El objeto de estas ayudas es contribuir a financiar paradas temporales de las actividades pesqueras destinadas a propietarios de buques y pescadores, por una duración máxima del período 2007-2013, de:
a) doce meses, prorrogable por hasta doce meses, en el contexto de los planes de ajuste del esfuerzo pesquero incluidos en el artículo 5 del reglamento (CE) nº 2371/2002.
b) tres meses, cuando se trate de las medidas de urgencia de los estado miembros a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, en el contexto de los planes de ajuste del esfuerzo pesquero contemplados en los artículos 7 y 8 del mencionado Reglamento 2371/2002.
c) seis meses, cuando se trate de las medidas de urgencia de la Comisión a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 2371/2002.
d) seis meses, prorrogable por hasta seis meses, en el contexto de los planes de ajuste de esfuerzo pesquero contemplados en el caso de no renovación de un acuerdo de pesca entre al Comunidad y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo.
e) ocho meses en el caso de planes de ajuste del esfuerzo pesquero y de los planes de gestión adoptados en un marco de medidas de conservación comunitaria, cuando dichos planes establezcan reducciones graduales del esfuerzo pesquero.
f) tres meses en el contexto de planes de salvamento y de reestructuración.
g) seis meses, en caso de catástrofe natural, vedas de caladeros decididas por los estados miembros por razones de salud pública, u otro acontecimiento excepcional no resultante de medidas de conservación de los recursos.
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% una vez aplicados los criterios objetivos así como la ponderación de los mismos que se indica a continuación:
a) El perjuicio real sufrido, hasta un 25%.
b) La importancia de los esfuerzos de reconversión, hasta un 25%.
c) La amplitud del Plan de recuperación, hasta un 25%.
d) Los esfuerzos de adaptación técnica, hasta un 25%.
de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2012 las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Oficinas de atención al público:
Beatriz Guinea Aramendi
Telefonoa: 945 01 96 38
Faxa: 945 01 99 89
Posta elektronikoa: bea-guinea@ej-gv.es
La Administración Pública del País Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
El objeto de estas ayudas es contribuir a financiar paradas temporales de las actividades pesqueras destinadas a propietarios de buques y pescadores, por una duración máxima del período 2007-2013, de:
a) doce meses, prorrogable por hasta doce meses, en el contexto de los planes de ajuste del esfuerzo pesquero incluidos en el artículo 5 del reglamento (CE) nº 2371/2002.
b) tres meses, cuando se trate de las medidas de urgencia de los estado miembros a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, en el contexto de los planes de ajuste del esfuerzo pesquero contemplados en los artículos 7 y 8 del mencionado Reglamento 2371/2002.
c) seis meses, cuando se trate de las medidas de urgencia de la Comisión a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 2371/2002.
d) seis meses, prorrogable por hasta seis meses, en el contexto de los planes de ajuste de esfuerzo pesquero contemplados en el caso de no renovación de un acuerdo de pesca entre al Comunidad y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo.
e) ocho meses en el caso de planes de ajuste del esfuerzo pesquero y de los planes de gestión adoptados en un marco de medidas de conservación comunitaria, cuando dichos planes establezcan reducciones graduales del esfuerzo pesquero.
f) tres meses en el contexto de planes de salvamento y de reestructuración.
g) seis meses, en caso de catástrofe natural, vedas de caladeros decididas por los estados miembros por razones de salud pública, u otro acontecimiento excepcional no resultante de medidas de conservación de los recursos.
a) El buque deberá estar dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, y matriculado en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques.
b) El buque deberá tener su puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% una vez aplicados los criterios objetivos así como la ponderación de los mismos que se indica a continuación:
a) El perjuicio real sufrido, hasta un 25%.
b) La importancia de los esfuerzos de reconversión, hasta un 25%.
c) La amplitud del Plan de recuperación, hasta un 25%.
d) Los esfuerzos de adaptación técnica, hasta un 25%.
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalada la versión Adobe Reader 8.1.2. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
Impreso de alta de datos de terceros.
30 de marzo de 2012.