Normativa

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ORDEN de 23 de abril de 2024, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros docentes privados con concierto educativo para continuar o incorporarse en el Programa Ulibarri 2024-2025.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 87
  • Nº orden: 2115
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/04/2024
  • Fecha de publicación: 06/05/2024

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 84/2019, de 11 de junio (BOPV de 21 de junio) regula el programa Ulibarri de normalización lingüística.

El artículo 8.d) establece lo siguiente: «En los centros docentes privados con concierto el coste de la liberación horaria obligatoria de tareas docentes asignada a la persona responsable técnica de normalización lingüística del centro docente (HNAT) será subvencionado por el Departamento competente en materia de educación conforme a lo señalado en el artículo 20 de este decreto».

Así mismo, el primer párrafo del artículo 18.1 del citado Decreto dispone: «La convocatoria subvencional será realizada por orden del consejero o consejera competente en materia de educación. Dicha convocatoria fijará el crédito presupuestario asignado al programa y el plazo de presentación de solicitudes». Esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2024. Por su parte, el artículo 27.3 señala que para los centros docentes privados con concierto educativo, los referidos procedimientos podrán convocarse en una única orden de convocatoria o mediante convocatorias diferenciadas.

En esta convocatoria serán de aplicación El Decreto 84/2019, de 11 de junio (BOPV de 21 de junio), de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria; las disposiciones básicas de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento; Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Por consiguiente, procede establecer mediante Orden, por una parte, los recursos asignados para el Programa Ulibarri y para los centros docentes que participarán en el mismo durante el curso 2024-2025 y, por otra parte, el procedimiento y los criterios de valoración para la incorporación de los centros docentes.

En su virtud,

  1. El objeto principal de esta orden es convocar a los centros docentes privados con concierto educativo a realizar su solicitud en el Programa Ulibarri 2024-2025. La pueden solicitar los centros que ya están en el programa y los que quieran participar por primera vez.

    Esta convocatoria se rige por el Decreto 84/2019, de 11 de junio, de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria.

  2. El Departamento de Educación dispondrá para el presente ejercicio el importe máximo de 1.225.000 euros, destinados a conceder ayudas económicas a los centros docentes privados con concierto educativo que se incorporen o continúen en el Programa Ulibarri.

  1. Los centros privados con concierto educativo que deseen incorporarse o continuar en el Programa Ulibarri deberán realizar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el BOPV.

    La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

  2. La presentación de la solicitud se realizará de forma telemática. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud están accesibles en estas direcciones:

  1. Los centros que deseen incorporarse al Programa Ulibarri: https://www.euskadi.eus/servicios/0173223

  2. Los centros adscritos al Programa Ulibarri: https://www.euskadi.eus/servicios/0173224

  3. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

    https://www.euskadi.eus/micarpeta

  4. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

    https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

  5. Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:

    https://www.euskadi.eus/representantes

  1. Los centros de nueva incorporación que deseen tomar parte en el Programa Ulibarri durante el curso 2024-2025, deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

    1. Proyecto de Normalización Lingüística (2022-2026) del centro acorde con lo establecido en el Decreto 84/2019, de 11 de junio y las instrucciones para su aplicación proporcionadas por las personas asesoras del Berritzegune Nagusia, siguiendo siempre el modelo que figura en la página web www.ulibarri.euskadi.eus

    2. Certificación documental de que el proyecto cuenta con la aprobación del Órgano Máximo de Representación del centro o Consejo escolar del centro.

    3. Certificación realizada por la dirección del centro en la que conste que el proyecto se inserta en el Proyecto Lingüístico del centro.

  2. Los centros adscritos al Programa Ulibarri que deseen continuar en el programa durante el curso 2024-2025, deberán presentar la solicitud de acuerdo a las normas recogidas en la siguiente dirección:

    https://www.euskadi.eus/servicios/0173224

  1. Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

  2. Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

  3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

  4. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  5. Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  6. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.

  7. Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

  8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  9. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  11. Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

  12. Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

  1. Los centros docentes, tanto los de nuevo ingreso como los que continúan en el Programa Ulibarri, deberán presentar en el apartado «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta el Plan Anual de normalización lingüística del curso 2024-2025. Plazo de presentación: del 2 de septiembre de 2024 al 30 de septiembre de 2024. Este es un requisito que deben cumplir una vez inscritos y una vez aceptada su solicitud por la Comisión de Seguimiento del Programa Ulibarri.

  2. Además, entre el 2 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2025 deberán presentar la memoria del curso 2024-2025 en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

  3. Así mismo, entre 2 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2025 deberán presentar en el apartado «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta las nóminas del profesorado contratado para cubrir las horas de liberación subvencionadas de la persona responsable técnica del Plan en el centro (HNAT).

    1. Las nóminas que se deben presentar son: desde septiembre de 2024 hasta junio de 2025, ambas inclusive.

    2. Las nóminas que se deben presentar son las del profesorado contratado para sustituir a la persona responsable técnica del plan de normalización lingüística en el centro (HNAT).

    3. Las nóminas del profesorado contratado para sustituir a la persona responsable del plan de normalización lingüística deberán estar fuera de Pago Delegado.

  4. Formulario de justificación.

    Los centros docentes deberán rellenar y enviar el formulario de justificación recogido en estas direcciones:

  1. Los centros que deseen incorporarse al Programa Ulibarri: https://www.euskadi.eus/servicios/0173223

  2. Los centros adscritos al Programa Ulibarri: https://www.euskadi.eus/servicios/0173224

Presidente o presidenta: La Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa: Amaia Agirre Pinedo.

Vocales:

  1. Persona responsable del Servicio de Euskera y Multilingüismo de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa: Alberto Telleria Zabala.

  2. Dos técnicos o técnicas responsables del Programa Ulibarri: Alfredo Castresana Herran y Maitane Izagirre Zubimendi.

  3. Dos personas asesoras del Berritzegune Nagusia (HNA) y la persona responsable del programa de normalización lingüística del Berritzegune Nagusia (HNPA): Rakel Iruarrizaga Barragan, Ane Salvador Errasti y Joseba Ibarretxe Fernandez de Larrinoa.

  4. También podrán formar parte de la Comisión, si así se estimara, hasta dos profesionales de reconocida cualificación en el área de normalización lingüística.

    Secretario o secretaria: uno o una de las vocales referidas en la letra b) anterior.

La normativa de esta convocatoria se regirá por el Decreto 84/2019, de 11 de junio, de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones en materia de aprendizaje e innovación educativa.

Responsable: Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, Departamento de Educación.

Finalidad: ayudas y subvenciones en materia de aprendizaje e innovación educativa.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

Departamento de Economía y Hacienda, centros educativos públicos y centros educativos concertados.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050400-capa2-es.shtml/

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES/).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673/).

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV. Cabrá interponerse, así mismo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

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