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Boletín Oficial del País Vasco

Publicado en el Boletín N. 2008038 - 22/02/2008 Sumario en formato Pdf
Página inicial de la disposición: 03682 Disposición en formato Pdf

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social

ORDEN de 13 de febrero de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen, para el año 2008, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el primer semestre del año 2008, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, regula los instrumentos destinados a la inserción y a la prevención de la exclusión en nuestra Comunidad Autónoma y, entre ellos, las Ayudas de Emergencia Social (AES).

El artículo 31 de dicha Ley enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos subvencionables, se establezcan reglamentariamente.

En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 12 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, remite a una Orden anual la concreción de las mencionadas cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos.

Respecto a las cuantías anuales máximas a pagar por unidad de convivencia, se mantienen las del ejercicio anterior.

En lo que respecta a los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, se ha estimado conveniente mantener los ya utilizados con anterioridad pero, en atención a los cambios acaecidos en nuestra Sociedad, aumentar el peso asignado a uno de los dos nuevos criterios que se incorporaron en la Orden de 2004, el número de personas inmigrantes. Asimismo, el indicador de personas en paro permanece desglosado en tres indicadores, esto es, mujeres paradas mayores de 23 años, jóvenes parados de 23 a 30 años y personas paradas mayores de 45, disminuyendo para este indicador de número de personas en paro el exceso que se ha otorgado al del número de personas inmigrantes.

Constituyen también novedades de esta Orden la incorporación de una nueva Mancomunidad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (Bideberri Mankomunitatea / Mancomunidad de Bideberri) y el señalamiento expreso de la utilización de las novedosas técnicas informáticas y telemáticas que refiere la Orden de 8 de octubre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la transmisión mediante soporte informático de documentación relativa a esta prestación de Ayudas de Emergencia Social.

En relación con la cobertura de estas necesidades en los últimos años se ha detectado una utilización casi exclusiva del programa para hacer frente a los gastos relacionados con la vivienda habitual de los solicitantes. En general, la experiencia obtenida en la ejecución del programa de las AES por parte de los Ayuntamientos ha puesto de manifiesto que un alto porcentaje de los recursos disponibles, cuando no la totalidad de los mismos, se destina a los conceptos que tienen que ver con los gastos generados por el alquiler, disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual de los solicitantes, quedando sin cubrirse los conceptos de gasto relativos a las necesidades primarias.

Con intención de paliar esa situación, en el artículo 4.2 de esta Orden se siguen manteniendo los dos porcentajes limitativos aplicables al total de los recursos disponibles, uno del 80% reservado a los conceptos de gasto relacionados con la vivienda y otro del 20% reservado a las necesidades primarias. Estos porcentajes se aplican al límite de disposición anual correspondiente a cada Municipio y Mancomunidad.

Por lo que respecta a la concesión de estas ayudas, el artículo 32.1 de la Ley y, en su desarrollo, el artículo 15 del Decreto disponen que las AES se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales de base y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este sentido, de conformidad con lo establecido en la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, se dispone para el presente ejercicio de un crédito de pago destinado a estas ayudas por importe de 33.000.000 de euros. De dicho crédito global se va a disponer para su utilización en el primer semestre del presente año de un total de 16.500.000 euros, que son objeto de asignación en esta Orden, dejando pendiente la cuantía restante.

La razón de esta disposición parcial reside en que la normativa relativa a las prestaciones sociales va a ser objeto de una profunda remodelación normativa. Esta necesidad se ha plasmado en el II Plan Interinstitucional de Inclusión Social 2007-2009, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de junio de 2007 que señala el objetivo estratégico de adecuación del marco normativo vigente en materia de prestaciones para ordenar y facilitar los procesos de inserción, lo cual supone modificar la Ley contra la Exclusión Social y la Ley de Carta de los Derechos Sociales, así como los Decretos dictados en su desarrollo. Por todo ello, en tanto esta modificación normativa se produce la fijación de los límites presupuestarios se acota únicamente al primer semestre del año 2008.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.f) y g) de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma el reconocimiento, denegación y pago de estas ayudas, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario.

