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Junta Arbitral del Transporte del País Vasco
EDICTO de la cédula de notificación relativa al expediente n.º 212/10.
D. Kepa Lizaga Iruretagoiena, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte del País Vasco.
Hago saber: que en el expediente n.º 212/10 seguido a instancia de Seur Geopost, S.L. contra Euro Micro Norte 2000, S.L. por incumplimiento de contrato de transportes, se ha dictado laudo de dos de diciembre de 2011, cuyo fallo literalmente dice:
LAUDO
Visto cuanto antecede, La Junta Arbitral del Transporte acuerda estimar la reclamación deducida por Seur Geopost, S.L. y resuelve que la mercantil Euro Micro Norte 2000, S.L. debe abonar a Geopost, S.L. la cantidad de mil ciento ochenta y siete euros, con ochenta y seis céntimos (1.187,86) en concepto de portes devengados y no abonados.
Transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Contra éste laudo puede ejercitarse acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.
Y para que sirva de notificación en legal forma de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco.
Bilbao, a 26 de marzo de 2012.
El Secretario,
KEPA LOIZAGA IRURETAGOIENA.
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