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Boletín Oficial del País Vasco

Publicado en el Boletín N. 2006203 - 24/10/2006 Sumario en formato Pdf
Página inicial de la disposición: 20507 Disposición en formato Pdf

Autoridades y Personal

Sanidad; Servicio Vasco de Salud

RESOLUCIÓN 1082/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Priorizar la implantación del sistema de recursos humanos que favorezca la adecuación de las personas y sus competencias a las necesidades de la organización y de la ciudadanía constituye uno de los objetivos estratégicos del plan estratégico 2003-2007.

Por Acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueba la Oferta Pública de Empleo en la que se comprenden los destinos por categoría y puesto funcional objeto de cobertura.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación, y oídas las Organizaciones Sindicales del Sector,

 

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2006.

La Directora General

de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.

 

 

ANEXO

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Objeto:

1.1.– Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales para la provisión mediante el sistema de concurso-oposición de los destinos ofertados pertenecientes a categorías de personal estatutario de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Son objeto de cada proceso selectivo los siguientes destinos:

– Los destinos que se indican en las bases específicas de cada convocatoria.

– Los que queden vacantes tras la asignación definitiva de todos los destinos correspondientes al concurso de traslados convocado por Osakidetza en 2005.

– Los destinos ocupados por personal interino y contratado administrativo incluido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi que no sean objeto de consolidación según lo previsto en modalidad de acceso específica recogido en las presentes bases. El cese efectivo en dichos puestos se producirá en el momento en el que se produzca la toma de posesión por parte de los adjudicatarios correspondientes, en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

Además de los anteriores, serán ofertados a quienes participen en el turno libre los siguientes:

– Los que resulten vacantes como consecuencia de la obtención de destino, por parte de quienes ostentaban la titularidad de los mismos, como personal estatutario fijo en otra categoría y, en su caso, puesto funcional a través del turno de promoción interna y los destinos obtenidos en este proceso por este turno siempre que, habiendo existido toma de posesión, no se haya realizado la incorporación efectiva al puesto de trabajo, y no den derecho a la reserva del destino obtenido.

– Los que resulten vacantes por haber renunciado su titular al mismo al obtener un nuevo destino de la misma categoría y en su caso puesto funcional.

– Los destinos que se indican en las bases específicas de cada convocatoria en los que, habiéndose realizado la toma de posesión por los aspirantes adjudicatarios del turno libre, no exista incorporación efectiva al puesto de trabajo, siempre que no den derecho a la reserva del destino obtenido.

La oferta de los destinos no incluidos en las bases específicas de cada convocatoria se hará mediante Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud de forma simultánea a la publicación de la relación definitiva de aspirantes, que han superado el proceso selectivo.

1.2.– Se reservan para su cobertura por personal discapacitado el 5% de los destinos ofertados, para cuyo cómputo se tendrá en cuenta el total de los destinos convocados por cada una de las categorías profesionales objeto de convocatoria; en el supuesto de que los puestos de la categoría ofertados no alcanzaren el número de veinte, se procederá al ajuste del porcentaje de reserva por grupo profesional.

1.3.– Para su provisión mediante promoción interna se reservará el 50% de los destinos por cada organización de servicios que se oferten en cada puesto funcional, pudiéndose computar cuando el número sea impar como un destino más, siempre y cuando no supere dicho cómputo el 50% del total de destinos ofertados en cada puesto funcional.

No obstante, en aquellos puestos funcionales en los que se convoque un solo destino este se ofertará al turno libre.

Se acumularán al turno libre los destinos que no sean cubiertos mediante promoción interna.

2.– Características de los destinos.

Los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, la categoría y puesto funcional a los que pertenecen y, en su caso, la titulación requerida para su provisión, así como el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad si la tuviera, y el resto de requisitos de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, son los que se relacionan en las bases específicas.

3.– Normas generales de la selección.

La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración convocante, al tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo. En lo no regido por ellas se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

4.– Naturaleza jurídica de la relación de empleo.

La naturaleza jurídica de la relación que una a los aspirantes que accedan a los destinos vacantes por el sistema de concurso-oposición con Osakidetza-Servicio vasco de salud, será de carácter estatutario, conforme a la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

5.– Condiciones de empleo.

Al personal que pase a ocupar destino mediante el procedimiento establecido en la presente Resolución le será de aplicación la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y las normas de desarrollo que de ella se deriven, así como el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud vigente, estando sujeto a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la organización de servicios sanitarios a la que vaya destinado, con percepción de las retribuciones que correspondan al destino objeto de cobertura.

Los puestos incluidos en los procesos selectivos que correspondan a personal de cupo y zona se integrarán, una vez finalizado el proceso selectivo, en los correspondientes Servicios de Atención Especializada, adquiriendo los adjudicatarios de dichos destinos la condición de personal estatutario fijo, y siéndoles de aplicación la normativa citada en el párrafo anterior.