El Decreto 199/1999, de 20 de abril, establece en su Capítulo V (Financiación y Transferencias), el procedimiento para la distribución y transferencia a las Diputaciones Forales y Ayuntamientos de los recursos anuales asignados al programa. La distribución de los recursos se basa en los siguientes principios:

a) En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de las AES.

b) Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la Inserción, el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia establecerá con carácter anual, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, los criterios que habrán de regir la distribución por Territorios Históricos y Municipios de la Comunidad Autónoma de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) En base a la aplicación de los criterios de referencia, el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia fijará el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos.

d) El Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia revisará semestralmente, dentro del ejercicio presupuestario, los criterios de distribución de recursos previstos pudiendo, tanto reajustar los créditos asignados a cada Ayuntamiento, fijando los nuevos límites presupuestarios de disposición anual para cada uno de ellos, como establecer unos nuevos criterios de distribución.

En aplicación de este procedimiento, desde el año 1999 este Departamento ha publicado sucesivas Órdenes anuales por las que se han establecido los criterios de distribución y se han fijado los límites presupuestarios de disposición. Igualmente, a la finalización del ejercicio se han dictado las correspondientes Órdenes de reajuste de créditos asignados y de fijación de nuevos límites presupuestarios.

Es preciso recordar que este sistema de distribución de recursos experimentó un profundo cambio con la aprobación de la Ley 9/2000, de 10 de noviembre, para modificar la Ley contra la Exclusión Social, al eliminar la intermediación de las Diputaciones Forales en la gestión de las AES con la finalidad de adaptarse al reparto competencial que la propia Ley contra la Exclusión Social establece para cada una de las instituciones. Asimismo, con esta reforma se dio entrada a las Mancomunidades de Municipios como destinatarias de los fondos y, por consiguiente, como gestoras de estas ayudas.

Como consecuencia de esta modificación, la distribución de los recursos económicos destinados a las ayudas de emergencia social ha de realizarse desde el Gobierno Vasco a los Ayuntamientos, individual o mancomunadamente, salvo que éstos hubieran acordado otro procedimiento diferente con su respectiva Diputación Foral. Para el supuesto de que los Ayuntamientos hayan ejercitado la mencionada opción y no lo hayan comunicado a este Departamento, la presente disposición establece la obligación de remitir al mismo una certificación del acuerdo adoptado.

Por último, la Disposición Final Segunda del Decreto 199/1999, de 20 de abril, faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2008, las cuantías máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social y señalar los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de dichas ayudas entre los distintos Municipios. Se fija, asimismo, el límite presupuestario que para el primer semestre del año corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Cuantías anuales máximas.

1.– Para el año 2008 las cuantías anuales máximas de las Ayudas de Emergencia Social, por unidad de convivencia, destinadas a cada uno de los gastos específicos a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por gastos de alquiler:

a.1.– En los casos de viviendas con un solo arrendatario, el tope máximo serán 290 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda.

a.2.– Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más unidades de convivencia que número de habitaciones de que disponga la vivienda. La ayuda se divide por el número de unidades de convivencia y los límites serán:

– Dos unidades de convivencia: 165 euros mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 80% del precio del alquiler de la vivienda.

– Tres unidades de convivencia: 125 euros mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 87% del precio del alquiler de la vivienda.

– Cuatro o más unidades de convivencia: 105 euros mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 92% del precio del alquiler de la vivienda.

a.3.– Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de este tipo de contratos es el número de habitaciones, sin contar la del propietario. Los límites de la ayuda serán los siguientes:

– Si hay una habitación ocupada con contrato de hospedaje o pupilaje suscrito: 165 euros mensuales por esa unidad de convivencia.

– Si hay dos habitaciones ocupadas con contratos de hospedaje o pupilaje suscritos: 125 euros mensuales por cada unidad de convivencia.

