Convocar subvenciones para libros y demás material didáctico en soporte impreso de niveles no universitarios en euskera
825.000,00 euros
por la que se convocan subvenciones para materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1).
Se presentará preferentemente en el Servicio de atención ciudadana -Zuzenean o en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA 1 del Servicio de Euskera). Asimismo podrá presentarse en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zuzenean - Atención Ciudadana
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Se presentará preferentemente en el Servicio de atención ciudadana -Zuzenean o en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA 1 del Servicio de Euskera). Asimismo podrá presentarse en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zuzenean - Atención Ciudadana
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Convocar subvenciones para libros y demás material didáctico en soporte impreso de niveles no universitarios en euskera
Esta convocatoria está destinada a todas aquellas editoriales y autores-editores de material escolar que, estando legalmente constituidas, publiquen alguno de los materiales impresos mencionados en el Capítulo V.
Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales escolares que se publiquen en el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2010 y el 14 de septiembre de 2011.
Como fecha de publicación se tomará en cuenta la fecha en que se haya presentado el material publicado en el Depósito Legal (documento M-5).
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
Por otro lado, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Se destina al objeto de las ayudas la cantidad de ochocientos veinticinco mil (825.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2011.
Índice de prioridad, clientela potencial, índice de cobertura mínima e índice de tirada máxima.
Factores e índices de ponderación
Costes de edición de materiales escolares impresos en euskera susceptibles de ser subvencionados por la presente convocatoria.
06/09/2011 - 22/09/2011
Antes del 30 de noviembre de 2011.