6.– Requisitos de los aspirantes:

6.1.– Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique.

6.2.– Son condiciones para optar a los destinos convocados por el procedimiento de concurso-oposición:

a) Tener la nacionalidad española, o la de otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España o tener reconocido este derecho por norma legal.

También podrán ser admitidos, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, sus descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores, de acuerdo con lo que establecen los artículos 2 y 3 del Real decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre la entrada y permanencia en España de nacionales de estados miembros de la Unión Europea y de otros estados que han tomado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En cualquier caso, las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española o la de otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ni ostenten el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme el Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España o tengan reconocido este derecho por norma legal, han de presentar la correspondiente documentación expedida por las autoridades competentes que acredite:

Su nacionalidad.

El vínculo de parentesco con el nacional de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

En cuanto a los descendientes mayores de 21 años, el hecho de vivir a cargo del nacional de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Declaración jurada o promesa efectuada por el nacional del estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en la que manifieste fehacientemente que no está separado de derecho de su cónyuge.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla tras el abono de las tasas correspondientes dentro del plazo de presentación de solicitudes. Será admitida, la presentación con posterioridad de las titulaciones obtenidas tras el correspondiente proceso de homologación o convalidación, siempre que esta solicitud de homologación se hubiera efectuado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes aprobados en esta situación deberán acreditar la titulación requerida antes de la finalización del plazo de elección de destinos.

La titulación mencionada, obtenida en los Estados miembros de la Unión Europea deberá estar acompañada de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de reconocimiento del título expedido en dichos Estados.

d) Poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión.

En caso de los nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos, en los seis años anteriores a la convocatoria.

f) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.

g) Haber satisfecho los derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes para la categoría correspondiente, de acuerdo con el importe que se detalla en la base 9.2.

h) Conocimiento oral y escrito de la lengua castellana (exclusivamente para los aspirantes que tengan la nacionalidad de un Estado donde la lengua oficial no sea el español).

i) El cumplimiento de cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.

7.– Personas afectadas por discapacidad.

Quienes concurran a destinos reservados a personal discapacitado deberán tener reconocida dicha condición, con discapacidad de grado igual o superior al 33%, por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, Imserso, o equivalente), mediante certificación expedida dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacitado serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes al proceso de selección, siempre que reúnan la aptitud necesaria para el desempeño del destino.

8.– Turno de promoción interna.

Podrá participar en los procesos selectivos, mediante un turno restringido de promoción interna el personal que, además de cumplir los requisitos generales a los que se refiere la base 6.2. ostente puesto en propiedad y se encuentre en situación de activo o servicios especiales en su categoría y, en su caso, puesto funcional de procedencia, habiendo completado dos años de servicio en la misma como personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, debiendo mantenerse en dicha situación hasta el momento de toma de posesión del destino que les sea adjudicado.

No podrán participar por este turno aquéllos aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la misma categoría y puesto funcional.

En el supuesto de que el aspirante no cumpla los requisitos para participar por este turno, su solicitud se trasladará automáticamente al turno libre.

Asimismo, los aspirantes solo podrán participar en un turno, bien en el de Promoción Interna, bien en el Turno Libre, haciéndolo constar en la correspondiente solicitud. Si se contraviniera este requisito solicitando participar en ambos, y sin perjuicio de la correspondiente comprobación posterior en la fase de presentación de documentación, su solicitud pasará automáticamente al turno de Promoción Interna, siempre y cuando reúna los requisitos legales para ello.

El turno de promoción interna podrá ser objeto de resolución con carácter previo al turno libre en cualquiera de las fases del procedimiento previsto en estas bases.

9.– Solicitudes:

9.1.– Lugar y forma de presentación. Las personas que deseen tomar parte en los procesos selectivos deberán realizar la solicitud a través de internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la página web de Osakidetza en la siguiente dirección www.osanet.net.

Excepcionalmente, la solicitud podrá realizarse acudiendo a las dependencias que se habilitarán al efecto, en los siguientes lugares:

– Bilbao.

– Donostia-San Sebastián.

– Vitoria-Gasteiz.

y cuya ubicación específica se facilitará en los medios de comunicación.

La admisión al proceso requiere haber cumplimentado y realizado en tiempo y forma dentro del plazo de presentación de solicitudes la correspondiente instancia en cualquiera de las dos modalidades previstas y haber abonado los correspondientes derechos de inscripción.

 

No obstante lo anterior, el error en la cantidad abonada, dará lugar a requerimiento al aspirante, a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles proceda a subsanarlo.

La cumplimentación de la solicitud vía internet se podrá realizar a través de los centros públicos Kzgunea del Gobierno Vasco.

9.2.– Pago de derechos de inscripción.

A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé la base 6.2.g) de esta convocatoria, el pago los derechos de inscripción deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: BBK Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa, Euskadi Kutxa/Caja Laboral, La Caixa y BBVA. En el caso de optar por el abono en las sucursales de estas entidades, se deberá presentar el impreso de solicitud en la entidad financiera colaboradora, quien una vez realizado el ingreso lo validará mecánicamente.

En el supuesto de optar por el abono via internet se deberán cumplimentar los apartados de pago de derechos de inscripción previstos en la solicitud.

La cumplimentación de la solicitud requerirá del abono de los siguientes derechos de inscripción, conforme al Grupo de titulación al que pertenezca los destinos ofertados:

Grupo A 20 euros

Grupo B 16 euros

Grupo C 14 euros

Grupo D 13 euros

Grupo E 7 euros

9.3.– Plazo.

Los aspirantes dispondrán del plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOPV de la presente convocatoria, que finalizará a las 14 horas del último día del mismo, para presentar la solicitud conforme a lo que se establece en la base 9.1 y abonar los derechos de inscripción.

9.4.– Adaptaciones técnicas.

Las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacitado deberán hacer constar en su solicitud, las adaptaciones técnicas que consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas, pudiendo ser de aplicación las previsiones recogidas en el anexo de la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de los tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

9.5.– Motivos de exclusión del procedimiento.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación que se aporte así como cualquier actuación improcedente invalidante de las pruebas previstas en la fase de oposición o concurso, se sancionará, previo expediente contradictorio, con la exclusión del aspirante en todas los procesos selectivos en los que haya solicitado participar en la presente convocatoria y la invalidez de los resultados que hubiera podido obtener en cualquiera de las fases en que hubiera participado, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación a Osakidetza-Servicio vasco de salud de cualquier cambio del mismo.

9.6.– Elección de la lengua oficial en que se desea realizar la fase de oposición.

Los aspirantes deberán cumplimentar en el modelo de solicitud la lengua oficial en la que deseen realizar las pruebas correspondientes a la fase de oposición, siendo su opción vinculante. En caso de que no cumplimenten este apartado, se entenderá que optan por realizar las pruebas en castellano.

10.– Desarrollo del concurso oposición:

10.1.– Prueba de conocimiento del castellano.

Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. En el caso de que hubiera algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos y excluidos, el lugar y fecha de realización de la misma.

Quedan exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre o el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial sea el español o castellano.

10.2.– Relaciones de admitidos y excluidos.

10.2.1.– Relación provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión, concediendo un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones. Esta Resolución será publicada en la página web de Osakidetza.

10.2.2- Relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de reclamaciones, el Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión. Esta Resolución será publicada en la página web de Osakidetza.

La convocatoria para la realización de las pruebas selectivas correspondientes, así como, en su caso, la de conocimiento del castellano, se hará pública en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en los medios de comunicación de máxima difusión, señalándose día, hora y lugar.

A la realización de las pruebas podrán asistir los aspirantes que figuren como admitidos al proceso en virtud de la Resolución definitiva de admitidos y excluidos así como aquéllos que, aún figurando como excluidos, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada, a resultas de lo que se determine en la resolución firme de la impugnación.

 

Dicho recurso de alzada deberá ir acompañado de copia del duplicado de la solicitud acompañada de justificante del ingreso realizado en concepto de pago por derechos de inscripción.

En el caso de que un aspirante no aparezca relacionado en la lista de admitidos ni en la de excluidos, al recurso deberá acompañar fotocopia del duplicado de la solicitud y del justificante del ingreso realizado en concepto de pago por derechos de inscripción.

10.3.– Fase de oposición.

10.3.1.– La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se indiquen en las bases específicas de cada convocatoria.

10.3.2.– La fase de oposición por el sistema de Promoción Interna tendrá el mismo contenido que la fase de oposición de las pruebas de selección por el sistema general de acceso libre.

10.3.3.– Valoración de la fase de oposición.

Cada ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, será valorado entre 0 y 100 puntos, siendo condición necesaria y suficiente alcanzar 50 puntos en cada uno de ellos para considerarlos superados, suponiendo esta puntuación el 50% de cada ejercicio.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá constituida por la media aritmética que resulte de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes entre el número de ejercicios realizados, habiendo de obtenerse, para considerar superada esta fase, una puntuación de, al menos, 50 puntos, esto es, el 50% de la fase de oposición.

Dichos ejercicios no conllevarán penalización por respuestas incorrectas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

10.3.4.– En el desarrollo de las pruebas podrá contarse con la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública.

10.4.– Relación de aprobados Fase Oposición. Presentación de documentación acreditativa de los méritos computables.

10.4.1.– Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal elaborará y aprobará la relación de aprobados en esta fase por orden de puntuación. La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará su publicación en el BOPV mediante Resolución. Asimismo, se publicará en la página web de Osakidetza la puntuación obtenida por todos los aspirantes presentados.

Los aspirantes interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el BOPV, para formular las reclamaciones que consideren oportunas, en escrito dirigido al Director de Recursos Humanos, el cual previo informe preceptivo del Tribunal Calificador la resolverá y en su caso mediante su notificación al interesado/a, se le habilitará el plazo de presentación de la documentación.

 

No resultarán válidas las reclamaciones presentadas contra los ejercicios que constituyen la fase de oposición con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados de la fase de oposición en el BOPV.

10.4.2.– En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta relación los aspirantes que figuren en la misma deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos computables de la fase de concurso a los que se hace referencia en las bases así como cumplimentar el modelo de datos de baremo que se facilita en la página web de Osakidetza, para aquellas convocatorias en que así se requiera conforme a lo previsto en las bases especificas.

La documentación acreditativa de los méritos computables que deben presentar es la siguiente:

a) Certificación original o copia auténtica emitida por notario, de la experiencia profesional con expresión de la categoría, vinculo jurídico, grupo, y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año), emitida por la Dirección de la Organización de servicios sanitarios correspondiente o por los órganos competentes de la Administración Pública que corresponda, con arreglo al modelo que se acompaña como anexo II a la presente Resolución o al modelo que la correspondiente Administración Pública tenga establecido para tal fin, donde se especifique el desglose de los períodos trabajados con arreglo a lo anteriormente expresado.

 

Los servicios prestados en Osakidetza por los aspirantes serán aportados de oficio, quedando exentos de su acreditación mediante la certificación descrita en el párrafo anterior. Estos periodos serán hechos públicos por Osakidetza con anterioridad a la iniciación del plazo de presentación de documentación, pudiendo ser susceptibles de reclamación en un plazo de 10 días hábiles que se establecerá al efecto.

b) Fotocopia simple de los demás méritos valorables, de conformidad con los baremos contenidos en las bases específicas.

Los méritos recogidos en los anexos relativos a los baremos de las bases específicas únicamente podrán valorarse si el aspirante los tuviera reconocidos mediante documento expedido al efecto dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 9.3, y hubieran sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para la presentación de la documentación en la presente Resolución, salvo la excepción prevista en el segundo párrafo del apartado a) de la presente base.

 

Sin embargo, se admitirá y valorará la documentación acreditativa de los conocimientos de informática previstos en la base 10.5 y de los perfiles lingüísticos que haya sido expedida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación.

10.4.3.– Forma de la documentación.

A excepción de las certificaciones en que se pide expresamente sean originales el resto de los documentos que sean aportados deberán acreditarse mediante fotocopia simple.

Respecto de los trabajos y publicaciones científicas, en la fotocopia de los mismos habrá de hacerse constar la reseña de la publicación o, en el caso de que se trate de aportaciones a reuniones científicas de las que no haya existido publicación, se acompañará fotocopia simple de la certificación acreditativa de las mismas, emitida por el Centro o Institución organizadora.

10.5.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo que acompañe a las bases específicas de cada convocatoria, conforme a los siguientes criterios generales:

10.5.1.– Experiencia Profesional:

Con carácter general, se valorarán los servicios prestados en la misma categoría/puesto funcional en el que se participe.

 

En el caso de servicios prestados en una categoría que haya sido objeto de modificación normativa, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Si la categoría en la que se han prestado servicios se ha integrado en otra para cuyo acceso se exige la misma titulación, se computarán aquéllos como si hubieran sido prestados en la nueva categoría/puesto funcional.

b) En el caso de servicios prestados en categorías a las que no se pueda optar como consecuencia de su desaparición por modificación normativa o por no poseer la titulación de forma sobrevenida, el aspirante deberá optar de forma expresa y vinculante por la categoría/puesto funcional en el que aquéllos deban valorarse, siempre que la categoría elegida sea del mismo Grupo Profesional o del inmediatamente inferior, y disponga de titulación suficiente para su acceso, computándose la experiencia en un porcentaje del 75%.

c) En el caso de que se trate de servicios prestados en una categoría que haya sido subdividida en varias, el aspirante optará por la categoría/puesto funcional en que deban computarse, siempre que disponga de titulación suficiente para su acceso.

La opción efectuada por el aspirante, a que se refieren los apartados b) y c), será asimismo vinculante para futuros procesos derivados de la presente Oferta de Empleo, incluida la elaboración de las próximas listas de contratación temporal.

10.5.2.– Formación:

A) Formación Académica:

Se valorará el expediente académico en las convocatorias en las que así lo dispongan sus bases especificas.

Igualmente, y conforme se establezca en las bases específicas, el tribunal podrá valorar otras titulaciones del mismo nivel académico siempre que guarden relación con las funciones y tareas del puesto a desempeñar.

 

B) Formación especializada:

Se valorará para las categorías/puestos funcionales y en los términos que se establezcan en las bases específicas.

C) Formación Postgrado:

Será valorada dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

– Doctor.

– Master Postgrado.

– Suficiencia investigadora.

– Licencia de Grado.

D) Formación Continua:

Se valorará la formación continua en los términos recogidos en el baremo de méritos de las bases específicas, si bien únicamente podrán valorarse cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

E) Conocimientos de Informática:

Al margen de su consideración como ejercicio integrante de la fase de oposición en aquellas categorías en las que así lo dispongan sus bases específicas, la acreditación de un determinado nivel de conocimientos informáticos se valorará como mérito, mediante la superación de la prueba destinada a la obtención de los módulos que el Plan Euskadi de la Sociedad de la Información pone a su disposición en los centros públicos KZGunea, de la siguiente forma:

Microsoft Word 97 Básico 0,25 puntos.

Microsoft Word 97 Avanzado 0,50 puntos.

Microsoft Word 2000 0,50 puntos.

Microsoft Word XP Básico 0,25 puntos.

Microsoft Word XP Avanzado 0,50 puntos.

Microsoft Power Point 97 0,50 puntos.

Microsoft Power Point 2000 0,50 puntos.

Microsoft Power Point XP 0,50 puntos.

Microsoft Excel 97 Básico 0,25 puntos.

Microsoft Excel 97 Avanzado 0,50 puntos.

Microsoft Excel 2000 0,50 puntos.

Microsoft Excel XP Básico 0,25 puntos.

Microsoft Excel XP Avanzado 0,50 puntos.

Microsoft Access 97 Básico 0,25 puntos.

Microsoft Access 97 Avanzado 0,50 puntos.

Microsoft Access 2000 0,50 puntos.

Microsoft Access XP Básico 0,25 puntos.

Microsoft Access XP Avanzado 0,50 puntos.

Microsoft Outlook XP 0,50 puntos.

La superación de estos módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela. En caso de que se acrediten las versiones básica y avanzada del mismo módulo sólo podrá valorarse esta última las certificaciones de una aplicación de versión posterior, anularan las de versiones anteriores.

Igualmente, y salvo para las categorías en las que sea requisito, serán validas como acreditación de este mérito las certificaciones emitidas por Organismos Oficiales y Centros de Enseñanza Públicos de cursos que versen sobre esas mismas aplicaciones, conforme al siguiente baremo:

Cursos de 20 a 29 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 30 a 49 horas: 0,15 puntos.

Cursos de más de 50 horas: 0,25 puntos.

La puntuación máxima alcanzable con este mérito es de 2 puntos.

F) Otras Actividades: se valorarán en los términos establecidos en las bases específicas.

G) Idiomas: se valorarán en los términos establecidos en las bases específicas.

10.5.3.– Euskera: se valorarán en los términos establecidos en las bases específicas. No podrá valorarse como mérito el perfil lingüístico que no haya sido debidamente acreditado dentro del plazo previsto en la base 10.4.2.

10.6.– Prueba de acreditación de perfiles lingüísticos.

Se convocará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición a la realización de las pruebas destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos, señalándose día, hora y lugar, con una antelación mínima de diez días hábiles.

Dicha convocatoria se hará pública en los tablones de anuncios de las dependencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en su página web.

Para los puestos en los que el conocimiento de Euskera no es requisito, y conforme a lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, los perfiles lingüísticos que tendrán asignados los puestos convocados serán los siguientes, salvo que en la base específica se establezca otra cosa:

Grupo profesional A1: PL2.

Grupo profesional A2: PL3.

Grupo profesional B1: PL2.

Grupo profesional B2: PL3.

Grupo profesional C1: PL2.

Grupo profesional C2: PL2.

Grupo profesional D1: PL2.

Grupo profesional D2: PL2.

Grupo profesional E1-Celador: PL2-PL1.

Grupo profesional E1-Operario de servicios: PL1.

Según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, la puntuación correspondiente a la valoración de estos perfiles lingüísticos representará los siguientes porcentajes respecto de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso:

 

Perfil lingüístico 3: 15%, equivalente a 24 puntos.

Perfil lingüístico 2: 10%, equivalente a 16 puntos.

Perfil lingüístico 1: 5%, equivalente a 8 puntos.

Asimismo se valorará con el porcentaje que corresponda conforme al párrafo anterior la acreditación de los perfiles inferiores al establecido para el correspondiente Grupo profesional.

En todo caso, la valoración del conocimiento de Euskera tendrá como límite el porcentaje que se otorga al perfil del puesto funcional de que se trate en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El régimen de equivalencias de estos perfiles será el recogido en el artículo 41 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, conforme a lo que a continuación se indica:

a) Se convalidan con el PL3:

– El PL3 acreditado por el Instituto Vasco de Administración Pública.

– Certificado de aptitud del conocimiento de Euskera EGA.

– Grado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

– Certificado de tercer nivel otorgado por el Instituto Labayru (expedido en fecha no posterior al 19 de septiembre de 1982).

– Título "D" de Euskaltzaindia.

– Título de Licenciatura de Filología Vasca.

– Magisterio en la especialidad de Filología Vasca realizado en la Comunidad Autónoma Vasca.

– Diplomatura de Magisterio cursada en Euskera en la Escuela Pública de Magisterio en Bizkaia o Gipuzkoa obtenida en 1985 o fecha posterior.

– Diplomatura de Magisterio cursada en Euskera en la Escuela Diocesana de Magisterio de San Sebastián, o en la Escuela de Magisterio de Eskoriatza, obtenida en 1984 o fecha posterior.

– El PL2 del sector docente.

b) Se convalidan con el PL2:

– El PL2 acreditado por el Instituto Vasco de Administración Pública.

– La superación del cuarto curso de Euskera de la Escuela Oficial de Idiomas.

– El PL1 del sector docente.

c) Se convalidan con el PL1:

El PL1 acreditado por el Instituto Vasco de Administración Pública.

Los aspirantes presentarán, en los términos previstos en las bases reguladoras de cada fase del proceso, fotocopia de la titulación o acreditación que posea.

A los aspirantes que, al amparo de lo dispuesto anteriormente, acrediten el correspondiente perfil se les otorgará la puntuación correspondiente.

10.7.– Relación provisional de aspirantes por orden de puntuación. Presentación de documentación.

10.7.1.– Publicación de la relación provisional.

El tribunal elaborará y aprobará la relación provisional de aspirantes, por el orden de su puntuación final, con indicación separada de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición, pudiendo efectuarse por separado la relación correspondiente al turno de promoción interna y al turno libre, respetándose en todo caso la preferencia de quienes concurran por el turno de promoción interna para la elección de destinos.

El Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación de las correspondientes resoluciones en el BOPV. Cada resolución constará de dos anexos. El anexo I constituirá la relación provisional de personal con derecho a destino y el anexo II será la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

Caso de producirse empate entre los aspirantes, se dará prioridad a las mujeres en aquellas categorías y puestos funcionales que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Si se mantuviera el empate, se resolverá en favor de quien obtenga mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiese, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en el apartado de experiencia profesional. De continuar el empate, se resolverá en favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el resto de méritos enumerados en las bases específicas por el orden expresado en aquellas. Si tras la aplicación de todos estos criterios, persistiera el empate, se optará por el candidato que haya accedido antes en el tiempo a la primera relación de empleo en la categoría y puesto funcional que se convoque, cualquiera que sea su vinculación laboral.

Los aspirantes interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución provisional en el BOPV, para formular las reclamaciones que consideren oportunas, en escrito dirigido al presidente del tribunal calificador, que serán rechazadas o estimadas por medio de la Resolución definitiva de aspirantes dictada por el Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

10.7.2.– Presentación de documentación.

Igualmente, y en el mismo plazo de 10 días hábiles, los aspirantes propuestos que figuren en el anexo I de dicha relación deberán presentar los documentos que a continuación se detallan:

a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, así como, en su caso, fotocopia compulsada de la documentación a que se hace referencia en la base 6.2.a) párrafo 3.

b) Fotocopia compulsada o testimonio notarial de los títulos exigidos para el acceso a cada categoría y puesto funcional y que son señalados para cada uno de ellos en las bases específicas de cada convocatoria.

c) Quienes tengan reconocida la condición legal de discapacitados, deberán presentar fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de discapacidad, expedida con anterioridad al último día de plazo para presentar solicitudes.

d) Tratándose de personal que concurse por el turno de promoción interna, deberá además presentar fotocopia compulsada del nombramiento y de la toma de posesión del destino en el que se encuentra en servicio activo.

e) El personal interino y contratado administrativo incluido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi deberá además presentar fotocopia compulsada del nombramiento y de la toma de posesión del destino en el que se encuentra en servicio activo.

f) Fotocopia compulsada de cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases.

g) Fotocopia compulsada de los méritos valorables conforme al baremo que acompaña a las bases específicas.

10.7.3.– Forma de la documentación.

Los documentos que sean aportados deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada, la cual para ser válida debe contener la siguiente información: Fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible, del responsable de la compulsa.

10.8.– Relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación, elección de destinos de los aspirantes y acreditación de requisitos:

10.8.1.– Turno de promoción interna.

El tribunal aprobará y elevará al Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la relación definitiva de aspirantes de este turno, quien ordenará la publicación en el BOPV de la resolución, conteniendo tres anexos. El anexo I constituirá la relación del personal con derecho a destino, el anexo II será la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y el anexo III que incluirá la relación de destinos objeto de la convocatoria.