– Si hay tres o más habitaciones ocupadas con contratos de hospedaje o pupilaje suscritos: 105 euros mensuales por cada unidad de convivencia.

a.4.– En los casos de alojamiento en hostales, hoteles y pensiones legalmente constituidos el límite será 230 euros mensuales por unidad de convivencia.

– Las viviendas deberán reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, el cual será tenido en cuenta para limitar el número de arrendatarios de las viviendas.

– En los casos de viviendas de protección oficial, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de ésta, no se abonarán AES por concepto de alquiler, siempre y cuando se constate por parte de los servicios sociales de base que no existe efectiva necesidad del gasto.

 

b) Por gastos de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 290 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales o la amortización mensual del crédito.

– En los casos de viviendas de protección oficial, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de ésta, no se abonarán AES por gastos de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, siempre y cuando se constate por parte de los servicios sociales de base que no existe efectiva necesidad del gasto.

c) Por otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, hasta 1.110 euros anuales.

d) Por gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada "línea blanca", hasta 1.850 euros anuales.

e) Por gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta 1.850 euros anuales.

f) Por gastos relativos a las necesidades primarias, hasta 1.850 euros anuales.

g) Por gastos de endeudamiento previo, hasta 3.480 euros anuales.

2.– Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las cuantías anuales máximas por gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) no podrán superar, en cada caso, las cuantías máximas previstas en las citadas letras para dichos conceptos.

 

Artículo 3.– Criterios de distribución.

1.– Los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, que deben ser establecidos atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, se fijan para el año 2008 en función de los siguientes parámetros municipales y con los siguientes coeficientes de ponderación de cada uno de ellos:

a) El número de unidades perceptoras de la Renta Básica: 0, 4.

b) El número de personas en paro: 0,24.

– Número de mujeres paradas mayores de 23 años: 0,08.

– Número de jóvenes parados de 23 a 30 años: 0,08.

 

– Número de personas paradas mayores de 45 años: 0,08.

c) El número de Ayudas de Emergencia Social resueltas, computándose como tales tanto las concedidas como las denegadas que cumplan los requisitos de acceso: 0,15.

d) El número de personas inmigrantes: 0,14.

e) El número de personas que reciben pensiones no contributivas en la población de 65 y más años: 0,07.

2.– Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, se garantiza, asimismo, a todos los municipios de menos de 400 habitantes, para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social, una cantidad mínima equivalente a la media de la cantidad que le correspondería al conjunto de dichos municipios.

3.– Así mismo, se garantiza a cada municipio o mancomunidad el 95% de la cuantía asignada en el reparto que hubiera correspondido en una distribución por igual cuantía de la señalada en esta Orden aplicando los criterios contenidos en la Orden de 21 de febrero de 2007, que reguló la distribución de las AES el pasado ejercicio.

Artículo 4.– Límites presupuestarios.

1.– Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, y a efectos de conseguir que con la aplicación de los fondos destinados al programa de Ayudas de Emergencia Social se puedan atender todos y cada uno de los conceptos de gastos específicos incluidos en estas ayudas, mediante la presente Orden se establecen dos porcentajes aplicables a los recursos totales disponibles para estas ayudas, uno de ellos reservado a los conceptos de gasto relacionados con el alquiler, disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual de los solicitantes y el otro destinado a los gastos relativos a sus necesidades primarias. Estos mismos porcentajes se aplicarán al límite semestral de disposición correspondiente a cada Municipio y Mancomunidad.

2.– Así, en relación con el importe obtenido de la aplicación de los criterios señalados en el artículo anterior para cada uno de los Municipios y Mancomunidades, se establecen dos porcentajes limitativos:

a) el 80% del mismo destinado a los conceptos de gasto relacionados con la vivienda habitual, señalados en las letras a), b), c) d), y e), y la parte del concepto señalado en la letra g) que le pudiera afectar, del artículo 2 de esta Orden.

b) el 20% restante destinado al concepto de gasto señalado en la letra f), más la parte correspondiente del concepto indicado en la letra g) que le pudiera afectar, del artículo 2 de esta Orden.

