Legislación electoral  vasca
Legislación electoral  vasca

LEY 15/1998, DE 19 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/1990, DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO.

 

INDICE

Exposición de motivos

Artículo Primero.
Modificaciones a la Ley 5/1990
 
Artículo Segundo.
Procedimiento de la votación electrónica
 
Artículo Tercero.
Procedimiento para el voto por correo   ordinario
 
Disposiciones
Derogatoria y Finales
 
Anexo
Definiciones voto electrónico
 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados, el Decreto 250/1993, de 3 de agosto «sobre desarrollo de la Normativa Electoral aplicable a las Elecciones al Parlamento Vasco»; la Orden de 9 de Mayo de 1994 «sobre la publicación de los modelos de actas electorales a aprobar por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma Vasca » y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Aplicación del artículo segundo.
1.- Lo dispuesto en el artículo segundo de esta Ley respecto del voto electrónico no será de aplicación en las Elecciones al Parlamento Vasco que se celebren en 1998.

2.- Su aplicación en las posteriores Elecciones al Parlamento Vasco se declarará, a propuesta del Gobierno, por el Parlamento Vasco, quien determinará las circunscripciones electorales y las secciones o municipios en que hayan de aplicarse, la compatibilidad o no del voto por papeleta y del voto electrónico y, en su caso, la progresiva implantación de éste.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.