[HEDABIDEAK 2014 C]  Radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas.

Educación, Política Lingüística y Cultura

Fecha de publicación 19/06/2014
¡ATENCIÓN! El 4 de julio finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
RESUMEN
Objeto

Consolidación, penetración, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera

Entidades o personas solicitantes
  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Empresario individual o autónomo información detallada
    Requisitos:
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas ....
    • Identidad de la persona física
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos y méritos
  • En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • No haber recibido, con el mismo objeto, alguna ayuda económica de la viceconsejería de Política lingüística a lo largo del año 2014
  • Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo.
  • Requisitos del proyecto para participar en la convocatoria información detallada
    • Estar en el mercado, necesariamente, antes del 1 de enero de 2014.
    • Emitir durante todo el año programas radiofónicos en euskera.
    • Emitir, como mínimo, 25 horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.
  • No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2014 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa /Office Public de la Langue Basque.
  • No ser la solicitante una entidad privada de capital mayoritariamente público ni una entidad en cuyo patrimonio fundacional o en cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. información detallada

    En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

    • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
    • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.
    •  
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
  • Quedan excluidas aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: - Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99) - Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) - Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00) y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes) información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
Dotación presupuestaria
227.500 euros
Prestación económica
Forma de pago:

El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en tres (3) partes:

En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses y 10 días contados a partir del día de recepción de la notificación de la resolución.

En el segundo pago, si así procede, se abonará un veinticinco por ciento (25%) de la subvención total una vez confirmado el cumplimiento del objeto de la misma.

En el tercer pago, se abonará el diez por ciento (10%) restante de la subvención en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y apruebe la documentación completa para la justificación de la misma.

Los dos últimos pagos, el segundo y tercero, podrán hacerse efectivos en uno sólo, siempre que se presente y apruebe la justificación de la misma.

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Promoción del Euskera
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Política Lingüística
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar