El objeto de esta línea de ayuda es apoyar proyectos piloto, incluida la utilización a título experimental de técnicas de pesca más selectivas, dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos, y estarán dirigidos a:
a) Probar, en condiciones próximas a las condiciones reales del sector productivo, la viabilidad técnica o económica de una tecnología innovadora con el fin de adquirir y divulgar conocimiento técnico o económico de la tecnología en cuestión.
b) Permitir la realización de pruebas sobre planes de gestión y de asignación del esfuerzo pesquero, incluido, en su caso, el establecimiento de zonas de veda, con objeto de evaluar las consecuencias biológicas y financieras, y la repoblación experimental.
c) Desarrollar y probar métodos para mejorar la selectividad de los artes de pesca, reducir las capturas accesorias, los descartes o el impacto medioambiental, en particular en el fondo marino.
d) Probar otros tipos de técnicas de gestión pesquera.
Los proyectos piloto deberían acompañarse de un seguimiento científico a fin de producir resultados significativos, siendo dichos resultado objeto de informes técnicos accesibles al público.
Se podría alcanzar hasta un 100% de ayuda sobre los costes subvencionables en aquellos proyectos sin participación financiera de beneficiarios/as privados/as. En el resto se podría alcanzar hasta un 60% de ayuda sobre los costes subvencionables. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos sería la indicada a continuación:
a) Carácter innovador del proyecto, hasta un 50%.
b) Interés científico del proyecto, hasta un 50%.
El pago de la ayuda se realizará, una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas, y cuando el organismo científico encargado del seguimiento emita informe final sobre el proyecto piloto en el que se recojan los resultados obtenidos en el mismo.
de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2012 las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.
del Consejo de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción especifíca temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.
Oficinas de atención al público:
Beatriz Guinea Aramendi
Teléfono: 945 01 96 38
Fax: 945 01 99 89
E-mail: bea-guinea@ej-gv.es
La Administración Pública del País Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
El objeto de esta línea de ayuda es apoyar proyectos piloto, incluida la utilización a título experimental de técnicas de pesca más selectivas, dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos, y estarían dirigidos a:
a) Probar, en condiciones próximas a las condiciones reales del sector productivo, la viabilidad técnica o económica de una tecnología innovadora con el fin de adquirir y divulgar conocimiento técnico o económico de la tecnología en cuestión.
b) Permitir la realización de pruebas sobre planes de gestión y de asignación del esfuerzo pesquero, incluido, en su caso, el establecimiento de zonas de veda, con objeto de evaluar las consecuencias biológicas y financieras, y la repoblación experimental.
c) Desarrollar y probar métodos para mejorar la selectividad de los artes de pesca, reducir las capturas accesorias, los descartes o el impacto medioambiental, en particular en el fondo marino.
d) Probar otros tipos de técnicas de gestió pesquera.
Los proyectos piloto deberían acompañarse de un seguimiento científico a fin de producir resultados significativos, siendo dichos resultado objeto de informes técnicos accesibles al público.
Podrían ser beneficiarios de las ayudas, según el tipo de ayuda, las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores, que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Los solicitantes, además de los requisitos y condiciones particulares y específicos que se establezcan en cada modalidad de ayuda que se recoge en la presente Orden, deberían reunir los siguientes requisitos generales:
a) Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) En el supuesto de personas físicas, que tengan vecindad administrativa en la CAPV en los dos años anteriores, ininterrumpidamente, al momento de la solicitud de la ayuda.
c) En el supuesto de personas jurídicas, que su sede social radique en el ámbito territorial de la CAPV.
d) Las inversiones y gastos subvencionables no pueden estar comenzados al momento de presentar la solicitud de ayuda, debiendo comprobarse dicha situación mediante Acta de Inspección Previa levantada por el servicio correspondiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la CAPV, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.
e) El solicitante de la ayuda deber estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Se podría alcanzar hasta un 100% de ayuda sobre los costes subvencionables en aquellos proyectos sin participación financiera de beneficiarios/as privados/as. En el resto se podría alcanzar hasta un 60% de ayuda sobre los costes subvencionables. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos sería la indicada a continuación:
a) Carácter innovador del proyecto, hasta un 50%.
b) Interés científico del proyecto, hasta un 50%.
El pago de la ayuda se realizará, una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas, y cuando el organismo científico encargado del seguimiento emita informe final sobre el proyecto piloto en el que se recojan los resultados obtenidos en el mismo.
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud víaa telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalada la versión Adobe Reader 8.1.2. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
30 de marzo de 2012.
6 meses a contar desde el día de presentación de la solicitud.