Ayudas a la cultura emprendedora. 2010

RESUMEN
Título:
Ayudas a la cultura emprendedora. 2010
Objeto:

El presente programa tiene por objeto reconocer e impulsar la iniciativa emprendedora como motor de desarrollo económico, creador de empleo y cohesionador social.

De acuerdo con ello, se concederán ayudas económicas para apoyar las acciones de sensibilización y promoción de la cultura emprendedora y fomento del espíritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del día de la Persona Emprendedora.

Dotación presupuestaria:

- Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
- El importe de las ayudas podrán alcanzar desde el 75% hasta el 100 % del gasto neto admitido derivado de la ejecución de las actividades establecidas en el artículo 4, en función de las actividades y las áreas en las que se centren:
a) Para actuaciones en el área de difusión y sensibilización del emprendizaje, entrevistas a emprendedores, jornadas de puertas abiertas, acciones de comunicación a través de spots en TV, cuñas de radio, etc., la cuantía será del 100% de los gastos subvencionables.
b) Para actos de reconocimiento a través de premios, menciones, homenajes, testimonios de personas emprendedoras y/o empresarias de reconocido prestigio con experiencias de éxito o fracaso, la cuantía será del 100% de los gastos subvencionables.
c) Para acciones de formación, talleres de fomento del emprendizaje, de simulación empresarial, de creación de ideas de negocio, etc, la cuantía será del 75% de los gastos subvencionables.
d) Para otras actuaciones de carácter lúdico o de distensión, de edición de materiales impresos, guías, manuales, etc., la cuantía será del 75% de los gastos subvencionables.

En cualquier caso, la subvención máxima a otorgar por entidad beneficiaria no podrá exceder de 15.000 euros.

- Estas ayudas serán, en todo caso, el límite máximo de aportación del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, corriendo a cargo de cada entidad beneficiaria el pago de cualquier cantidad que exceda del presupuesto presentado. En el supuesto de que el gasto total ejecutado sea inferior al inicialmente previsto, se reajustará el importe de la ayuda concedida por este Departamento.

Normativa de la convocatoria:
  • RESOLUCIÓN de 17 mayo 2010, (BOPV Nº 91/2010)

    del Viceconsejero de Industria y Energía por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas a la realización de acciones de extensión de la cultura emprendedora y fomento del espíritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2010, dentro del marco establecido por la Orden de 22 de octubre de 2008, modificada por la orden de 5 de mayo de 2010

Normativa reguladora:
  • ORDEN de 22 de octubre de 2008, (BOPV Nº 212/2008)

    de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de extensión de la cultura emprendedora y fomento del espíritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • ORDEN de 5 de mayo de 2010, (BOPV Nº 90/2010)

    del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la orden por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de extensión de la cultura emprendedora y fomento del espíritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Órgano convocante:
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Entidad resolutora:
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Órgano resolutor:
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Contacto presencial:

Oficinas de atención al público:

Las solicitudes deberán presentarse en el registro del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

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Oficinas de atención al público:

Las solicitudes deberán presentarse en el registro del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

Contacto telefónico:

Tfno.: 945 01 82 03
E-mail: n-nino@ej-gv.es

TRAMITACIONES
Ayudas a la cultura emprendedora 2010

El presente programa tiene por objeto reconocer e impulsar la iniciativa emprendedora como motor de desarrollo económico, creador de empleo y cohesionador social.

De acuerdo con ello, se concederán ayudas económicas para apoyar las acciones de sensibilización y promoción de la cultura emprendedora y fomento del espíritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del día de la Persona Emprendedora.

DESTINATARIOS
Colectivo beneficiario:

Ayuntamientos, Mancomunidades u otras Agencias de desarrollo local (o regional) de la Comunidad Autónoma del País Vasco integradas o no en la Asociación Vasca de Agencias de Desarrollo, así como la propia Asociación Vasca de Agencias de Desarrollo.

Requisitos:

-

PRESTACIÓN
Dotación:

La subvención máxima a otorgar por entidad beneficiaria no podrá exceder de 15.000 euros.

TRAMITES
Descripción :
Corresponderá a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
Presencial
Formularios:
Solicitud (Solicitud)

Impresos

Documentación:
  • Documentación

    a) Memoria descriptiva de las acciones a realizar en la que se contemplen los siguientes puntos:
    Objetivos.
    Personas destinatarias.
    Detalle del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas o previstas realizar durante el ejercicio económico en el que se presenta la solicitud.
    Detalle de materiales y medios humanos necesarios para desarrollar las citadas actividades.
    Detalle del modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género en las actividades propuestas, en su caso.
    Calendario.
    Justificación del proyecto que se presente, así como cualquier elemento que se considere de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda.

    b) Presupuesto del ejercicio que incluirá el desglose de gastos por actuación.

    c) Declaración jurada de las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas, con indicación de las cuantías.

    d) En su caso, copia de la escritura de constitución, estatutos y su inscripción en el Registro Mercantil.

    e) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

    f) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios/as de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con autorización expresa de la parte peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los/as solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constase en el expediente la citada autorización expresa, las entidades solicitantes deberán aportar el correspondiente certificado, salvo que se encuentren exentas según lo dispuesto en la Orden de 12 de Mayo de 2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

    g) Declaración jurada o responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Telefónico

Tfno.: 945 01 82 03
E-mail: n-nino@ej-gv.es



Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
19/05/2010 - 18/06/2010
Plazo de resolución:

Seis meses desde la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Efectos del silencio:
Estimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Viceconsejería de Industria y Energía.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Accesos Directos
Trámites comunes
Enlaces