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El desarrollo del artículo 10.3 del Estatuto
de Autonomía del País Vasco trajo consigo
la aprobación por el Parlamento Vasco de la Ley 5/1990,
de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, así
como de la Ley 15/1998, de 19 de junio, de modificación
de la anterior norma, que reguló entre otras materias
todo lo referente a los requisitos para la designación
de los interventores o interventoras y apoderados o apoderadas
por las fuerzas políticas concurrentes en las elecciones
al Parlamento Vasco.
En nuestro sistema electoral, correspondía a
la ciudadanía censada en la Comunidad Autónoma
vasca ejercer las funciones de control de la votación
y escrutinio de las Mesas electorales, bien como integrantes
de las Mesas electorales, o bien a través de representantes
de libre designación por las fuerzas políticas
presentes en el proceso electoral, es decir, mediante interventores
o interventoras y apoderados o apoderadas.
En coherencia con esta filosofía, en todas las
elecciones al Parlamento Vasco celebradas desde el año
1984 se ha establecido en nuestra legislación electoral
que la persona esté incluida en el censo como requisito
tanto para actuar de interventor o interventora como para
poder ser designada apoderado o apoderada.
En concreto, según la previsión contenida
hasta la presente reforma, el interventor o interventora
debía estar incluida en el censo en la circunscripción
electoral en la que ejerciera sus funciones, y el apoderado
o apoderada bastaba con que estuviera incluida en el censo
en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma vasca.
En el proceso impulsado entre los partidos políticos,
convocados por el Lehendakari en fechas de 22 de febrero
y 21 de mayo de 2002 a fin de promover y compartir espacios
de defensa de la libertad de expresión y de la acción
política amenazada por la violencia terrorista, se
alcanzaron acuerdos en esta materia que fueron asumidos
por el Parlamento Vasco en sesión plenaria celebrada
el 28 de junio de 2002.
En lo que a la materia electoral se refiere, estos acuerdos
entre los partidos políticos y el Parlamento consisten
en "instar a la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco a que, presente un
proyecto de modificación de la actual regulación
electoral por la que en las elecciones al Parlamento Vasco
no sea preciso, respecto al nombramiento de Apoderados e
Interventores, que éstos sean electores en la circunscripción
electoral en la que actúen como tales. En este supuesto
no tendrán derecho a voto en esa circunscripción
electoral".
En suma, esta reforma legal pretende adecuar el texto articulado
de la vigente ley electoral vasca regulador de la designación
de interventores o interventoras y apoderados o apoderadas
a las necesidades políticas y sociales actuales,
para garantizar el ejercicio del derecho de representación
política en las Mesas electorales, para el normal
funcionamiento del sistema electoral y el correcto desarrollo
del procedimiento de la votación y escrutinio en
las Mesas electorales.
(1)
Modificada por Ley 1/2003
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