Normativa

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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el Proyecto de instalaciones eléctricas de la estación de Anoeta.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 88
  • Nº orden: 2148
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/04/2024
  • Fecha de publicación: 07/05/2024

Texto legal

Los estudios de demanda realizados con la puesta en servicio en los próximos años de la Pasante Ferroviaria de Donostia, que conlleva la apertura de tres nuevas estaciones, mejorando la accesibilidad a la zona de Benta Berri y La Concha, prevén un importante incremento del número de personas viajeras. En el caso de Anoeta, que actualmente cuenta con cerca de 3.000 personas viajeras día, se estima que esta cifra pueda llegar a multiplicarse por tres a largo plazo. Esto ha llevado a tener que estudiar, con este nuevo escenario, la funcionalidad de la estación, que actualmente cuenta con un acceso único situado en el sentido dirección Amara, así como adecuar la estación, en zona de andenes.

El cumplimiento de los criterios basados en las especificaciones fijadas en la NFPA-130/2014 conlleva a la necesidad de disponer de un segundo vestíbulo de acceso a la estación y de analizar y diseñar, en su caso, las salidas de emergencia necesarias. Así mismo se llevarán a cabo los trabajos de remodelación del vestíbulo existente y adecuaciones en los andenes En este sentido, se está realizando el proyecto de obra civil y arquitectura necesario para la realización del nuevo vestíbulo 2, remodelación del vestíbulo 1 y adecuaciones en los andenes, el cual no incluye las instalaciones asociadas, ni las posibles modificaciones en las instalaciones existentes.

Por tanto, se hace necesario la definición de las instalaciones eléctricas de la estación de Anoeta, así como la adecuación de las existentes para disponer de una estación adaptada a los criterios de diseño de ETS. Los trabajos deberán de realizarse de tal manera que el servicio de la estación a los viajeros no se vea interrumpido en ningún momento, para ello se describen en el documento de proyecto Anejo 10 «Plan de Obra» las fases de ejecución.

El objeto del proyecto consiste en la redacción del Proyecto de instalaciones eléctricas de la estación de Anoeta, el cual incluye la definición y valoración de dichas instalaciones eléctricas, así como los sistemas de acceso electromecánicos y ventilación para su ejecución por contrata de las obras necesarias para la instalación y puesta en marcha.

El proyecto contempla las instalaciones eléctricas, equipos electromecánicos y accesos de la estación de Anoeta. Incluye tanto las nuevas instalaciones asociadas a la ejecución de dos nuevos vestíbulos, así como la adecuación de las instalaciones existentes en andenes.

No es objeto del proyecto las actuaciones de obra civil o arquitectura de la estación, el alumbrado de andenes y vestíbulos, las puertas y persianas, ni el equipamiento propio de explotación de ticketing. No obstante, se describen en el proyecto las interfaces con todos ellos.

El Proyecto tiene un presupuesto de ejecución material que asciende dos millones trescientos setenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (2.371.744,24), que significa un presupuesto base de licitación con IVA de dos millones ochocientos veintidós mil trescientos setenta y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos (2.822.375,64) y un presupuesto para conocimiento de la Administración con IVA de dos millones ochocientos veintidós mil trescientos setenta y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos (2.822.375,64).

El plazo de ejecución estimado para las obras es de veintiún (21) meses.

Los Servicios Técnicos de Euskal Trenbide Sarea (ETS) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Este órgano es competente para la elaboración y aprobación de los proyectos de la red de Ferrocarril, según lo dispuesto en el artículo 16.2.b) del Decreto 11/2021, de 19 de enero de 2021, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2024.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.

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