Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Empleo y Formación
Será objeto de subvención al amparo del presente CapítuloIV la creación de nuevas estructuras empresariales por personas en situación de desempleo.
Serán beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente Capítulo las personas solicitantes que bien individualmente o bajo la forma de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad Mercantil, Sociedades Laborales y Sociedades Cooperativas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Que figuren inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea, al menos con una antigüedad de 3 meses.
b) Que hayan cursado y superado una acción formativa de apoyo a la promoción empresarial subvencionada en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del presente Decreto, con anterioridad a la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y sin que hayan transcurrido más de dos años desde su finalización hasta dicha fecha. No obstante, analizado el itinerario formativo del solicitante, el servicio de orientación para el empleo podrá declarar la exención en la realización del curso expidiendo para ello la documentación que así lo acredite.
c) Que presenten un proyecto viable de actividad económica que implique la creación de su propio puesto de trabajo.
d) Que el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social se efectúe en la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo radicar en la misma el domicilio social y fiscal así como su centro de trabajo.
e) Que no se hayan matriculado en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la misma o similar actividad, en los seis meses anteriores a la colocación por cuenta propia por la que solicitan subvención.
f) Que la dedicación a la nueva actividad sea exclusiva.
g) Que no exista relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, ni relación matrimonial o de pareja de hecho en los términos establecidos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, con la persona que haya sido la anterior propietaria en los proyectos que supongan continuación o ampliación de la explotación de un negocio ya existente.
1. La cuantía de la subvención se determinará en función del número de puestos de trabajo generados, otorgándose 6.000 euros por socio trabajador o socia trabajadora, sin que en ningún caso la cuantía total por proyecto pueda exceder de 30.000 euros.
2. A estos efectos y para cada ejercicio económico se procederá a publicar anualmente en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, el importe de los créditos asignados para la financiación de las ayudas contempladas en este Capítulo.
3. El volumen total de ayudas a conceder en virtud de lo dispuesto en este Capítulo no podrá superar el importe consignado anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe procediendo a la denegación de las que así se formulen. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Trabajo y de Seguridad Social.
4. Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables contempladas en el presente Capítulo que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior siempre que las citadas actuaciones cumplan con lo establecido en los Capítulos IV y V del presente Decreto para la obtención de las ayudas. En este supuesto, únicamente deberá volver a presentarse la documentación que, por su naturaleza, tenga eficacia limitada en el tiempo y, por ineficacia sobrevenida, deba actualizarse, así como la solicitud de subvención que proceda.
DECRETO 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.
BOPV nº 255 de 31 de diciembre de 2003. Capítulo IV. SUBVENCIONES A LA CREACION DE NUEVAS ESTRUCTURAS EMPRESARIALES
DECRETO 191/2005, de 26 de julio, de modificación del Decreto de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.
BOPV nº 152, de 11 de agosto de 2005.
DECRETO 115/2007, de 10 de julio , de segunda modificación del Decreto de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.
BOPV nº 143, de 26 de julio de 2007.
INFORMACIÓN:
901 222 901
945 160 600
Delegación Territorial de Alava:
Información:
945 017 045
945 017 046
Delegación Territorial de Bizkaia:
Información:
944 031 235
944 031 238
Delegación Territorial de Gipuzkoa:
Información:
943 023 200
A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante, y firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente.
b) Fotocopia del DNI de cada uno de los promotores o las promotoras y tarjeta de identificación fiscal en los supuestos de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad Mercantil, Sociedades Laborales y Sociedades Cooperativas.
c) Copia del parte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
d) Copia del parte de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
e) Certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea, que acredite el tiempo de inscripción como desempleado o desempleada de cada uno de los socios trabajadores o socias trabajadoras. En el supuesto de que el trabajador o la trabajadora estuviera inscrito o inscrita como demandante de empleo en LANGAI-Servicio Vasco de Colocación, hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.
f) Solicitud de permiso de apertura o cambio de titularidad de negocio, en su caso, debidamente sellado por el Ayuntamiento.
g) En el supuesto de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Sociedades Mercantiles, Sociedades Laborales y Sociedades Cooperativas, copia del contrato o escritura de constitución.
h) Certificado que acredite la realización de la acción formativa a que hace referencia el apartado b) del artículo 40 del presente Decreto o, en su caso, del documento que lo exima.
i) Certificados actualizados y por duplicado de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o entidad de previsión social que corresponda, que acrediten que la persona o entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con las citadas entidades. Se entenderá en situación regular de pagos la persona o entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.
j) Declaración jurada de las personas o entidades solicitantes relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos se hallen aún en tramitación.
k) Certificado acreditativo de los períodos de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA
C/Gran Vía, 85
48011 Bilbao
DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA
C/Vitoria-Gasteiz, 3
28018 Donostia-San Sebastián
No se describen
Director/a de Empleo y Formacin
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Estimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Impreso de solicitud (pdf, 242 KB)
Ficha de Alta de Tercero (pdf, 184 KB)
La solicitud deberá venir acompañada con la documentación relacionada en el apartado 'DOCUMENTACION' y que se recoge en la presente ficha
HORARIO DE INFORMACION Y CONSULTA DE EXPEDIENTES:
VIERNES DE 08:30 - 13:30
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
13/09/2006