

Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2005, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Sector de Haurreskola (código de convenio n.º 8602535).
ANTECEDENTES: Primero.– El día 1 de diciembre de 2005 se ha
presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio
antes citado, suscrito con fecha 1 de diciembre de 2005, por Comité Directivo
del Consorcio Haurreskolak, en representación del colectivo empresarial, y por
STEE-EILAS, LAB,
ELA y CC.OO., en representación de las y los trabajadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero.– La competencia prevista en el
artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta
autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f del Decreto 315/2005, de
18 de octubre (BOPV de
27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto
39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de
22 de mayo (BOE de
06-06-1981) sobre Registro de Convenios Colectivos. Segundo.– El convenio ha sido suscrito de
conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO: Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en
el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo.– Disponer su publicación en el
Boletín Oficial del País Vasco. Tercero.– Contra la presente resolución, que
no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de
alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley
30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 5.f del Decreto
315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y
funcional del Departamento
de Justicia, Empleo y Seguridad Social. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2005. El Director de Trabajo
y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ
BERRUETE. CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO HAURRESKOLAK TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ÁMBITOS, DENUNCIA Y PRÓRROGA DEL CONVENIO Artículo 1.– Ámbito personal. 1.– El presente convenio es de aplicación a todo el personal
contratado por el Consorcio Haurreskolak. 2.– Queda excluido del ámbito de aplicación de este
convenio: a) La dirección. b) Personal dependiente de otras administraciones o
contratado por otras entidades que preste servicios en Haurreskolak. Artículo 2.– Ámbito territorial. Lo dispuesto en este convenio se aplicará a las personas
incluidas en su ámbito personal que presten servicios en cualquier centro de trabajo que tenga el Consorcio Haurreskolak en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 3.– Ámbito temporal. 1.– El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su
firma por las partes que lo conciertan y tendrá, en sus aspectos salariales, efectos retroactivos al 1 de enero del año 2005. 2.– Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006, salvo
en los aspectos organizativos y de programación recogidos en el Capítulo II del
Título I y en el Título III del presente convenio, que tendrán vigencia hasta
el 31 de julio de 2007, y pudiéndose prorrogar tácitamente a partir de su
vencimiento, por
periodos anuales, a menos que, por cualquiera de las partes, se denuncie por escrito con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de vencimiento. Artículo 4.– Derecho supletorio. En lo no previsto y regulado en el presente convenio se
estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultaren aplicables. Artículo 5.– Interpretación. El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el
convenio deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas o ambigüedades que pueda contener el convenio, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado. Artículo 6.– Vinculación a la totalidad. El convenio tiene un carácter mínimo e indivisible necesario
a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo
constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica
serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que
no podrán ser
renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad. CAPÍTULO II COMISIÓN PARITARIA Artículo 7.– Comisión Paritaria. 1.– A la firma de este convenio se constituirá una Comisión
Paritaria, la cual asumirá funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, así como el seguimiento de su aplicación, durante la totalidad de su vigencia. Sus resoluciones serán vinculantes, sin perjuicio de las
competencias legalmente atribuidas a las entidades administrativas y judiciales correspondientes. Se remitirá a esta Comisión la información suficiente para
