Fecha de publicación: 10/12/2009
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales destinará 10,5 millones de euros a un Plan de ayudas para las personas trabajadoras autónomas
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales destinará 10,5 millones de euros a un Plan de ayudas dirigido a las personas trabajadoras autónomas. Según ha explicado hoy en Vitoria-Gasteiz la consejera de Empleo y Asuntos Sociales, Gemma Zabaleta, estas ayudas extraordinarias que se enmarcan dentro del Plan de choque +Euskadi 09, creado por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis económica con acciones urgentes, llegarán inicialmente a 6.385 trabajadores autónomos.

Gemma Zabaleta ha subrayado que “las ayudas serán compatibles con cualquier otra que trate de facilitar su actividad a los trabajadores autónomos, con el fin de que entre todas puedan ayudarles a hacer frente a la crisis”. El programa tendrá una vigencia de 12 meses a partir del próximo 18 de diciembre, fecha de publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Con la aprobación de estas ayudas, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales “pretende contribuir a que este importante sector económico y social perciba que el Gobierno Vasco no les deja solos en los momentos difíciles. El Departamento de Empleo no dejará a nadie en la estacada y, además, tiene el propósito de establecer un ámbito de interlocución con los autónomos sobre los problemas que les afectan”, ha declarado Gemma Zabaleta.

Las ayudas se establecen para tres tipos de situaciones:

a) Sostenimiento de la actividad productiva.  Con esta partida se  pretende apoyar a las personas trabajadoras autónomas a hacer frente, al menos, a su compromiso con la seguridad social y no caer en la alegalidad. Para este capítulo se consignarán 4,5 millones de euros. La cuantía de la subvención se establece en 1.125 euros por persona trabajadora autónoma.

b) Estimular la contratación, durante un periodo mínimo de seis meses, de nuevos empleados/as por parte de las personas trabajadoras autónomas es otro de los objetivos de las ayudas. Para este caso, el montante asciende a un millón de euros. La cuantía de la subvención se establece en el 100% de la cuota empresarial a la seguridad social de les personas contratadas, durante un periodo máximo de seis meses

c) Finalmente, se destinarán cinco millones de euros para ayudar a aquellas personas trabajadoras autónomas que se han visto forzadas a cesar en su actividad empresarial. Para ellas se ha diseñado un programa especial destinado a la mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad, tratando de conseguir su rápida reincorporación al mercado de trabajo o a reiniciar una nueva actividad empresarial. Durante el proceso formativo, que tendrá una duración máxima de seis meses, las personas beneficiarias recibirán una ayuda de 480 euros mensuales.

 

TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS
 


• Ayudas para el sostenimiento de la actividad productiva y poder hacer frente a sus obligaciones como autónomo ante la  Seguridad Social durante los próximos 6 meses


BENEFICIARIOS: personas trabajadoras autónomas que realicen una actividad empresarial en la CAPV y reúnan los siguientes requisitos:

- No haber capitalizado el desempleo en los 6 meses anteriores a la solicitud
- No tener trabajadores por cuenta ajena
- Haber disminuido la facturación del primer semestre de 2009 en, al menos, un 35% respecto al año anterior
- Tener la cobertura de Incapacidad temporal (IT)

No podrán acogerse las personas trabajadoras autónomas socias de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.


CUANTÍA DE LAS AYUDAS: 1.125 Euros (equivale al 75% de la cotización mínima de la Seguridad Social, incluyendo la incapacidad  temporal)
Nº DE AYUDAS PREVISTA: 4.000
COSTE ESTIMADO DEL PROGRAMA: 4,5 Millones

 

 


• Ayudas para la contratación de empleados por cuenta ajena


BENEFICIARIOS: personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que, con posterioridad a la publicación de la presente Orden en el BOPV, contraten a trabajadores por cuenta ajena durante un periodo mínimo de seis meses. De acuerdo a los siguientes requisitos

a) Los contratos que se subvencionarán deben ser a jornada laboral completa o a tiempo parcial, siempre que, en este último caso, represente al menos la mitad de la jornada completa según el convenio colectivo de aplicación.
b) Los contratos deberán celebrarse con personas inscritas como paradas en un Servicio público de Empleo y con una antigüedad mínima de tres meses.
c) Los salarios a abonar serán los correspondientes al convenio en vigor.
d) Las personas beneficiarias no habrán despedido a nadie en los 12 meses anteriores a la solicitud.
e) Se excluye expresamente la contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, de sus ascendientes, descendientes y/o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive. También se excluye la contratación de dichos parientes de cualquier socio o socia en empresas que revistan forma societaria.

No podrán acogerse las personas trabajadoras autónomas socias de sociedades cooperativas o de sociedades laborales


CUANTÍA DE LAS AYUDAS: 100% de la cuota empresarial a la  seguridad social de las personas contratadas, durante un periodo máximo de seis meses. En el supuesto de las contrataciones incluidas en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social (el correspondiente a ingenieros y titulados superiores), las ayudas serán del 50% de la citada cuota
Nº DE AYUDAS PREVISTA: 650
COSTE ESTIMADO DEL PROGRAMA: Un millón de euros

 

 

• Ayudas para el reciclaje, la mejora de la cualificación profesional y la empleabilidad  de los autónomos que se han visto obligados a cesar en su actividad.


CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA:

- Los autónomos podrán acceder a cualquiera de los Itinerarios formativos y/o de reciclaje apoyados por la Administración., con las mismas condiciones de acceso que los trabajadores por cuenta ajena.
- Los centros formativos  colaboradores establecerán una reserva, en la medida de lo posible, de un 15% de las plazas en cada curso para los autónomos.
- Los procesos formativos deberán incluir, al menos los siguientes  módulos:”Plan de empresa o Plan de negocio”, “Prevención y riesgos laborales”, e  “Igualdad”.
-  Las personas beneficiarias podrán simultanear varios cursos, o bien realizarlos  de forma consecutiva.
-  El Itinerario formativo o Conjunto integrado de las acciones formativas prescrito a cada persona beneficiaria deberá tener una duración mínima de 250 horas presenciales.

 

BENEFICIARIOS: personas que habiendo estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hayan cesado en su actividad, hayan causado baja en la seguridad social y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), exceptuadas las personas socias de las sociedades laborales y/o las cooperativas, y que cumplan los siguientes requisitos:

- que el cese de la actividad se ha ya producido con 6 meses de antelación, al menos, a la fecha de solicitud.
- que hayan cotizado ininterrumpidamente, al menos, durante 18 meses, o 36 meses de forma alterna en un periodo de cinco años.
- que estén inscritos en una oficina pública  de empleo.

No podrán acogerse las personas trabajadoras autónomas socias de sociedades cooperativas o de sociedades laborales


CUANTÍA DE LAS AYUDAS: Durante el proceso formativo, que tendrá una duración máxima de seis mese, las personas beneficiarias percibirán una ayuda de: 480,00 € mensuales.
Nº DE AYUDAS PREVISTA: 1.735
COSTE ESTIMADO DEL PROGRAMA: 5 millones de euros