1º.- El voto constituye un derecho y es libre.
Nadie puede ser obligado ni condicionado a votar en un determinado
sentido. Para el ejercicio del derecho de voto en las Elecciones
al Parlamento Vasco es necesario poseer la condición
política de vasco, tener 18 años y figurar en
el censo electoral del País Vasco.
2º.- El voto es secreto y personal, prohibiéndose
el voto por delegación a una persona.
3º.- Toda persona mayor de edad residente en algún
Municipio del País Vasco, tiene derecho a figurar en
el censo electoral, para poder votar en las Elecciones al Parlamento
Vasco. A tal efecto, podrá comprobar su inscripción
en el censo expuesto en su Ayuntamiento entre los días
12 al 19 de enero, pudiendo en caso negativo, reclamar su inscripción
censal en el Ayuntamiento.
4º.- Tienen derecho a votar aquellos personas electoras
que, aún no figurando en el censo de la Mesa, acrediten
su inscripción en el censo mediante presentación
a la Presidencia de la Mesa de sentencia judicial o certificación
censal específica de alta en el censo.
5º.- Toda persona electora que quiera votar personalmente
tiene derecho a usar la cabina electoral de la Mesa que le permita
aislarse para seleccionar su voto.
6º.- Las personas electoras que no supieran leer
o que, por limitación física no pudieran elegir
la papeleta o entregarla a la Presidencia de la Mesa, podrán
servirse de una persona de confianza para votar personalmente
o bien ejercer el voto Braille.
7º.- Todo elector o electora que ha votado personalmente
tiene derecho a examinar si ha sido anotado correctamente su
nombre y apellidos en la lista numerada de votantes que elabora
la Mesa electoral.
8º.- Las personas electoras que prevean que en
la fecha de la votación (el día 1 de marzo) no
se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer
su voto o se encontrarán enfermas o con incapacidad física
para acudir a votar personalmente tienen derecho a votar por
correo.
9º.- Las personas electoras vascas residentes en
el extranjero, que figuren en el censo electoral de residentes
ausentes en el extranjero, tienen derecho a votar por correo
en el extranjero.
10º.- Los electores o electoras cuya jornada laboral
coincida con el horario de votación de las Elecciones
al Parlamento Vasco de 2009 tienen derecho a un permiso retribuido
de un máximo de cuatro horas. A tal efecto, el electorado
puede pedir, a la Presidencia de la Mesa, el certificado que
acredita la realización del voto.
11º.- Todos las electoras o electores podrán
asistir al escrutinio público de los votos de cada Mesa
que se llevará a cabo a partir de las 20,00 horas del
1 de marzo.
1º.- Las personas electoras sólo podrán
votar una vez. La votación se realizará en la
Mesa electoral que corresponda.
2º.- Los electores o electoras para votar personalmente
en una Mesa, deberán identificarse ante la Presidencia
de la Mesa, aportando alguno de los documentos oficiales siguientes:
DNI, Pasaporte o Carnet de conducir con la fotografía
del titular (no valen fotocopias ni el resguardo de renovación
del DNI).
3º.- Las personas electoras que hayan solicitado
votar por correo no podrán en ningún caso votar
personalmente en su Mesa electoral.
4º.- Ningún elector o electora podrá
entrar en el local de la Mesa con armas o instrumentos susceptibles
de ser usados como tales.
5º.- Durante el día de la votación,
en los Colegios electorales no podrán formarse grupos
susceptibles de entorpecer el acceso a los locales de las Mesas
electorales o dificultar el ejercicio del voto.
6º.- Durante el día de la votación,
ni en los Colegios electorales, ni en los locales de las Mesas
electorales, ni en las inmediaciones de las mismas podrá
realizarse propaganda de ningún género a favor
de las candidaturas.