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Artículo 9.-
Para las elecciones al Parlamento Vasco la circunscripción
electoral será el Territorio Histórico.
Artículo 10.-
Se elegirán veinticinco parlamentarios por circunscripción
electoral.
Artículo 11.-
1. Para poder acceder al reparto de escaños
será requisito que la candidatura haya obtenido,
al menos, el 3 por 100 del total de votos válidos
emitidos en la respectiva circunscripción.(1)
2. Se considerarán como votos válidos emitidos
los votos obtenidos por las candidaturas y los votos en
blanco.
Artículo 12.-
1. La atribución de escaños a cada partido
o candidatura en la circunscripción electoral respectiva
se hará de conformidad con las siguientes reglas:
a) Las listas de candidatos que se presenten en cada circunscripción
serán cerradas y bloqueadas.
b) Tras el escrutinio de los votos, se ordenarán
las listas de mayor a menor número de votos obtenidos
por cada una.
c) Se dividirá el total de votos válidos
obtenidos por cada lista por uno, dos, tres, etcétera.
d) Los escaños se atribuirán a las listas
a las que correspondan los mayores cocientes, siguiendo
un orden decreciente en la atribución de aquéllos.
Cuando en la asignación de un determinado puesto
coincidan los cocientes de dos o más candidaturas,
el desempate se determinará sacando decimales, en
cuyo caso se atribuirá el escaño a aquella
candidatura que obtenga decimales más altos.
e) En caso de mantenerse la igualdad luego de aplicar
la regla del apartado anterior, se atribuirá el escaño
a la lista más votada en su conjunto.
f) Si el empate se produjera en el cociente luego de aplicada
la regla de la letra d, y en el número total de votos,
el primer escaño se atribuirá por sorteo y
los siguientes en forma alternativa.
g) Una vez fijado el número de escaños que
están atribuidos a cada lista, la adjudicación
a los candidatos se hará por orden estricto de colocación
en que aparezcan.
2. Si se produjera el fallecimiento, incapacidad o renuncia
de un candidato proclamado electo, el escaño será
atribuido al candidato siguiente incluido en la misma lista
proclamada, por el orden de colocación en que aparezca.
3. Las sustituciones serán posibles a lo largo
de toda la legislatura.
(1) Modificado
por Ley 6/2000
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