Constituye el objeto de estas ayudas contribuir a la solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en el sector del transporte por carretera mediante aportaciones no reintegrables destinadas al fondo de provisiones técnicas.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Sociedades de Garantía Recíproca, que operen en el sector del transporte por carretera.
a) Deberán tener un ámbito geográfico no inferior al nacional.
b) El 50 por 100 del total de sus participaciones sociales, como mínimo,
deberá corresponder a empresas de transporte por carretera o de
actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, a
asociaciones profesionales de dichas empresas y/o a otras entidades sin
ánimo de lucro entre cuyos fines esté el apoyo al sector del transporte.
c) El 50 por 100 al menos del total de las operaciones formalizadas
en el ejercicio anterior deberán haber tenido por objeto o estar relacionadas
con actividades de empresas de transporte por carretera o auxiliares y
complementarias del mismo o de asociaciones profesionales de dichas
empresas y/o de otras entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines
esté el apoyo al sector del transporte.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en
quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso,
estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme
a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
d) Estar incursos aquéllos que ostenten la representación legal de
otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995,
de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de
la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado,
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de
los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma
o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de
Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley
General de Subvenciones o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
PRESTACIÓN
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
1. Copia del DNI y NIF (compulsadas). 2. Poder con que actúa el representante o documento que acredite su representación. 3. Original o copia compulsada de los estatutos de la Sociedad de Garantía recíproca y, en su caso, de las modificaciones que se hubieran producido. 4. Certificación expedida por la Agencia Tributaria correspondiente, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla. 5. Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas. 6. Copia compulsada del libro de socios de la Sociedad de Garantía Recíproca correspondiente al año anterior al de la fecha de la solicitud. 7. Relación informatizada de los socios correspondiente al año anterior al de la fecha de la solicitud. 8. Relación informatizada de las operaciones realizadas en el año anterior al de la fecha de la solicitud con indicación del CIF o NIF de las entidades avaladas. 9. Declaración responsable en la que se especifiquen las ayudas o subvenciones públicas, obtenidas o solicitadas con destino al fondo de provisiones técnicas o bien que no se ha obtenido o solicitado ninguna. 10. Certificación de que se cumplen los requisitos enumerados en el artículo 4 expedida por el Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad de Garantía Recíproca. 11. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el número 1 del artículo 3. Lo que se acredite mediante testimonio judicial o documento administrativo no habrá de figurar en la declaración.
Lugares de Presentación
Lugares de Presentación