el ejercicio de sus funciones. 2.– La Comisión Paritaria estará integrada por un miembro
titular en representación de cada central sindical firmante del convenio y en
igual proporción el Consorcio. Cada central sindical podrá asimismo contar con
asesores/as. Asimismo, el Consorcio podrá contar con sus asesores/as. El voto
cualificado de
cada sindicato será el que corresponde a su representatividad oficial. 3.– Se realizarán reuniones de la Comisión Paritaria
cuatrimestralmente con carácter ordinario o siempre que sean solicitadas por
escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de diez
días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y
detallada de los puntos a
tratar reflejados en el orden del día, fecha y lugar de la reunión con carácter
extraordinario. En el caso de solicitud por la parte sindical, será suficiente
la solicitud de la mayoría de dicha parte. El periodo de tiempo entre la
convocatoria y el día
de la reunión podrá reducirse de mutuo acuerdo. La convocatoria de la Comisión deberá reflejar de manera
detallada y precisa los puntos a tratar en el orden del día, lugar, fecha y
hora de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia de ambas partes. El
orden del día estará compuesto por los puntos que se propongan por cualquiera
de las partes con una
antelación de al menos diez días a excepción de los supuestos extraordinarios previstos en el epígrafe anterior. 4.– Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la
Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a la interpretación, vigencia aplicación del convenio de aquellas, así como otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en su ámbito. Si no se alcanzare acuerdo en el seno de la Comisión
Paritaria, ambas partes podrán someterse a mediación, en cuyo caso, con
carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o conflicto, en el
plazo de ocho días hábiles se designará el/la correspondiente mediador/a o
conciliador/a de entre la
terna que ambas partes propongan al efecto de mutuo acuerdo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria formarán parte del
presente convenio como anexos y deberán ejecutarse, salvo disposición expresa en contrario, en el plazo de 40 días. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Artículo 8.– Organización. 1.– La organización de Haurreskolak es una función exclusiva
de sus órganos directivos. Se negociará con los representantes de los
trabajadores firmantes del convenio aquellas cuestiones que afecten a las
condiciones laborales del personal, quedando al margen de la negociación las
decisiones del Consorcio que
afecten a sus potestades de organización. 2.– Los ratios máximos por unidad del Consorcio Haurreskolak
se regirán por el artículo 4 del Decreto 297/2003. El Consorcio Haurreskolak
aplicará unos ratios personal educador/unidad que garanticen tanto el adecuado
tratamiento educativo de los niños y niñas como el cumplimiento de los derechos
laborales del
personal contratado y acordado en el presente convenio: horarios, calendarios,
días libres, vacaciones…. La adaptación del ratio vendrá determinada por la
flexibilidad horaria que exige la conciliación de la vida laboral y familiar y
la singularidad de
la propia Haurreskola. El Consorcio Haurreskolak consultará con los centros las necesidades de personal de los mismos. TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Y FUNCIONES Artículo 9.– Clasificación profesional. 1.– Personal educativo: Grupo único: educadores y educadoras. 2.– Personal de gestión: Grupo A. Técnicos/as y titulados/as de grado superior. Grupo B. Técnicos/as y titulados/as de grado medio. Grupo C. Administrativos. Grupo D. Auxiliares administrativos. Los grupos se definen a partir de las funciones desempeñadas,
agrupando unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La movilidad funcional dentro de cada grupo profesional no
tendrá otros límites que los derivados de la titulación o cualificación profesional. La enumeración de grupos que contiene este capítulo es
enunciativa y no implica la obligatoriedad de su creación ni tener cubiertas todos los grupos mientras las necesidades del servicio del Consorcio no lo requieran. Artículo 10.– Funciones del personal
educativo. 1.– Los educadores y educadoras colaboran en la organización,
