Premios Gure Artea (2014)

 

Departamento / Organismo Autónomo

Educación, Política Lingüística y Cultura


Órgano gestor

Dirección de Promoción de la Cultura


Objeto

Es objeto de la presente Orden regular y convocar los Premios Gure Artea para el fomento a las artes plásticas y visuales, en sus tres modalidades:

  • Premio reconocimiento a la trayectoria artística: reconoce al o la artista que ha destacado por su labor creativa y por su aportación a la cultura y arte contemporáneos considerando la totalidad de su obra y trayectoria.
  • Premio reconocimiento a la actividad creativa: reconoce al ó la artista o al colectivo de artistas que destaquen por su actividad artística y creativa y contribución a la creación contemporánea durante los últimos años.
  • Premio reconocimiento a la actividad realizada por los diferentes agentes en el ámbito de las artes visuales: reconoce a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que destaquen por su aportación a las artes plásticas y visuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el desarrollo de actividades de fomento de las mismas en todas o en alguna de las fases de la cadena de valor de la cultura: investigación, formación, creación-producción, promoción-difusión y distribución. Se podrá considerar tanto la totalidad de la trayectoria, como programas o proyectos concretos realizados durante los últimos años.
Destinatarios/as

Podrán ser candidatas a los Premios Gure Artea en las modalidades a) premio reconocimiento a la trayectoria artística y b) premio reconocimiento a la actividad creativa, todas a aquellas personas físicas que sean nacidas o cuenten con residencia administrativa en la Comunidad Autónoma Vasca o la hayan tenido durante un período de tiempo superior a 10 años.

Normativa reguladora

ORDEN de 7 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan y convocan los Premios Gure Artea para la promoción de las artes plásticas y visuales.

ORDEN de 26 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se procede al nombramiento del Jurado que ha de dictaminar los Premios Gure Artea en su edición 2014.


Personas de contacto

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Documentación a aportar

Las candidaturas a los premios serán presentadas por las personas integrantes del Jurado mediante propuestas razonadas y contarán con la conformidad previa y documentada de la persona/as candidatas. Asimismo las candidaturas a las modalidades a) premio reconocimiento a la trayectoria artística y b) premio reconocimiento a la actividad creativa, deberán cumplir los requisitos exigidos para ambas en el artículo 4.1.


Dotación económica

  • Premio reconocimiento a la trayectoria artística: 25.000 euros brutos.
  • Premio reconocimiento a la actividad creativa: 25.000 euros brutos.
  • Premio reconocimiento a la actividad realizada por los diferentes agentes en el ámbito de las artes visuales: 15.000 euros brutos.

Plazo de presentacion

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.


Lugar presentación solicitudes

Los integrantes del Jurado remitirán sus candidaturas a la Dirección de Promoción de la Cultura, c/Donostia-San Sebastián, 1 (01010) Vitoria-Gasteiz, por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la revisión de la documentación relativa a las candidaturas presentadas.

Descripción de los trámites

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Órgano que resuelve

Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura


Plazo de resolución

Seis meses.

ORDEN de 17 de noviembre de 2014

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

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Otros documentos

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Observaciones

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Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

19/01/2015