En todo caso, una vez aplicados los citados porcentajes y cubiertas las necesidades para las que se han establecido, la existencia de importe sobrante en uno de los dos grupos de gasto citados incrementará los recursos inicialmente asignados al otro.

3.– En aplicación de los criterios señalados en el artículo 2 y de lo señalado en los párrafos anteriores, se fijan, para el primer semestre del ejercicio 2008, los límites presupuestarios para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social correspondientes a cada uno de los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma, que se señalan en el anexo a la presente Orden.

Artículo 5.– Remisión de certificación.

Los Ayuntamientos que, hubieran acordado con su respectiva Diputación Foral la distribución a través de ésta de los recursos económicos destinados a las ayudas de emergencia social y no lo hayan puesto en conocimiento de este Departamento, deberán remitir al mismo una certificación del acuerdo adoptado.

Artículo 6.– Revisión de los criterios de distribución y fijación de los límites presupuestarios para el 2.º semestre del año.

1.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social comprobará que la aplicación de los criterios de distribución vigentes se está ajustando a la demanda formulada ante cada Ayuntamiento pudiendo, en caso de detectar desajustes, realizar una nueva distribución de los créditos asignados, y fijará unos nuevos límites presupuestarios de disposición para el segundo semestre del año para cada uno de los Ayuntamientos y Mancomunidades, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para el ejercicio presupuestario.

2.– Asimismo, en los casos en los que se estime necesaria la revisión de los criterios de distribución, previo análisis de la Comisión Interinstitucional para la Inserción, dicho Departamento podrá fijar unos nuevos criterios de distribución y, en consecuencia, procederá a reordenar los nuevos límites de disposición para cada uno de los Ayuntamientos y Mancomunidades, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para el ejercicio presupuestario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.– Los trámites básicos de instrucción del procedimiento -solicitud, propuesta, resolución y pago- deben constar en soporte informático. Con tal fin, se ha de utilizar la herramienta de gestión de las AES que reside en Gizarte.net, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de julio de 2005, de la Directora de Servicios del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueba la aplicación telemática, informática y electrónica para la gestión en Gizarte.net de las actuaciones administrativas en materia de inserción social (BOPV n.º 156, de 18 de agosto de 2005).

2.– En su defecto, se transmitirá dicha información desde cualquier otra aplicación informática que las entidades gestoras pudieran utilizar, mediante la aplicación informática habilitada para la transmisión de la documentación de las AES, tal y como se indica en la Orden de 8 de octubre de 2004 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la transmisión mediante soporte informático de documentación relativa a esta prestación de Ayudas de Emergencia Social (BOPV n.º 220, de 17 de noviembre de 2004).

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

 

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2008.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

 

 

 

ERANSKINA/ANEXO

GIZARTE LARRIALDIETARAKO LAGUNTZEN BANAKETA / DISTRIBUCIÓN DE LAS AES

AÑO 2008. URTEA

ARABAKO LURRALDE HISTORIKOA

TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Udalerria/Municipio Esleitutakoa guztira / Total asignado % 80 / 80% % 20 / 20%