programación de actividades y procesos de evaluación, así como en la gestión cotidiana de cada haurreskola. 2.– Los educadores y educadoras organizan y programan las
actividades de la unidad de la que son responsables. 3.– Las educadoras y educadores atienden las situaciones del
proceso de desarrollo integral del niño o niña: – Las afectivas y las relativas a las relaciones sociales y
del entorno. – Las higiénicas, alimenticias y de descanso. – Las relativas al desarrollo cognitivo, expresivo y momento
evolutivo en el que se encuentra. 4.– Los educadores y educadoras atienden e informan a las
familias del proceso educativo de sus hijos e hijas. 5.– Los educadores y educadoras podrán ser nombrados
coordinadores y coordinadoras de centro teniendo además, en ese caso, las siguientes funciones: 5.1.– El coordinador o coordinadora representa oficialmente
al Consorcio en la haurreskola y a ésta ante el Consorcio, ayuntamiento, familias y en general ante terceros. 5.2.– La coordinadora o coordinador es la persona encargada
de organizar, en colaboración con el resto del personal educativo, el horario y
calendario de los educadores y educadoras así como del centro en función de las
necesidades de la prestación del servicio ofrecido por el Consorcio y la
demanda de padres y
madres. Estos horarios y calendarios deberán ser aprobados por el Consorcio. 5.3.– El coordinador o coordinadora materializa la
organización de la haurreskola, la programación de sus actividades y la gestión ordinaria de la haurreskola, también en colaboración con el resto del personal educativo. 5.4.– La coordinadora o coordinador colabora con los
educadores y educadoras en las funciones relativas a la atención de las situaciones de proceso de desarrollo integral de los niños y niñas que se detallan en los apartados anteriores. Artículo 11.– Funciones del personal de
gestión. Las funciones del personal de gestión son las siguientes: Al Grupo A del personal de gestión del Consorcio le
corresponde el desempeño de tareas de estudio y propuesta de nivel superior,
comunes a la actividad administrativa en áreas de programación, gestión,
ejecución, inspección o control y/o la realización de tareas propias de la
profesión para cuyo
ejercicio habilite la titulación exigida para el acceso al Grupo, así como el desempeño de funciones que requieran de conocimientos propios y específicos de una concreta formación académica. Al Grupo B del personal de gestión le corresponde el
desempeño de funciones de colaboración con las de nivel superior, las de
aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes normatizados y
estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel superior y/o la
realización de tareas
propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el acceso al Grupo, así como el desempeño de funciones que requieran de conocimientos propios y específicos de una concreta formación académica. Al Grupo C del personal de gestión le corresponde el
desempeño de tareas de colaboración preparatorias o derivadas de las de nivel
superior, la comprobación de documentación y la preparación de aquélla que, por
su complejidad, no sea propia de Grupos superiores; tareas mecanográficas,
manuales o de
cálculo numérico, y de información y despacho al público. Al Grupo D del personal de gestión le corresponde el
desempeño de tareas de carácter auxiliar en las áreas de actividad
administrativa; mecanografía y despacho de correspondencia; cálculo sencillo;
transcripción de documentos, archivo, clasificación y registro; ficheros y
atención al público, o
similares. Para el acceso a estos Grupos se exigirá la posesión de la
titulación que para los mismos grupos se establece en el artículo 43 de la Ley 6/1989 de Función Pública Vasca. CAPÍTULO II PROVISIÓN Artículo 12.– Contrataciones. 1.– El Consorcio Haurreskolak en la relación con sus
trabajadores podrá utilizar las modalidades contractuales que permita la
legislación aplicable. Independientemente de la modalidad contractual elegida,
la relación contractual que el trabajador establece con el Consorcio lo es para
prestar sus servicios
en cualquiera de los centros del Territorio Histórico para el que ha sido
contratado. Se exceptúa de lo previsto en la disposición anterior el personal
contratado en virtud de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Segunda,
Tercera y Cuarta del
