El presente programa tiene por objeto reconocer e impulsar la iniciativa emprendedora como motor de desarrollo económico, creador de empleo y cohesionador social.
De acuerdo con ello, se concederán ayudas económicas para apoyar las acciones de sensibilización y promoción de la cultura emprendedora y fomento del espíritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del día de la Persona Emprendedora.
- Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
- El importe de las ayudas podrán alcanzar desde el 75% hasta el 100 % del gasto neto admitido derivado de la ejecución de las actividades establecidas en el artículo 4, en función de las actividades y las áreas en las que se centren:
a) Para actuaciones en el área de difusión y sensibilización del emprendizaje, entrevistas a emprendedores, jornadas de puertas abiertas, acciones de comunicación a través de spots en TV, cuñas de radio, etc., la cuantía será del 100% de los gastos subvencionables.
b) Para actos de reconocimiento a través de premios, menciones, homenajes, testimonios de personas emprendedoras y/o empresarias de reconocido prestigio con experiencias de éxito o fracaso, la cuantía será del 100% de los gastos subvencionables.
c) Para acciones de formación, talleres de fomento del emprendizaje, de simulación empresarial, de creación de ideas de negocio, etc, la cuantía será del 75% de los gastos subvencionables.
d) Para otras actuaciones de carácter lúdico o de distensión, de edición de materiales impresos, guías, manuales, etc., la cuantía será del 75% de los gastos subvencionables.
En cualquier caso, la subvención máxima a otorgar por entidad beneficiaria no podrá exceder de 15.000 euros.
- Estas ayudas serán, en todo caso, el límite máximo de aportación del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, corriendo a cargo de cada entidad beneficiaria el pago de cualquier cantidad que exceda del presupuesto presentado. En el supuesto de que el gasto total ejecutado sea inferior al inicialmente previsto, se reajustará el importe de la ayuda concedida por este Departamento.
del Viceconsejero de Industria y Energía por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas a la realización de acciones de extensión de la cultura emprendedora y fomento del espíritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2010, dentro del marco establecido por la Orden de 22 de octubre de 2008, modificada por la orden de 5 de mayo de 2010
de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de extensión de la cultura emprendedora y fomento del espíritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la orden por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de extensión de la cultura emprendedora y fomento del espíritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Oficinas de atención al público:
Las solicitudes deberán presentarse en el registro del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Oficinas de atención al público:
Las solicitudes deberán presentarse en el registro del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 82 03
E-mail: n-nino@ej-gv.es
El presente programa tiene por objeto reconocer e impulsar la iniciativa emprendedora como motor de desarrollo económico, creador de empleo y cohesionador social.
De acuerdo con ello, se concederán ayudas económicas para apoyar las acciones de sensibilización y promoción de la cultura emprendedora y fomento del espíritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del día de la Persona Emprendedora.
Ayuntamientos, Mancomunidades u otras Agencias de desarrollo local (o regional) de la Comunidad Autónoma del País Vasco integradas o no en la Asociación Vasca de Agencias de Desarrollo, así como la propia Asociación Vasca de Agencias de Desarrollo.
-
La subvención máxima a otorgar por entidad beneficiaria no podrá exceder de 15.000 euros.
Impresos
a) Memoria descriptiva de las acciones a realizar en la que se contemplen los siguientes puntos:
Objetivos.
Personas destinatarias.
Detalle del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas o previstas realizar durante el ejercicio económico en el que se presenta la solicitud.
Detalle de materiales y medios humanos necesarios para desarrollar las citadas actividades.
Detalle del modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género en las actividades propuestas, en su caso.
Calendario.
Justificación del proyecto que se presente, así como cualquier elemento que se considere de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda.
b) Presupuesto del ejercicio que incluirá el desglose de gastos por actuación.
c) Declaración jurada de las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas, con indicación de las cuantías.
d) En su caso, copia de la escritura de constitución, estatutos y su inscripción en el Registro Mercantil.
e) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.
f) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios/as de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con autorización expresa de la parte peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los/as solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constase en el expediente la citada autorización expresa, las entidades solicitantes deberán aportar el correspondiente certificado, salvo que se encuentren exentas según lo dispuesto en la Orden de 12 de Mayo de 2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.
g) Declaración jurada o responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Tfno.: 945 01 82 03
E-mail: n-nino@ej-gv.es
Seis meses desde la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.