Alegría-Dulantzi 9.014,00 7.211,00 1.803,00

Amurrio 50.220,50 40.176,00 10.044,50

Añana 686,50 549,00 137,50

Aramaio 2.238,00 1.790,00 448,00

Armiñon 1.404,50 1.124,00 280,50

Arraia-Maeztu 2.430,50 1.944,00 486,50

Arrazua-Ubarrundia 2.582,00 2.066,00 516,00

Artziniega 11.277,50 9.022,00 2.255,50

Asparrena 9.653,50 7.723,00 1.930,50

Ayala/Aiara 11.759,00 9.407,00 2.352,00

Baños de Ebro/Mañueta 1.368,50 1.095,00 273,50

Barrundia 1.169,00 935,00 234,00

Berantevilla 1.070,00 856,00 214,00

Bernedo 1.730,00 1.384,00 346,00

Campezo/Kanpezu 5.386,00 4.309,00 1.077,00

Elburgo/Burgelu 1.412,50 1.130,00 282,50

Elciego 3.577,00 2.862,00 715,00

Elvillar/Bilar 716,00 573,00 143,00

Harana/Valle de Aran 1.559,50 1.248,00 311,50

Iruña Oka/Iruña de Oca 18.810,50 15.048,00 3.762,50

Iruraiz-Gauna 637,50 510,00 127,50

Kripan 500,00 400,00 100,00

Kuartango 1.169,50 936,00 233,50

Labastida/Bastida 6.295,00 5.036,00 1.259,00

Lagrán 500,00 400,00 100,00

Laguardia 4.979,00 3.983,00 996,00

Lanciego/Lantziego 2.551,50 2.041,00 510,50

Lantaron 2.431,00 1.945,00 486,00

Lapuebla de Labarca 4.131,50 3.305,00 826,50

Laudio/Llodio 121.749,50 97.400,00 24.349,50

Legutiano 7.449,00 5.959,00 1.490,00

Leza 2.637,50 2.110,00 527,50

Moreda de Álava 958,50 767,00 191,50

Navaridas 586,00 469,00 117,00

Okondo 7.117,50 5.694,00 1.423,50

Udalerria/Municipio Esleitutakoa guztira / Total asignado % 80 / 80% % 20 / 20%

Oyón-Oion 17.338,50 13.871,00 3.467,50

Peñacerrada-Urizaharra 899,00 719,00 180,00

Ribera Alta 1.831,50 1.465,00 366,50

Ribera Baja/Erribera Beitia 5.373,00 4.298,00 1.075,00

Salvatierra/Agurain 31.693,50 25.355,00 6.338,50

Samaniego 1.636,00 1.309,00 327,00

San Millán/Donemiliaga 1.510,00 1.208,00 302,00

Urkabustaiz 3.688,50 2.951,00 737,50

Valdegovia/Gaubea 9.162,00 7.330,00 1.832,00

Villabuena de Álava/Eskuernaga 627,00 502,00 125,00

Vitoria-Gasteiz 1.903.150,50 1.522.520,00 380.630,50

Yécora/Iekora 508,00 406,00 102,00

Zalduondo 713,50 571,00 142,50

Zambrana 842,50 674,00 168,50

Zigoitia 4.043,00 3.234,00 809,00

Zuia 7.783,00 6.226,00 1.557,00

Araba guztira / Total TH Álava 2.292.557,50 1.834.046,00 458.511,50

 

 

GIZARTE LARRIALDIETARAKO LAGUNTZEN BANAKETA/ DISTRIBUCIÓN DE LAS AES

AÑO 2008. URTEA

BIZKAIKO LURRALDE HISTORIKOA

TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Udalerria/Municipio Esleitutakoa guztira / Total asignado % 80 / 80% % 20 / 20%

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena 75.063,50 60.051,00 15.012,50