Decreto 215/2004, de 16 de noviembre. 2.– El contrato de trabajo se entenderá firmado a tiempo
parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un mínimo de
horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de un
trabajador equivalente a tiempo completo. Este contrato no podrá ser nunca
menor al 50% del contrato
a jornada completa. 3.– Cuando se trate de sustituir a trabajadores/as con
derecho a reserva del puesto de trabajo, se hará constar el nombre del trabajador/a sustituido, la duración de la sustitución en los casos en que la misma sea previsible y la naturaleza de la misma. 4.– Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su
modalidad, deberán realizarse por escrito y cuadruplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes, la tercera copia para el organismo público competente y la cuarta a disposición de los/as representantes sindicales. 5.– El Consorcio se compromete a que no se contraten los
servicios de los trabajadores/as a través de Empresas de Trabajo Temporal ni a
realizar contratos de prácticas. Asimismo, se compromete a que no se acuda a
fórmulas de subcontratación para la realización de las funciones requeridas en
el artículo 10 de
este convenio. Artículo 13.– Adscripciones. Las adscripciones a cada centro concreto se realizan sin
perjuicio de que distintas razones o necesidades requieran una adscripción diferente o cambios en las adscripciones realizadas. Razones organizativas, de adecuación a las distintas
necesidades o de calidad del servicio, facultan a la dirección a cambiar la adscripción. Se establece un plazo de preaviso de un mes, salvo que por razones urgentes o necesidades perentorias del servicio se deba llevar a cabo en menos tiempo. Para seleccionar a la persona que va a ser reasignada se
establecen los siguientes criterios: – Respetar antigüedad (centro o bolsa....). – Intentar aceptar peticiones voluntarias. En el caso de que exista desacuerdo expreso por parte de los
educadores y educadoras con la decisión de readscripción adoptada por el Consorcio, el tema se discutirá en la Comisión Paritaria. Asimismo, los educadores y educadoras que no hayan sido
contratados en virtud de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Segunda,
Tercera y Cuarta del Decreto 215/2004 de 16 de noviembre podrán cambiar
voluntariamente de adscripción al centro a través de los procedimientos que al
efecto se establezcan
en el Consorcio. Artículo 14.– Periodo de prueba. Se establece un periodo de prueba general para todos los
trabajadores contratados de 6 meses. Artículo 15.– Ceses. El personal que desee cesar voluntariamente deberá hacerlo
por escrito y con un preaviso de 15 días al Consorcio. En caso de falta de preaviso se descontarán tantos días de salario como días de incumplimiento de preaviso. Artículo 16.– Procedimientos selectivos de
personal estable. Los procedimientos selectivos del personal estable se
realizarán conforme a los procedimientos previstos en la ley y los estatutos del Consorcio Haurreskolak. Las plazas que se oferten en estos procedimientos selectivos
serán de jornada completa. Artículo 17.– Contrato de relevo. 1.– Con el objetivo de hacer posible el rejuvenecimiento de
las plantillas, los trabajadores y trabajadoras, con un mínimo de 60 años de
edad, y como máximo hasta el cumplimiento de los 65 años, podrán acceder a la
jubilación parcial, siempre que reúnan las condiciones establecidas por la
Seguridad Social para
tener derecho a la jubilación. 2.– La solicitud de jubilación parcial deberá realizarse con
un mínimo de 3 meses de antelación a la fecha en la que se prevé el paso a dicha situación. 3.– La reducción de jornada será del 85%. Simultáneamente se
formalizará un contrato de sustitución del 100% del tiempo de la persona relevada. 4.– En el caso de que el trabajador/a relevado/a quisiera se
podrá acumular los días que le corresponden trabajar hasta su jubilación definitiva y trabajarlos desde el principio. En caso de discrepancia entre el trabajador/a y el Consorcio
sobre la fijación de dicho periodo, el caso se someterá a examen en la Comisión Paritaria. 5.– El contrato de relevo correspondiente podrá ser por el
mismo puesto de trabajo del trabajador/a relevado, o por uno similar, y finalizará al acceder el trabajador/a relevado a la situación de jubilación total. En todo caso el trabajador/a relevado se jubilará de forma total al cumplir 65 años. 6.– Los trabajadores/as que suscriban el contrato de relevo