En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de su publicación, los aspirantes que figuren en la misma deberán efectuar su elección de destino, para lo cual procederán a cumplimentar el modelo de solicitud que les será facilitado en la página web de Osakidetza.

Los aspirantes aprobados en este turno gozarán de preferencia en la elección de destinos hasta la provisión del total de los reservados a este turno.

10.8.2.– Turno libre.

El tribunal aprobará y elevará al Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la relación definitiva de aspirantes de este turno, quien ordenará la publicación en el BOPV de la resolución, conteniendo tres anexos. El anexo I constituirá la relación del personal con derecho a destino, el anexo II será la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y el anexo III que incluirá la relación de destinos objeto de convocatoria, de conformidad con lo determinado en la base 1.

En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de su publicación, los aspirantes que figuren en la misma deberán efectuar su elección de destino, para lo cual procederán a cumplimentar el modelo de solicitud que les será facilitado en la página web de Osakidetza.

De entre los aspirantes que han manifestado su opción de destino en el turno libre, gozarán de preferencia aquéllos que hubieran acreditado discapacidad, en el orden que su puntuación les otorgue y hasta la cobertura del cupo de destinos reservados a este personal.

10.8.3.– Presentación de documentación acreditativa de requisitos.

Asimismo, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de las resoluciones mencionadas en los apartados 10.8.1 y 10.8.2, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar la documentación acreditativa de los siguientes requisitos, salvo que la hubieran aportado en otro momento anterior del proceso:

1) Titulaciones exigidas para el acceso a los puestos de la categoría, obtenidas tras el correspondiente proceso de homologación o convalidación, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.c).

2) Perfil lingüístico en aquellos casos en que sea obligatorio.

En aquellos casos en que el perfil lingüístico tenga el carácter de mérito no podrá valorarse en ningún caso la acreditación presentada en este momento del proceso.

3) En las categorías de Administrativo y Auxiliar Administrativo, la acreditación del conocimiento de informática conforme a lo que dispongan sus bases específicas, mediante la presentación de la correspondiente IT Txartela.

En aquellas categorías en las que el conocimiento de informática tenga el carácter de mérito no podrá valorarse en ningún caso la acreditación presentada en este momento del proceso.

10.9.– Adjudicación de destinos:

10.9.1.– Necesidad de cubrir los destinos vacantes. Se procederá necesariamente a la cobertura de todos los destinos convocados si los que aspiran a ellos cumplen las condiciones exigidas por estas bases y, celebrado el proceso selectivo, superan la misma.

10.9.2.– Los destinos se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada.

10.9.3.– Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten destino en tiempo y forma, conforme a lo establecido en la base anterior, y los que no obtengan destino alguno entre los efectivamente solicitados, así como aquellos a los que, por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, no corresponda destino alguno de entre los ofertados.

10.9.4.– La adjudicación de destinos vacantes se realizará según estricto orden de puntuación adjudicándose todos los ofertados en la base 1.

10.9.5.– Las resoluciones de adjudicación contendrán la relación de aspirantes aprobados con indicación del destino adjudicado. No podrá incluirse en la relación un número de aspirantes superior al de destinos ofertados por cada turno.

10.9.6.– Una vez finalizado el plazo de toma de posesión de cada turno, se procederá a la oferta de los siguientes destinos:

– Destinos que no han sido adjudicados.

– Destinos que habiendo sido adjudicados, no hayan sido objeto de toma de posesión por el aspirante designado en el plazo previsto.

– Destinos que hayan sido objeto de toma de posesión, y no se haya producido la incorporación efectiva del titular, siempre que no den derecho a la reserva del destino obtenido.

Estos destinos serán adjudicados de acuerdo con los criterios de asignación de destinos anteriormente citados, según el turno correspondiente.

10.9.7.– Los destinos correspondientes a cada turno serán adjudicados mediante Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la cual será publicada en el BOPV.

10.10.– Toma de posesión.

Los adjudicatarios dispondrán para la toma de posesión del destino correspondiente del plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las Resoluciones de adjudicación en el BOPV.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte del aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores así como, en su caso, fotocopia compulsada de la documentación a que se hace referencia en la base 6.2.a) párrafo 3.

– Certificado de Colegiación, cuando se requiera en las bases específicas de la convocatoria.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

– Reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para lo cual deberán solicitar cita en la organización de servicios donde obtengan destino.

El reconocimiento médico de los aspirantes que tengan la condición de discapacitados, deberá acreditar que el aspirante reúne la aptitud necesaria para el desempeño de las funciones del destino objeto de adjudicación, haciendo constar, en su caso, las adaptaciones del puesto de trabajo que sean necesarias.

