Fecha de publicación: 26/07/2011

El Consejo de Gobierno de hoy ha aprobado el Proyecto de Ley de EPSV, con el objetivo de generalizar la previsión social complementaria"

El proyecto de ley de EPSV ha sido aprobado con el objetivo de proteger los derechos e intereses de las personas asociadas a este tipo de entidades.

 El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de EPSV, con el objetivo de generalizar la previsión social complementaria, fomentando especialmente los sistemas colectivos y los de empleo. La Ley persigue, asimismo, reforzar la transparencia, eficiencia, solvencia, innovación y profesionalidad de la gestión de las Entidades de Previsión Social del País Vasco, que en la actualidad suman un total de aproximadamente 200 entidades, con cerca de 1.300.000 asociados y más de 19.000 millones de euros de patrimonio, que representan el 30% del PIB de Euskadi. 

Asimismo, la futura Ley regulará los mecanismos de tutela y control de los poderes públicos para proteger los derechos e intereses de las personas asociadas a este tipo de entidades cuyas características más importantes se centran en su objeto o finalidad: la protección frente a contingencias personales como jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave, gastos médicos, etc… 

También entran dentro del ámbito de esta Ley, las algo más de ochenta sociedades de ayuda mutua, cofradías, montepíos y hermandades, que existen en el ámbito agrario, pesquero y ganadero del País Vasco (Sutearo y Heriotzearo) y que cubren exclusivamente las siguientes contingencias: sepelio o daños y perjuicios en los bienes de vivienda, ganado, cosechas, bosques, embarcaciones o cualquier otra clase de bienes unidos a la actividad laboral o profesional del socio. 

Una de las principales novedades de la Ley es la ordenación y fijación de los principios básicos de los planes y entidades de previsión social voluntaria preferentes, que se  constituyen como elementos fundamentales del desarrollo de la previsión social complementaria por vía de convenio o pacto de empresa, y con requisitos que garantizan la no discriminación en las incorporación de los socios y que establecen que la percepción de la prestación será preferentemente en forma de renta vitalicia, con una duración mínima de quince años en el caso de optar por el cobro en renta temporal. 

La Ley define y clasifica por primera vez a las EPSV en función de las contingencias cubiertas y  a la naturaleza/vínculo entre sus socios: individual, de empleo, asociadas e indiferenciadas. Igualmente, los planes de previsión también se clasifican en base al vínculo existente entre sus socios (individuales, de empleo y asociados) y en relación al  régimen de aportaciones y prestaciones (de aportación definida, de prestación definida y de  carácter mixto). 

Se establece una nueva definición y clasificación de los socios y las personas beneficiarias, y en las EPSV de modalidad individual o asociada se mantiene, para aquellos cuya primera aportación tenga una antigüedad superior a diez años, la posibilidad del rescate parcial o total de los derechos económicos con cargo a las reservas acumuladas y de acuerdo con el sistema financiero utilizado. 

Como importante y novedoso a nivel legal, en el capitulo IX de la nueva Ley se establece el régimen jurídico de los planes de previsión social, regulándose desde su creación hasta su extinción, pasando por la forma de integración en una EPSV y el traslado de los planes de previsión social que en los casos de empleo y  asociados tienen la facultad de poder trasladar sus socios y activos a otra EPSV que previamente les hubiera aceptado. 

También destacar que dentro del Registro de Entidades de EPSV la Ley prevé la creación de un Fichero General con el fin de conocer el número real de asociados, evitar duplicidades, contribuir a una planificación ordenada y garantizar la correcta gestión de las prestaciones. Asimismo, se contempla la constitución del Consejo Vasco de la Previsión Social que se configurará como un órgano de reflexión dedicado al análisis, la promoción, difusión y defensa de la previsión social así como asesor en todos aquellos temas que afectan al sistema de Previsión Social de Euskadi. Este órgano, plural y permanente, englobará a representantes de las instituciones públicas, agentes sociales y económicos, sector de previsión social y expertos en la materia.