serán seleccionados a través del sistema de bolsas que esté vigente. Artículo 18.– Sustituciones. La determinación de las sustituciones es atribución del
Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak. Para ello el Comité Directivo negociará con los representantes del personal la normativa a aplicar al efecto. Las listas se actualizarán cada año para valorar nuevos
servicios y poder cambiar opciones anteriores. TÍTULO TERCERO TIEMPO DE TRABAJO Artículo 19.– Jornada anual. La jornada de trabajo anual normalizada para el personal
incluido en el ámbito de este convenio será de 1.592 horas. 1.– Tiempo de trabajo del personal de gestión. Se aplicarán en régimen de jornada partida y normalizada que
se compone de jornada de mañana y tarde. La jornada partida efectiva diaria de trabajo de lunes a jueves tendrá la duración que se determine anualmente en el calendario laboral. La jornada continuada de los viernes (excluidos los
comprendidos en el periodo de jornada de verano) será de 7 horas. La jornada continuada de verano, que tendrá una duración de
17 semanas comenzando el primer o segundo lunes de junio será de seis horas y media de trabajo efectivo diario. 2.– Tiempo de trabajo del personal educativo. El personal educativo de cada haurreskola diseñará la
distribución del tiempo de trabajo según las condiciones establecidas para las haurreskolas, pudiendo determinar jornadas homogéneas o desiguales. La coordinadora o coordinador es la persona encargada de
organizar, en colaboración con el resto del personal educativo, el horario y
calendario de los educadores y educadoras así como del centro en función de las
necesidades de la prestación del servicio ofrecido por el Consorcio y la
demanda de padres y
madres. Estos horarios y calendarios deberán ser aprobados por el Consorcio. El tiempo de trabajo así fijado, podrá ser alterado por
cambios en el número o características de los niños a atender. En estos casos
los educadores y educadoras implicados en la alteración del tiempo de trabajo
serán consultados y en caso de discrepancia con la Dirección del Consorcio se
debatirá en la
Comisión Paritaria. Dentro de los límites de la oferta de apertura del centro
establecida por el Consorcio, no se considerará modificación sustancial de las
condiciones de trabajo el cambio de horario o de turno de los educadores y
educadoras salvo que suponga reducción de jornada salvo que suponga una
reducción de jornada a lo
largo del curso. Artículo 20.– Jornada diaria del personal
educativo. La jornada diaria del personal educativo con contrato de
jornada completa será de 7 horas de las cuales serán de atención directa a los
niños y niñas 6 horas y 15 minutos diarios y 45 minutos para preparación. El
personal educativo con contrato de jornada completa y continua tendrá 30’
diarios para la comida
dentro de las horas presenciales con consideración de atención indirecta. En
los centros con tres o más personas contratadas se garantizará que al menos el
33% del personal educativo esté en ese momento de atención directa a los niños
y niñas. Este
tiempo de atención indirecta se tendrá que realizar siempre durante el tiempo de siesta y descanso de los niños y niñas. Además, deberán dedicar otras 101 horas a la formación y
mantenimiento de la profesionalidad y a la atención a todos aquellos deberes
inherentes a la función educativa debiendo acreditar al menos 60 horas mediante
certificaciones oficiales, y las restantes a través de un registro personal en
el que se
explicitará y valorará la utilización del tiempo restante (asistencia a charlas,
tiempo invertido en viajes a actividades de formación, lecturas, reuniones
fuera del horario habitual, aspectos del proyecto educativo, etc.) La formación
obligatoria a la
que se refiere el artículo 58 de este convenio tendrá certificación oficial y se contabilizará en las 60 horas a acreditar. Las coordinadoras/es de haurreskolas tendrán la siguiente
dedicación a la función de coordinación según el n.º de unidades de cada haurreskola: n.º de unidades Dedicación diaria + de 6 90’ Entre 2 y 6 60’ 1 ó 2 45’ El personal educativo con contrato de jornada parcial tendrá
la jornada proporcional a su contrato. Artículo 21.– Calendario. Se establecen 213 días de trabajo para cada educador y
educadora cada curso entre el 1 de setiembre y el 31 de julio ambos incluidos.
