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ARTÍCULO TERCERO.
De adición de un nuevo Capítulo XI Procedimiento
para el voto por correo ordinario en el Título
V de la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Se adiciona un nuevo artículo 132 Octies.
«Artículo 132 Octies.- Tramitación
del voto por correo ordinario.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación
no se hallarán en la localidad donde les corresponde
ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse pueden
emitir su voto por correo, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.»
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