Legislación electoral  vasca
Legislación electoral  vasca

TITULO II: SISTEMA ELECTORAL

INDICE
Exposición de motivos Ley 5/1990
Exposición de motivos Ley 15/1998
Exposición de motivos Ley 6/2000
Exposición de motivos Ley 1/2003
Exposición de motivos Ley 4/2005
TITULO I
Disposiciones generales
TITULO II
Sistema electoral
TITULO III
Administración electoral
TITULO IV
Convocatoria de elecciones
TITULO V
Procedimiento electoral
TITULO VI
Reglas generales de procedimiento 
en materia electoral y recurso 
contencioso-electoral
TITULO VII
Ingresos, gastos y 
subvenciones electorales.
Disposiciones
Adicionales, transitorias, 
finales y derogatorias
Anexo
Definiciones voto 
electrónico
 

 

Artículo 9.-

Para las elecciones al Parlamento Vasco la circunscripción electoral será el Territorio Vasco.

Artículo 10.-

Se elegirán veinticinco parlamentarios por circunscripción electoral.

Artículo 11.-

1. Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 3 por 100 del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción. (1)

2. Se considerarán como votos válidos emitidos los votos obtenidos por las candidaturas y los votos en blanco.

Artículo 12.-

1. La atribución de escaños a cada partido o candidatura en la circunscripción electoral respectiva se hará de conformidad con las siguientes reglas:

a) Las listas de candidatos que se presenten en cada circunscripción serán cerradas y bloqueadas.

b) Tras el escrutinio de los votos, se ordenarán las listas de mayor a menor número de votos obtenidos por cada una.

c) Se dividirá el total de votos válidos obtenidos por cada lista por uno, dos, tres, etcétera.

d) Los escaños se atribuirán a las listas a las que correspondan los mayores cocientes, siguiendo un orden decreciente en la atribución de aquéllos.

Cuando en la asignación de un determinado puesto coincidan los cocientes de dos o más candidaturas, el desempate se determinará sacando decimales, en cuyo caso se atribuirá el escaño a aquella candidatura que obtenga decimales más altos.

e) En caso de mantenerse la igualdad luego de aplicar la regla del apartado anterior, se atribuirá el escaño a la lista más votada en su conjunto.

f) Si el empate se produjera en el cociente luego de aplicada la regla de la letra d, y en el número total de votos, el primer escaño se atribuirá por sorteo y los siguientes en forma alternativa.

g) Una vez fijado el número de escaños que están atribuidos a cada lista, la adjudicación a los candidatos se hará por orden estricto de colocación en que aparezcan.

2. Si se produjera el fallecimiento, incapacidad o renuncia de un candidato proclamado electo, el escaño será atribuido al candidato siguiente incluido en la misma lista proclamada, por el orden de colocación en que aparezca.

3. Las sustituciones serán posibles a lo largo de toda la legislatura.

(1) Modificado por Ley 6/2000