Valoración de la sentencia del tribunal Constitucional que anula determinados preceptos de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, de entidades de Previsión Social Voluntaria

30 de Junio de 2014

El Gobierno Vasco ha recibido la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido el 7 de diciembre de 2012 por el Presidente del Gobierno del Estado contra determinados preceptos de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

El fallo del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 14.a-2, 19.2, 22, 23.1.a), 32.1, 46.2, 58.1.c), 58.2 y 60.1, desestimando el recurso en todo lo demás.

Los preceptos afectados hacen referencia al principio de no discriminación de los planes de previsión social preferentes (artículo 14.a-2), los derechos económicos de los planes de previsión social (artículo 19.2), la movilización de derechos económicos (artículo 22), el rescate de los derechos económicos (artículo 23.1.a), el régimen de inscripción de las EPSV (artículo 32.1), la extinción de los planes de previsión social (artículo 46.2), el margen de solvencia de las EPSV (artículo 58.1.c), el cálculo y determinación del importe de las provisiones técnicas (artículo 58.2) y los principios de inversión de los fondos de las EPSV (artículo 60.1).

En definitiva, un total de ocho apartados correspondientes a siete artículos más otro artículo en su integridad de una ley con 80 artículos y siete disposiciones adicionales más otra serie de disposiciones transitorias y finales.

Por lo tanto, en primer lugar, debe reseñarse que conserva su vigencia y eficacia el grueso de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, de Entidades de Previsión Social Voluntaria, una norma aprobada por el legislativo vasco con un importante grado de consenso parlamentario.

En segundo lugar, desde un punto de vista de estricta reflexión política, la sentencia supone un nuevo exponente de una visión recentralizadora de la distribución competencial por parte de las instituciones del Estado en un ámbito de actuación como la previsión social complementaria que hasta ahora se entendía pacífico entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi con el resultado de menoscabar nuestra competencia en mutualidades no integradas en la seguridad social y con la consecuencia de introducir inseguridad jurídica en un campo económico-financiero cuya regulación estaba muy asentada a lo largo de los últimos treinta años.

Sin duda, la consecuencia más negativa de la sentencia viene representada por la anulación de la posibilidad de rescatar a los diez años las aportaciones económicas a planes de previsión de las EPSVs.

En tercer lugar, el Gobierno Vasco considera prioritario preservar los derechos adquiridos por los contratantes de planes de previsión social voluntaria formalizados con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional conocido ahora, garantizando la seguridad jurídica y no perjudicando a quienes han contratado dichos planes de buena fe, considerando, asimismo, el principio de conservación de los actos, y en este sentido se interpreta que el fallo del Tribunal Constitucional en relación al rescate de las aportaciones producirá sus efectos cuando la sentencia sea plenamente eficaz, momento a partir del cual los nuevos contratos que se formalicen o las nuevas aportaciones que se efectúen a planes ya suscritos deberán adecuarse y contemplar lo establecido en la sentencia.

Por todo ello, es necesario enviar un mensaje de tranquilidad tanto a las propias Entidades de Previsión Social Voluntaria como a las personas que han depositado su confianza y sus ahorros en estos instrumentos de previsión.

Para terminar, señalar que el Gobierno Vasco plasmará, a través de la regulación interpretativa oportuna, la aplicación más segura y garantista de sus efectos para el sector y para los ahorradores vascos.