Ajangiz 1.386,50 1.109,00 277,50

Alonsotegi 27.300,00 21.840,00 5.460,00

Amorebieta-Etxano 88.910,00 71.128,00 1.782,00

Arakaldo 752,50 602,00 150,50

Arrankundiaga 2.407,00 1.926,00 481,00

Arrigorriaga 94.939,00 75.951,00 18.988,00

Balmaseda 42.653,50 34.123,00 8.530,50

Barakaldo 792.386,00 633.909,00 158.477,00

Basauri 282.256,50 225.805,00 56.451,50

Bermeo 132.858,00 106.286,00 26.572,00

Berriz 23.019,50 18.416,00 4.603,50

Bilbao 4.741.596,50 3.793.277,00 948.319,50

Erandio 286.878,50 229.503,00 57.375,50

Ereño 888,50 711,00 177,50

Ermua 118.712,00 94.970,00 23.742,00

Etxebarri 61.630,00 49.304,00 12.326,00

Galdakao 141.226,50 112.981,00 28.245,50

Gatika 6.408,00 5.126,00 1.282,00

Getxo 615.224,50 492.180,00 123.044,50

Leioa 246.767,00 197.414,00 49.353,00

Mallabia 4.672,50 3.738,00 934,50

Maruri-Jatabe 3.049,00 2.439,00 610,00

Muskiz 46.582,50 37.266,00 9.316,50

Nabarniz 1.276,50 1.021,00 255,50

Orozko 10.468,00 8.374,00 2.094,00

Ortuella 75.926,50 60.741,00 15.185,50

Portugalete 345.197,50 276.158,00 69.039,50

Santurtzi 460.147,00 368.118,00 92.029,00

Sestao 343.522,00 274.818,00 68.704,00

Ugao-Miraballes 20.325,50 16.260,00 4065,50

Udalerria/Municipio Esleitutakoa guztira / Total asignado % 80 / 80% % 20 / 20%

Urduña-Orduña 32.438,00 25.950,00 6.488,00

Valle de Trápaga-Trapagaran 83.559,50 66.848,00 16.711,50

Zaratamo 11.325,00 9.060,00 2.265,00

Zeberio 7.308,50 5.847,00 1.461,50

Zierbena 4.394,50 3.516,00 878,50

Mungiako Partzuergoa 130.189,00 104.151,00 26.038,00

Consorcio de Mungia

Arratiako Mankomunitatea 76.682,00 61.346,00 15.336,00

Mancomunidad de Arratia

Busturialdeko Mankomunitatea 213.599,50 170.880,00 42.719, 50

Mancomunidad de Busturialdea

Durangoko Mankomunitatea 208.062,50 166.450,00 41.612,50

Mancomunidad de Durango

Enkarterriko Mankomunitatea 170.056,00 136.045,00 34.011,00

Mancomunidad de Encartaciones

Lea Artibaiko Mankomunitatea 116.984,00 93.587,00 23.397,00

Mancomunidad Lea-Artibai

Lea Ibarrako Mankomunitatea 9.071,00 7.257,00 1.814,00

Mancomunidad de Lea-Ibarra

Txorierriko Mankomunitatea 73.631,50 58.905,00 14.726,50

Mancomunidad de Txorierri

Uribe Kostako Mankomunitatea 180.665,50 144.532,00 36.133, 50

Mancomunidad de Uribe Kosta

Bizkaia guztira / Total TH Bizkaia 10.412.397,00 8.329.919, 00 2.082.478,00

 

