|
VOTO POR CORREO DE RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO
¿QUIÉN
PUEDE VOTAR POR CORREO EN EL EXTRANJERO?
En las Elecciones al Parlamento Vasco de 2009 pueden votar por
correo en el extranjero los ciudadanos y ciudadanas nacidas en
cualquier Municipio del País Vasco y sus descendientes
que, residiendo permanentemente en el extranjero, se encuentren
inscritas en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero.
¿QUÉ
SE HACE PARA VOTAR POR CORREO EN EL EXTRANJERO?
A) Recepción del voto por correo:
Por el sólo hecho de figurar en el censo electoral de
residentes en el extranjero y sin necesidad de solicitarlo,
la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente,
remite al domicilio de cada electora o elector en el extranjero,
entre los días 3 al 9 de febrero, la siguiente documentación:
- Certificado de inscripción en el censo electoral
de residentes ausentes que viven en el extranjero.
- Sobre dirigido a la Presidencia de la Junta Electoral del
Territorio Histórico.
- Sobre con el membrete "Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak 2009 Elecciones al Parlamento Vasco" para introducir
la papeleta de votación al "Parlamento Vasco".
- Una papeleta de cada una de las candidaturas proclamadas
al "Parlamento Vasco".
- Una hoja de instrucciones.
Recibida esta documentación, debe proceder inmediatamente
a realizar todas las operaciones que se le indican a continuación:
1º.- Elija Vd. la papeleta de la candidatura proclamada
al Parlamento Vasco por la que quiera votar, introdúzcala
en el sobre de votación que dice "Eusko Legebiltzarrerako
Hauteskundeak 2009 Elecciones al Parlamento Vasco". Hecha
esta operación, cierre el citado sobre de votación
para el "Parlamento Vasco".
2º.- Introduzca en el sobre que va dirigido a la
Presidencia de la Junta Electoral del Territorio Histórico
lo siguiente:
- El sobre de votación que dice "Eusko Legebiltzarrerako
Hauteskundeak 2009 Elecciones al Parlamento Vasco".
- El certificado de inscripción en el censo electoral
de residentes ausentes que viven en el extranjero.
- Fotocopia del Pasaporte o DNI expedido por las autoridades
españolas o, en su defecto, certificación de
nacionalidad expedida por el Consulado de España en
el país de residencia o certificado de inscripción
de la persona electora en el Registro de Matrícula
Consular Español , (según Acuerdos Junta Electoral
Central del 20/01/2009 publicado en el BOE
nº 19 de 22 de enero de 2009 y del 17 de febrero
de 2009).
B) Envío del voto por correo:
El sobre dirigido a la Presidencia de la Junta Electoral del
Territorio Histórico deberá ser enviado por Vd.
por correo certificado no más tarde del día 28
de febrero, o si lo desea, podrá entregar personalmente
dicho sobre en la Oficina Consular Española en la que
Vd. está inscrito o inscrita, no más tarde del
día 22 de febrero Para asegurar la recepción del
voto por correo, remítalo Vd. a la mayor brevedad posible.
Será indispensable para la validez de este voto por
correo que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta
Electoral del Territorio Histórico un matasellos u otra
inscripción oficial de la Oficina de Correos del País
o de la Oficina Consular, que certifique, el envío del
voto, antes del 1 de marzo, o en su caso, antes 23 de febrero.
No olvide indicar su nombre y apellidos en el remite del sobre
dirigido a la Presidencia de la Junta Electoral del Territorio
Histórico.
|