[FP_PROIEKTUAK]  Subvenciones para realizar proyectos de innovación y emprendizaje a desarrollar por centros concertados y centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2014-2015

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la financiación de la liberación total o parcial de las personas docentes que lleven a cabo proyectos de innovación y aprendizaje necesarios para adecuar la oferta formativa de FP a las necesidades del sistema productivo

Entidades o personas solicitantes
  • Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituido y autorizado
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Haber tenido concertados o conveniados ciclos formativos de Formación Profesional en 2014-2015.
  • Centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada
    Requisitos:
    • Centros de titularidad Municipal
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Haber tenido conveniados ciclos formativos de Formación Profesional en 2014-2015.
Requisitos y méritos
  • En su caso, declarar si se ha solicitado y obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o ente público y privado.
  • La entidad solicitante no ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • La entidad solicitante no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
  • Los proyectos han de ajustarse a esta relación información detallada

    Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención en esta convocatoria son los proyectos de innovación y emprendizaje siguientes, cuya concreción figura en el Anexo I:
    1. Innovación en el entorno estratégico ferroviario.
    2. Realidad aumentada. Soldadura basada en escenarios innovadores de simulación.
    3. Diseño de utillajes para manipulación de chapa de acero ultrarresistente para automoción y aeronáutica.
    4. Tecnología  de ingeniería inversa. Diseño, comprobación y verificación de piezas industriales unitarias.
    5. Mecanizado de materiales. Diseño y elaboración de prototipos de elastómeros, fibras y composites.
    6. Diseño y optimización en la estampación.
    7. Diseño, fabricación y gestión de la vida de un producto para reducción de costes.
    8. Innovación en el diseño y mecanizado en troquelería.
    9. Automatización de sistemas en el control y recogida de datos con Arduino.
    10. Integración de procesos automatizados, control remoto de procesos industriales de robótica y visión artificial.
    11. Estandarización en el montaje y fabricación de equipos electrónicos.
    12. Hogar digital, sistemas domóticos y automatismos tecnológicos inteligentes.
    13. Innovación eléctrica y mecatrónica en los nuevos motores híbridos y eléctricos en automoción.
    14. Innovación en la restauración de vehículos históricos con el uso de tecnologías adecuadas con el medio ambiente.
    15. Análisis de los efectos del uso de biocombustibles en automoción.
    16. Innovación tecnológica y mejora en los sistemas  de gestión, producción y competitividad a través del modelo basado en limitaciones.
    17. Innovación aplicada para la mejora de la gestión de los centros, ahorro de recursos y transferencia de identificación por radiofrecuencia (RFID).
    18. Ejercicio físico para el envejecimiento activo.
    19. Innovación en los productos de industrias alimentarias acordes con las nuevas tendencias de consumo.
    20. Imágenes ultrasónicas en Imagen para el diagnóstico sanitario.
    21. Biotecnología.
    22. Innovación en la alimentación para un envejecimiento activo y su influencia en enfermedades crónicas e intolerancias alimenticias.

Dotación presupuestaria
770.000 (euro)
Prestación económica
Forma de pago:

El abono de las subvenciones correspondientes a estos proyectos de innovación y emprendizaje, se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

  • El primer libramiento será por el 50% de la cantidad total resultante a cada uno de los beneficiarios, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 17.1, sin haber mediado renuncia.
  • El segundo libramiento se realizará por la cantidad restante, una vez finalizada la actividad subvencionada, tras la justificación documental de todos los gastos incurridos.
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Formación y Aprendizaje
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Formación y Aprendizaje
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
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