GIZARTE LARRIALDIETARAKO LAGUNTZEN BANAKETA / DISTRIBUCIÓN DE LAS AES

AÑO 2008. URTEA

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOA

TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

Udalerria/Municipio Esleitutakoa guztira / Total asignado % 80 / 80% % 20 / 20%

Abaltzisketa 573,00 458,40 114,60

Aia 7.902,00 6.321,60 1.580,40

Aizarnazabal 3.082,50 2.466,00 616,50

Alegia 10.713,50 8.571,00 2.142,50

Altzaga 500,00 400,00 100,00

Altzo 1.595,00 1.276,00 319,00

Amezketa 1.922,50 1.538,00 384,50

Andoain 82.348,00 65.878,00 16.470,00

Anoeta 7.431,00 5.945,00 1.486,00

Arama 500,00 400,00 100,00

Aretxabaleta 20.319,50 16.256,00 4.063,50

Arrasate/Mondragón 82.845,00 66.276,00 16.569,00

Asteasu 5.726,00 4.581,00 1.145,00

Astigarraga 18.307,00 14.646,00 3.661,00

Ataun 3.457,00 2.766,00 691,00

Azkoitia 49.895,50 39.916,00 9.979,50

Azpeitia 63.826,50 51.061,00 12.765,50

Baliarrain 500,00 400,00 100,00

Beasain 50.634,00 40.507,00 10.127,00

Berastegi 2.520,50 2.016,00 504,50

Bergara 58.701,50 46.961,00 11.740,50

Berrobi 1.657,50 1.326,00 331,50

Deba 18.038,50 14.431,00 3.607,50

Donostia-San Sebastián 1.244.756,00 995.805,00 248.951,00

Eibar 152.998,50 122.399,00 30.599,50

Elduain 569,00 455,00 114,00

Udalerria/Municipio Esleitutakoa guztira / Total asignado % 80 / 80% % 20 / 20%

Elgoibar 44.077,00 35.262,00 8.815,00

Errenteria 243.420,50 194.736,00 48.684,50

Eskoriatza 13.077,00 10.462,00 2.615,00

Ezkio-Itxaso 1.702,00 1.362,00 340,00

Gabiria 1.567,50 1.254,00 313,50

Gaintza 500,00 400,00 100,00

Getaria 8.475,50 6.780,00 1.695,50

Hernani 106.012,00 84.810,00 21.202,00

Hernialde 1.348,00 1.078,00 270,00

Hondarribia 73.204,50 58.564,00 14.640,50

Ibarra 20.460,50 16.368,00 4.092,50

Idiazabal 5.509,50 4.408,00 1.101,50

Ikaztegieta 2.806,50 2.245,00 561,50

Irun 417.970,00 334.376,00 83.594,00

Irura 5.486,50 4.389,00 1.097,50

Itsasondo 2.538,50 2.031,00 507,50

Lasarte-Oria 101.355,00 81.084,00 20.271,00

Lazkao 20.522,00 16.418,00 4.104,00

Legazpi 23.683,00 18.946,00 4.737,00

Legorreta 6.322,00 5.058,00 1.264,00

Lezo 31.542,50 25.234,00 6.308,50

Lizartza 2.448,00 1.958,00 490,00

Mendaro 5.652,00 4.522,00 1.130,00

Mutiloa 500,00 400,00 100,00

Mutriku 18.787,00 15.030,00 3.757,00

Oiartzun 48.312,00 38.650,00 9.662,00

Olaberria 3.351,00 2.681,00 670,00

Oñati 33.535,00 26.828,00 6.707,00

Ordizia 40.900,50 32.720,00 8.180,50

Orendain 500,00 400,00 100,00

Orio 17.149,00 13.719,00 3.430,00

Ormaiztegi 2.848,00 2.278,00 570,00

Pasaia 113.808,00 91.046,00 22.762,00

Segura 4.205,50 3.364,00 841,50

Soraluze-Placencia de las Armas 29.512,00 23.610,00 5.902,00

Tolosa 100.517,00 80.414,00 20.103,00

Urnieta 28.251,50 22.601,00 5.650,50

Urretxu 33.949,00 27.159,00 6.790,00

Usurbil 26.031,00 20.825,00 5.206,00

Villabona 28.560,00 22.848,00 5.712,00

Zaldibia 6.411,00 5.129,00 1.282,00

Zarautz 83.782,00 67.026,00 16.756,00

Zegama 5.222,50 4.178,00 1.044,50

Zerain 573,50 459,00 114,50

Zestoa 15.208,00 12.166,00 3.042,00

Zumaia 37.213,50 29.771,00 7.442,50

Zumarraga 46.169,00 36.935,00 9.234,00

Uliko Mankomunitatea 3.608,50 2.887,00 721,50

Mancomunidad de Uli

Saiazko Mankomunitatea 4.654,00 3.723,00 931,00

Mancomunidad de Saiaz

Aiztondoko Mankomunitatea 18.815,50 15.052,00 3.763,50

Mancomunidad de Aiztondo

Bideberriko Mankomunitatea 11.672,00 9.338,00 2.334,00

Mancomunidad de Bideberri

Gipuzkoa guztira/Total TH Gipuzkoa 3.795.045,50 3.036.038, 00 759.007,50

Euskal Autonomia Erkidegoa guztira 16.500.000,00 13.200.003,00 3.299.997,00

Total Comunidad Autónoma

 


Materias:

  • AYUDAS; EMERGENCIA SOCIAL; ADMINISTRACION LOCAL

Referencias Posteriores:

  • Véase ORDEN de 10/12/2008 publicada con fecha 19/12/2008 [200807050]