Legislación electoral  vasca
Legislación electoral  vasca

LEY 15/1998, DE 19 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/1990, DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO.

 

INDICE

Exposición de motivos

Artículo Primero.
Modificaciones a la Ley 5/1990
 
Artículo Segundo.
Procedimiento de la votación electrónica
 
Artículo Tercero.
Procedimiento para el voto por correo   ordinario
 
Disposiciones
Derogatoria y Finales
 
Anexo
Definiciones voto electrónico
 

ANEXO DE DEFINICIONES EN MATERIA DE VOTO ELECTRÓNICO
A los efectos de la presente Ley se entenderá por:

a) Cabina electoral: Recinto reservado en el que se coloca la pantalla de votar, con el fin de preservar la privacidad de la elección del voto por el elector.

b) Copia del software electoral en soporte magnético: Disquete de seguridad para sustituir al original del software electoral en soporte magnético que se define en la letra d) del presente glosario, en caso de avería o falta de funcionamiento del mismo.

c) Escrutinio electrónico: Conjunto de operaciones de la urna electrónica destinadas al recuento del número y contenido de las tarjetas con banda magnética de votación validadas y registradas en la urna electrónica de cada Mesa Electoral.

d) Original del software electoral en soporte magnético: Disquete que sirve fundamentalmente para que el Presidente de la Mesa active el funcionamiento de la urna electrónica y de las pantallas de votar, además permite el cierre de la urna y la votación electrónica, así como escrutar los votos de la Mesa al finalizar la votación.

e) Pantalla de votar: Elemento en el que el elector introduce la tarjeta con banda magnética de votación, previamente validada en la máquina o urna del Presidente, para seleccionar su opción de voto en la pantalla mediante un lápiz electrónico, quedando grabada la opción seleccionada en la tarjeta introducida por el elector.

f) Responsable del mantenimiento de material del voto electrónico: Asesor técnico en materia de voto electrónico que actúa bajo la autoridad del Presidente de la Mesa. Persona física encargada fundamentalmente en cada Colegio electoral de suministrar y subsanar los fallos de alguno de los elementos e instrumentos de voto electrónico a petición del Presidente o Vocales de la Mesa, así como de recoger, al finalizar el escrutinio de las Mesas Electorales, todas las tarjetas con banda magnética de votación contenidas o no en el recipiente de la urna electrónica de la Mesa.

g) Software electoral de la urna electrónica y de la pantalla de votar de la Mesa Electoral: Aplicación informática que incluye las funcionalidades del sistema de voto electrónico. Básicamente permite la apertura y cierre de la urna, la votación con tarjetas con banda magnética validadas por la Mesa, el control del número de tarjetas registradas en la urna, el escrutinio y la transmisión de los resultados electorales de la Mesa.

h) Tarjeta con banda magnética de votación validada: Soporte activado en el aparato de validación de la urna, que un Vocal de la Mesa entrega a cada elector para poder ser introducido en la pantalla de votar. Esta tarjeta no es personalizada y constituye el soporte en el que el elector registra su opción de voto.

i) Tarjeta con banda magnética de votación no validada: Soporte para ser activado por la Mesa Electoral en el aparato de validación de la urna electrónica.

j) Urna electrónica: Máquina del Presidente de la Mesa compuesta por un aparato de validación, un recipiente de depósito de tarjetas con banda magnética, un ordenador con lector-registrador de votos, una pantalla de visualización y un teclado.
Esta máquina, permite validar las tarjetas con banda magnética de votación de la Mesa, recepcionar, registrar y computar dichas tarjetas con la opción de voto grabada en la pantalla de votar, así como realizar las operaciones de escrutinio de forma automática, una vez haya finalizado la votación.

k) Voto electrónico: Conjunto de operaciones efectuadas por el elector y destinadas a votar de forma automatizada, sin emplear sobres ni papeletas electorales

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