Legislación electoral  vasca
Legislación electoral  vasca

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY 1/2003, DE 28 DE MARZO,
DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/1990, DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO (1)

INDICE
Exposición de motivos Ley 5/1990
Exposición de motivos Ley 15/1998
Exposición de motivos Ley 6/2000
Exposición de motivos Ley 1/2003
Exposición de motivos Ley 4/2005
TITULO I
Disposiciones generales
TITULO II
Sistema electoral
TITULO III
Administración electoral
TITULO IV
Convocatoria de elecciones
TITULO V
Procedimiento electoral
TITULO VI
Reglas generales de procedimiento 
en materia electoral y recurso 
contencioso-electoral
TITULO VII
Ingresos, gastos y 
subvenciones electorales.
Disposiciones
Adicionales, transitorias, 
finales y derogatorias
Anexo
Definiciones voto 
electrónico
 

 

El desarrollo del artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco trajo consigo la aprobación por el Parlamento Vasco de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, así como de la Ley 15/1998, de 19 de junio, de modificación de la anterior norma, que reguló entre otras materias todo lo referente a los requisitos para la designación de los interventores o interventoras y apoderados o apoderadas por las fuerzas políticas concurrentes en las elecciones al Parlamento Vasco.

En nuestro sistema electoral, correspondía a la ciudadanía censada en la Comunidad Autónoma vasca ejercer las funciones de control de la votación y escrutinio de las Mesas electorales, bien como integrantes de las Mesas electorales, o bien a través de representantes de libre designación por las fuerzas políticas presentes en el proceso electoral, es decir, mediante interventores o interventoras y apoderados o apoderadas.

En coherencia con esta filosofía, en todas las elecciones al Parlamento Vasco celebradas desde el año 1984 se ha establecido en nuestra legislación electoral que la persona esté incluida en el censo como requisito tanto para actuar de interventor o interventora como para poder ser designada apoderado o apoderada.

En concreto, según la previsión contenida hasta la presente reforma, el interventor o interventora debía estar incluida en el censo en la circunscripción electoral en la que ejerciera sus funciones, y el apoderado o apoderada bastaba con que estuviera incluida en el censo en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma vasca.

En el proceso impulsado entre los partidos políticos, convocados por el Lehendakari en fechas de 22 de febrero y 21 de mayo de 2002 a fin de promover y compartir espacios de defensa de la libertad de expresión y de la acción política amenazada por la violencia terrorista, se alcanzaron acuerdos en esta materia que fueron asumidos por el Parlamento Vasco en sesión plenaria celebrada el 28 de junio de 2002.

En lo que a la materia electoral se refiere, estos acuerdos entre los partidos políticos y el Parlamento consisten en "instar a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a que, presente un proyecto de modificación de la actual regulación electoral por la que en las elecciones al Parlamento Vasco no sea preciso, respecto al nombramiento de Apoderados e Interventores, que éstos sean electores en la circunscripción electoral en la que actúen como tales. En este supuesto no tendrán derecho a voto en esa circunscripción electoral"
.

En suma, esta reforma legal pretende adecuar el texto articulado de la vigente ley electoral vasca regulador de la designación de interventores o interventoras y apoderados o apoderadas a las necesidades políticas y sociales actuales, para garantizar el ejercicio del derecho de representación política en las Mesas electorales, para el normal funcionamiento del sistema electoral y el correcto desarrollo del procedimiento de la votación y escrutinio en las Mesas electorales.

(1) Modificada por Ley 1/2003