Ayudas a los proyectos de innovación en materia de procesos - Programa Berriker 2014 (capítulo VI)
Estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero de la CAE, con el objeto de aumentar su eficiencia, mejorar su competitividad y contribuir al crecimiento sostenible, además de fomentar la cooperación en estos sectores.
5.420.000 euros, de los cuales 542.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2014, y el resto a créditos de compromiso hasta el año 2023.
- Orden de 15 de octubre de 2014 (BOPV N 198/2014)
de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas a los proyectos de innovación en materia de procesos, al amparo del Decreto 423/2013, de 7 de octubre de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker).
- Decreto 423/2013 (BOPV N 225/2013)
de 7 de octubre, de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker).
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta (Lakua I)
01010 - Vitoria-Gasteiz
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Idoia Sasigain Sáenz de Buruaga
Teléfono: 945 019 690
Fax: 945 019 701
Correo electrónico: i-sasigain@ej-gv.es
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Idoia Sasigain Sáenz de Buruaga
Teléfono: 945 019 690
Fax: 945 019 701
Correo electrónico: i-sasigain@ej-gv.es
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Idoia Sasigain Sáenz de Buruaga
Teléfono: 945 019 690
Fax: 945 019 701
Correo electrónico: i-sasigain@ej-gv.es
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Regular las ayudas para la realización de gastos e inversiones en proyectos de innovación en materia de procesos, entendiéndose estas actividades conforme lo dispone el artículo 2 del presente Decreto 423/2013.
a) Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que pertenezcan a los sectores agrario, alimentario o pesquero, y que se clasifican en:
1. Pequeña y mediana empresa, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2. Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando colaboren con una pequeña o mediana empresa, con¬forme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, en la actividad para la que se solicite la ayuda, y la pequeña o mediana empresa asuma financiera¬mente el 30% del total de los costes subvencionables.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. En este supuesto todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
1. Que las inversiones o gastos subvencionables se realicen en establecimientos ubicados o que se vayan a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Que los proyectos de investigación, desarrollo e innovación no se hayan iniciado en el momento en el que se presenta la solicitud. En el supuesto de que la empresa deba iniciar el proyecto en un ejercicio presupuestario pero antes de la apertura de plazo que anualmente establezca la orden de convocatoria, se deberá presentar una solicitud debidamente cumplimentada, junto con toda la documentación.
3. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social, salvo en el caso de Organismos Públicos que se encontrarán exentos de ello.
4. Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente y condiciones higiénicosanitarias, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate y la normativa relativa a bienestar animal y de transporte de los mismos.
5. Que las acciones a realizar no conlleven efectos negativos sobre el medio ambiente.
6. En el supuesto de ser persona física o jurídica privada, que la empresa de la que sea titular no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C 244/2004, de 1 de octubre de 2004 o norma que lo sustituya.
7. Disponer de un proyecto viable técnica y económicamente.
8. Comunicar, si ha solicitado o y si ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
9. Acreditar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
10. Haber efectuado la devolución de las cantidades establecidas en cualquier procedimiento de reintegro, en el ámbito de la Administración Pública de la CAE.
11. No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
12. En el supuesto de gran empresa previsto en el artículo 5, párrafo 2, apartado a) y subapartado 2 y artículo 5, párrafo 3, apartado a) y subapartado 2 del presente Decreto, que ésta colabore con una pequeña o mediana empresa en la actividad para la que se solicite la ayuda, y la pequeña o mediana empresa asuma financieramente el 30% del total de los costes subvencionables.
5.420.000 euros, de los cuales 542.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2014, y el resto a créditos de compromiso hasta el año 2023.
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.
- Alta de tercero (1)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios: Kutxabank, Bankoa, Banco Santander, Laboral Kutxa, Caixa Bank y BBVA.
- Alta de tercero (2)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en el resto de entidades.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
17 de noviembre de 2014.
Seis meses desde el día que se abre el plazo de esta convocatoria.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.