Quienes, dentro del plazo fijado, no comparecieran provistos de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 6.2., no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se les hubiere adjudicado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a los interesados que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Aquellos aspirantes que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectúen la toma de posesión habrán de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

11.– Personal interino y contratado administrativo incluido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi:

De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el personal interino y contratado administrativo en los términos en ella expresados, podrá acceder a la condición de estatutario, según sean clasificadas las funciones que desempeña, en las mismas condiciones que las reguladas en el régimen establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Quienes deseen participar en la presente modalidad de acceso deberán hacerlo constar expresamente en la correspondiente solicitud. Asimismo se entenderán incluidas en dicha modalidad aquellas solicitudes en las que el interesado haya optado de manera simultánea por participar tanto en la presente modalidad de acceso como en el turno libre, sin perjuicio de su comprobación posterior en la fase de presentación de la documentación.

En cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 8/1997, de 26 de junio, y en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se procede a determinar las condiciones de acceso conforme a lo siguiente:

Al personal afectado por las disposiciones mencionadas que participe en este proceso selectivo se le aplicarán todas las disposiciones contenidas en esta Resolución, a excepción de la fase de concurso regulada en la base 10.5, y la adscripción a destino, cuya regulación se ajustará a lo que a continuación se indica.

11.1.– Fase de concurso del Personal interino y contratado administrativo incluido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública en el mismo puesto funcional en los términos que se dispongan en la convocatoria específica.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se depreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

Esta valoración se aplicará en las convocatorias derivadas de las tres primeras Ofertas de Empleo Público, constituyendo esta convocatoria la tercera de ellas.

11.2.– Adscripción a destino.

El personal regulado en este apartado que acceda a la condición de personal estatutario fijo consolidará el destino desde el cual participa en la presente modalidad de acceso, quedando adscrito al mismo de manera definitiva.

12.– Tribunal Calificador:

12.1.– Nombramiento.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud nombrará a los tribunales que hayan de calificar las pruebas selectivas. Se nombrará un tribunal por cada proceso selectivo.

12.2.– Composición.

Cada tribunal estará compuesto de 10 miembros, en el caso de procesos selectivos que correspondan a puestos funcionales de profesiones sanitarias de nivel licenciado, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, de 7 miembros para los procesos selectivos que correspondan a puestos funcionales de profesiones sanitarias de nivel diplomado del grupo B1, y de 5 miembros para el resto de convocatorias. De entre ellos, se designará un presidente y un secretario, siéndolo el resto en calidad de vocales. Cada uno de los citados miembros dispondrá de un suplente.

Todos los miembros del tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

Entre las personas que resulten designadas figurarán un representante del personal, designado por la representación sindical, y un representante del IVAP.

En aquellos supuestos en los que no haya personal fijo de plantilla que cumpla los requisitos exigidos para ser miembro del tribunal, se podrán designar personas cuya relación jurídica con la Administración Pública no sea de carácter fijo, o en su defecto, profesionales pertenecientes a Centros Sanitarios Privados de reconocido prestigio que reúnan los correspondientes requisitos de titulación.

De entre los vocales del tribunal calificador, en el caso de procesos selectivos que correspondan a puestos funcionales de profesiones sanitarias de nivel licenciado y nivel diplomado, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, uno será nombrado de común acuerdo, por los Colegios Oficiales de la Comunidad Autónoma que correspondan. Asimismo, en el caso de procesos selectivos que correspondan a puestos funcionales de profesiones sanitarias del grupo A1, otro de los vocales será nombrado de común acuerdo por la Sociedad Científica correspondiente.

El secretario será nombrado entre personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con funciones administrativas y titulación superior.

La composición del Tribunal garantizará una representación equilibrada entre hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

La Directora General dará a conocer su composición nominal mediante Resolución la cual será objeto de publicación en el BOPV.

El tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, de la incorporación de asesores especiales que colaboren con sus miembros. Dichos asesores deberán reunir el mismo requisito de titulación exigido a los miembros del tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

12.3.– Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. En los mismos supuestos, los interesados podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.

12.4.– Reglas de actuación.

El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todo caso, se reunirá a convocatoria de su secretario, por orden de su presidente, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente y secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

12.5.– Facultades.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.

Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

12.6.– Sede.

A los efectos de reclamaciones, comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Sede Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cuya dirección es c/ Álava, 45 (01006 Vitoria-Gasteiz).

12.7.– Indemnización por razón de servicio.

Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 121/2006, de 13 de junio.

13.– Publicidad.

La presente convocatoria así como las Resoluciones que se dicten en desarrollo de su procedimiento se publicarán, en su caso, en el BOPV y serán expuestas en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios, así como en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

14.– Recursos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución y contra las que, con carácter definitivo, se dicten en su desarrollo podrá ser interpuesto recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los siguientes términos:

Contra las Resoluciones definitivas dictadas por el Director de Recursos Humanos podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Contra las Resoluciones dictadas por la Directora General podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2006.

La Directora General

de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.

 


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  • OPOSICIONES Y CONCURSOS