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Asistencia sanitaria
Las personas inmigrantes extranjeras que hayan formalizado la inscripción en el padrón del municipio donde habitan, tienen derecho a la asistencia sanitaria plena en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas españolas.
Para tener acceso a los servicios de salud es necesaria la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS). Las solicitudes deben dirigirse a la Oficina de Universalización de la Salud del Territorio Histórico que corresponda.
La Administración tiene obligación de prestar asistencia sanitaria a las personas que, aún careciendo de Tarjeta Individual Sanitaria, se encuentren en los siguientes supuestos:
- Casos de urgencia, enfermedades graves o accidentes hasta el alta médica.
- Menores de 18 años.
- Mujeres embarazadas durante el embarazo, parto y postparto.
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