

Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Vitoria-Gasteiz
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 701/09.
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: pro. ordinario L2 701/2009.
Demandante: Maria Angeles Berrio Cortes y Consuelo Berrio Cortes.
Abogado: Oscar de La Fuente Junquera.
Procurador: Lopez.
Demandado: Pedro Maria Diaz Villar y Winthertur Cia Aseguradora.
Sobre: responsabilidad civil.
En el referido juicio se ha dictado la Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Estimo en parte la demanda de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la Procuradora Sra. López en representación de D.ª M.ª Angeles Berrio Cortés y D.ª Consuelo Berrio Cortés, asistidas por el Letrado Sr. De la Fuente, contra la compañía aseguradora, «Winterthur AXA», representada por la Procuradora Sra. Paul y asistida por la Letrado Sra. Sucunza y contra D. Pedro M.ª Díaz Villar en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:
Condeno a las demandadas, aseguradora, «Winterthur AXA» y a D. Pedro M.ª Díaz Villar, a abonar, solidariamente, a D.ª Consuelo Berrio Cortés, la cantidad de 1.619,39 euros.
La cantidad indicada devengará para las condenadas, el interés previsto en el artículo 576 de la Lec para el caso de falta de cumplimiento de lo dispuesto en periodo voluntario conforme a plazo del artículo 548 del mismo texto legal.
Así mismo, absuelvo a las demandadas, del resto de pedimentos formulados en su contra.
Todo ello, declarando de oficio las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Pedro Maria Diaz Villar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0010-0000-04-1113/09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2010.
LA SECRETARIO JUDICIAL.