de solicitud de la subvención para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de indicar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador.
Junto al formulario de solicitud, debe de aportar la siguiente documentación específica:
Instrucciones para la presentación solicitudes a través de canal electrónico
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la administración obtenga el dato
Para realizar la justificación utilizando el canal electrónico, la entidad interesada deberá de acompañar la el formulario de certificación justicación correctamente cumplimentado.
Este trámite deberá de realizarse utilizando la opción correspondiente "Adjuntar Documentación" en el trámite de Justificación en "Mis Gestiones".
Del 17/08/2012 al 17/09/2012.
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.
El plazo para resolver y notificar las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será anterior al 30 de noviembre.