Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación de acuerdo a las siguientes modalidades:
Modalidad 1: Proyectos de Investigación de grupos de investigación de una única entidad.
Modalidad 2: Proyectos en Cooperación en los que se fomenta la participación de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto.
Toda la documentación necesaria para participar en la convocatoria se puede encontrar también en este enlace formularios para participar en la convocatoria de Proyectos de investigación
860.000 euros
ORDEN de 12 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada y Proyectos en Cooperación para el periodo 2013-2015.
CORRECCIÓN DE ERRORES: ORDEN de 8 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se corrigen errores de la siguiente Orden: «Orden de 12 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada y Proyectos en Cooperación para el periodo 2013-2015»
Oficinas de atención al público:
Horario de atención al público:
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación de acuerdo a las siguientes modalidades:
Modalidad 1: Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada de grupos de investigación de una única entidad.
Modalidad 2: Proyectos en Cooperación en los que se fomenta la participación de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto.
Toda la documentación necesaria para participar en la convocatoria se puede encontrar también en este enlace formularios para participar en la convocatoria de Proyectos de investigación
- Las Entidades beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación en las modalidades de esta convocatoria deberán ser:
Los Agentes acreditados dela Red Vascade Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) pertenecientes a las categorías de agentes que se recogen en el artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación dela Red Vascade Tecnología y que se especifican a continuación:
- Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
- Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades, excepto dela UPV/EHU.
- Centros de Investigación Cooperativa.
- Centros Tecnológicos.
- Centros Sectoriales de Investigación.
- No podrán ser entidades beneficiarias quienes se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto enla Disposición Finalsexta dela Ley4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdadde Mujeres y Hombres.
Requisitos del personal investigador.
- Cada entidad solicitante presentará en la solicitud un grupo de personas investigadoras perteneciente a su plantilla, que trabajarán en el proyecto para el que se solicita la ayuda.
- Se considerará que el personal investigador contratado porla Fundación Ikerbasqueen la categoría de Research Professor que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria.
- Las personas investigadoras podrán participar en una sola solicitud de esta convocatoria.
- No podrán participar en esta convocatoria las personas investigadoras que participen en proyectos financiados en convocatorias anteriores, los cuales, a fecha de la presentación de la solicitud, no hayan cerrado aún sus actuaciones por tener obligaciones pendientes, excepto la publicación de resultados.
- El grupo investigador estará formado por:
a) Personas investigadoras, que deberán poseer el título que acredite el doctorado. Serán como mínimo dos, incluyendo la persona investigadora principal que dirigirá el grupo y deberán pertenecer necesariamente a algunas de las entidades solicitantes.
b) Ayudantes de Investigación, que deberán estar en posesión del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
- La dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras de cada entidad solicitante, deberá ser de 1.400 horas anuales, siendo como mínimo la de la persona investigadora principal de cada grupo de 420 horas anuales.
860.000 euros
Actividades subvencionables.
- Los conceptos por los que se pueden solicitar ayuda en la presente convocatoria son los siguientes:
a) Personal colaborador.
La convocatoria podrá financiar una cantidad para el pago de una persona colaboradora con las siguientes condiciones:
La cuantía a abonar en concepto de personal colaborador, por una jornada completa, es decir, por 1.600 horas anuales, será de 15.500 euros por anualidad. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuese inferior, el importe a abonar sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo.
La persona colaboradora deberá estar en posesión de la titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no deberá pertenecer a la plantilla de las entidades participantes en la convocatoria, ni podrá recibir percepciones económicas de becas, subvenciones a otros proyectos de investigación, percepciones salariales u otras de carácter público o privado.
Cuando se conceda financiación para contratar a una persona colaboradora, la persona investigadora principal propondrá para su aceptación porla Direcciónde Política Científica el nombre de la persona que corresponda para realizar la función de colaboradora. Aunque es deseable que la misma persona realice la función durante toda la duración del proyecto, al menos deberá permanecer por un período no inferior a un año.
b) Material Inventariable.
El importe a abonar por este concepto no superará los 18.000 euros anuales, teniendo en cuenta que la convocatoria no financia el gasto del IVA. El material inventariable adquirido con cargo al proyecto deberá ser de coste inferior a 18.000 euros y figurará en el inventario de la entidad beneficiaria. Se excluye explícitamente el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos de gestión.
c) Material fungible.
Siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida. Se excluye la financiación de material general de oficina.
d) Viajes.
Realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.
e) Otros gastos.
Por un valor máximo del 5% del presupuesto anual financiado.
- En el caso de solicitudes de proyectos en cooperación las limitaciones previstas en los conceptos se considerarán aplicables a cada uno de las entidades participantes de manera independiente.
Para solicitar proyectos de investigación de las dos MODALIDADES: IMPRESOS PARA REALIZAR LA SOLICITUD
A través de este enlace se accede al modelo de curriculum personal y colectivo, así como a los códigos y clasificaciones que se utilizan en la solicitud
05/07/2012 - 07/09/2012
Seis meses.