|
VOTO POR CORREO DE "RESIDENTES TEMPORALES EN EL EXTRANJERO"
QUIÉN
LO PUEDE UTILIZAR Y EN QUÉ CONSISTE
Lo pueden utilizar aquellos electores o electoras que se encuentre
temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de las elecciones
al Parlamento Vasco y su celebración y además, figuren
inscritos en el Consulado como "no residentes".
Se trata de un procedimiento de voto por correo en el extranjero,
destinado a los electores o electoras, que figuren en el Censo
Electoral de residentes en el País Vasco.
SOLICITUD
Para realizar el voto por correo el elector o electora debe:
1. Recoger el impreso de solicitud del voto por correo,
en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas o descargárselo
de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
(www.mae.es),
en el apartado de Españoles en el extranjero (Participación
Electoral).
2. Estar inscrito en el Registro de Matrícula
del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá
hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud
o cuando vaya a entregarla.
El plazo para efectuar la solicitud es desde el día de
la publicación de la convocatoria electoral hasta el vigésimo
quinto día posterior a la convocatoria de elecciones (31
de enero).
ENTREGA
DE LA SOLICITUD
Para entregar la solicitud hay que hacer lo siguiente:
1. Presentarse en las Oficinas Consulares o Secciones
Consulares de las Embajadas y entregar la solicitud rellenada,
dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del
Censo Electoral, indicando la dirección postal en la
que desea recibir la documentación.
2. El Consulado le exigirá al elector o electora
su identificación mediante la exhibición del DNI
o pasaporte y verificará su inscripción en el
registro como "no residente", así como la coincidencia
de la firma que figura en la solicitud, con los citados documentos
identificativos.
3. Seguidamente el Consulado remitirá la solicitud
de voto por correo a la Delegación Provincial Oficina
del Censo Electoral correspondiente.
ENVÍO
DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
A continuación se citan los pasos que hay que realizar
para enviar la documentación electoral.
1. La Delegación Provincial de la Oficina del
Censo Electoral, una vez recibida la solicitud, anotará
en el censo que el elector o electora van a votar por este procedimiento
a fin de que no vote personalmente, el día de la votación,
en la Mesa electoral.
2. La Delegación Provincial de la Oficina del
Censo Electoral enviará la documentación por correo
certificado y urgente al domicilio del elector o electora, en
el extranjero. En concreto recibirá:
- Hoja explicativa.
- Certificado de inscripción en el censo.
- Papeletas de votación de las elecciones al Parlamento
Vasco.
- Sobre de votación de las elecciones al Parlamento
Vasco.
- Sobre dirigido a la Mesa electoral.
El plazo para enviar la documentación electoral es a partir
del día vigésimo octavo posterior a la convocatoria
electoral (del 3 al 9 de febrero).
VOTACIÓN
Una vez que el elector o electora ha recibido la documentación,
introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral:
- El certificado de inscripción en el censo.
- El sobre de votación con la papeleta elegida.
Finalmente, lo enviará por correo certificado antes del
tercer día previo al de las elecciones al Parlamento Vasco
(26 de febrero, según Acuerdo de la Junta Electoral Central
de 13/02/09).
Este voto por correo no tiene coste en los países siguientes:
Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia,
México, Perú, República Dominicana, Suiza,
Uruguay y Venezuela. En el resto de países hay que abonar
el coste del franqueo, que le será reintegrado por la oficina
de correos de España, si rellena la hoja talonaria que
se le envía junto con las instrucciones para ejercer este
voto.
Para que el voto sea válido tiene que constar, en el sobre
dirigido a la Mesa electoral, el matasellos o inscripción
oficial de una oficina de correos del Estado o País correspondiente,
que certifique que se ha enviado dentro del plazo previsto
PARA MÁS INFORMACIÓN VER NORMATIVA. DESCARGAR REAL
DECRETO 1621/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA UN
PROCEDIMIENTO DE VOTACION ESPECIFICO PARA LOS CIUDADANOS RESIDENTES
TEMPORALES EN EL EXTRANJERO (BOE Nº 299, DE 14 DE DICIEMBRE)
|