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ANEXO DE DEFINICIONES EN MATERIA DE VOTO ELECTRÓNICO
A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
a) Cabina electoral: Recinto reservado en el que se coloca
la pantalla de votar, con el fin de preservar la privacidad
de la elección del voto por el elector.
b) Copia del software electoral en soporte magnético:
Disquete de seguridad para sustituir al original del software
electoral en soporte magnético que se define en la
letra d) del presente glosario, en caso de avería
o falta de funcionamiento del mismo.
c) Escrutinio electrónico: Conjunto de operaciones
de la urna electrónica destinadas al recuento del
número y contenido de las tarjetas con banda magnética
de votación validadas y registradas en la urna electrónica
de cada Mesa Electoral.
d) Original del software electoral en soporte magnético:
Disquete que sirve fundamentalmente para que el Presidente
de la Mesa active el funcionamiento de la urna electrónica
y de las pantallas de votar, además permite el cierre
de la urna y la votación electrónica, así
como escrutar los votos de la Mesa al finalizar la votación.
e) Pantalla de votar: Elemento en el que el elector introduce
la tarjeta con banda magnética de votación,
previamente validada en la máquina o urna del Presidente,
para seleccionar su opción de voto en la pantalla
mediante un lápiz electrónico, quedando grabada
la opción seleccionada en la tarjeta introducida
por el elector.
f) Responsable del mantenimiento de material del voto electrónico:
Asesor técnico en materia de voto electrónico
que actúa bajo la autoridad del Presidente de la
Mesa. Persona física encargada fundamentalmente en
cada Colegio electoral de suministrar y subsanar los fallos
de alguno de los elementos e instrumentos de voto electrónico
a petición del Presidente o Vocales de la Mesa, así
como de recoger, al finalizar el escrutinio de las Mesas
Electorales, todas las tarjetas con banda magnética
de votación contenidas o no en el recipiente de la
urna electrónica de la Mesa.
g) Software electoral de la urna electrónica y de
la pantalla de votar de la Mesa Electoral: Aplicación
informática que incluye las funcionalidades del sistema
de voto electrónico. Básicamente permite la
apertura y cierre de la urna, la votación con tarjetas
con banda magnética validadas por la Mesa, el control
del número de tarjetas registradas en la urna, el
escrutinio y la transmisión de los resultados electorales
de la Mesa.
h) Tarjeta con banda magnética de votación
validada: Soporte activado en el aparato de validación
de la urna, que un Vocal de la Mesa entrega a cada elector
para poder ser introducido en la pantalla de votar. Esta
tarjeta no es personalizada y constituye el soporte en el
que el elector registra su opción de voto.
i) Tarjeta con banda magnética de votación
no validada: Soporte para ser activado por la Mesa Electoral
en el aparato de validación de la urna electrónica.
j) Urna electrónica: Máquina del Presidente
de la Mesa compuesta por un aparato de validación,
un recipiente de depósito de tarjetas con banda magnética,
un ordenador con lector-registrador de votos, una pantalla
de visualización y un teclado.
Esta máquina, permite validar las tarjetas con banda
magnética de votación de la Mesa, recepcionar,
registrar y computar dichas tarjetas con la opción
de voto grabada en la pantalla de votar, así como
realizar las operaciones de escrutinio de forma automática,
una vez haya finalizado la votación.
k) Voto electrónico: Conjunto de operaciones efectuadas
por el elector y destinadas a votar de forma automatizada,
sin emplear sobres ni papeletas electorales
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