De estos 213 días de trabajo 208 serán de atención a los niños y niñas, ya que
los tres primeros días laborables del mes de setiembre y los dos últimos días
laborables del
mes de julio las haurreskolas permanecerán cerradas a los niños y niñas para la preparación de la haurreskola y relación con las familias de los niños y niñas por parte del personal educativo. El calendario anual a ofertar a las familias para la
atención a niños y niñas será de 212 días de apertura por curso escolar. Artículo 22.– Vacaciones. 1.– Para el personal de gestión se establece un sistema de
vacaciones que se refleja en el anexo II de este convenio, pudiendo ser sustituidos en caso de necesidad. 2.– El personal educativo tendrá derecho a disfrutar, cada
año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de un mes de forma continuada en agosto. Además tendrá derecho a disfrutar de 4 días de libre
disposición durante los días de menor afluencia de niños y niñas a la
haurreskola: puentes, Navidad, Semana de Reyes, Semana Santa, Semana de Pascua,
y mes de julio. El personal educativo se turnará para poder atender a los niños
y niñas que estén en
esas fechas en la haurreskola, según el calendario aprobado para cada haurreskola pudiendo ser sustituidos en caso de necesidad. El personal contratado por período inferior a un año, así
como el que no preste servicio durante el año completo, disfrutará de la parte proporcional que le corresponda de los cuatro días de libre disposición. Artículo 23.– Determinación de calendarios. Teniendo en cuenta las condiciones marcadas en el artículo
21 de este convenio, al comienzo del curso la Comisión de Seguimiento de cada
haurreskola elaborará la propuesta de calendario de su haurreskola siguiendo
las orientaciones que para su elaboración se enviarán desde el Consorcio
Haurreskolak. Estos
calendarios deberán ser aprobados por la Dirección del Consorcio Haurreskolak. Las bases para la realización del calendario anual del
personal de gestión se reflejan en el anexo II. Artículo 24.– Situaciones excepcionales. No se podrá sobrepasar la jornada máxima legal, salvo que
por causas imprevisibles, la aplicación de la jornada ordinaria obligara a
dejar sin atención a una o más niños o niñas. En tal caso, la jornada máxima no
podrá sobrepasar el tiempo de apertura de la haurreskola y en ningún caso las
11 horas. En estos
casos las horas trabajadas fuera de su horario de trabajo se computarán por 1
hora y 30 minutos cada una y se realizará siempre a demanda de la Dirección del
Consorcio Haurreskolak o decisión propia en casos urgentes justificados que
deberán ser
comunicados con la máxima celeridad al Consorcio.
TÍTULO CUARTO RETRIBUCIONES Artículo 25.– Retribuciones del personal
educativo. Las retribuciones del personal educativo para el año 2005
son las establecidas en el anexo n.º 1. Artículo 26.– Retribuciones del personal de
gestión. Las retribuciones del personal de gestión del Consorcio
serán las establecidas en el convenio de laborales de la CAPV para el año 2004 + 3% de aumento para el año 2005. Se adjuntan las mismas en el anexo n.º 1. Artículo 27.– Actualizaciones. La Comisión Paritaria concretará anualmente el porcentaje de
aumento de las retribuciones para cada año de los años de vigencia de este convenio. Artículo 28.– Antigüedad. 1.– El desempeño del puesto de trabajo del personal
educativo en el Consorcio Haurreskolak o en cualquier otra administración
pública tendrá repercusión retributiva a partir del tercer año de contrato. Por
cada trienio del personal educativo se abonará la cantidad de 481,67 euros
anuales en 14 pagas. Los
trienios se abonarán a partir del mes siguiente al de la fecha de perfeccionamiento del mismo. 2.– El personal de gestión del Consorcio tendrá las
retribuciones por antigüedad en el Consorcio o en cualquier otra administración pública que se adjuntan en el anexo n.º 1. 3.– Los trabajadores/as sustitutos/as tendrán derecho a
dicho reconocimiento de antigüedad por cada 1.080 días trabajados en el Consorcio. Artículo 29.– Forma de pago. Las retribuciones a que se refiere el presente apartado se
harán efectivas divididas en 14 pagas anuales iguales, 12 mensuales y 2 pagas
extraordinarias que se hará efectivas en los meses de junio y diciembre. Al
personal que cese o ingrese en Haurreskolak se le abonará las pagas
extraordinarias, prorrateándose
su importe en proporción al tiempo de servicios en ese año. TÍTULO QUINTO LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS CAPÍTULO I LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 30.– Licencia por enfermedad o
accidente. 1.– Los/as trabajadores/as, en los supuestos de enfermedad o
accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones,
siempre y cuando este extremo venga avalado por baja de los servicios de la
asistencia sanitaria, tendrán derecho a licencia hasta el alta médica
correspondiente, sin perjuicio de
no superar el período máximo de contratación determinado. 2.– El Consorcio podrá hacer el seguimiento y verificar el
estado de enfermedad o accidente del/a trabajador/a, al objeto de conocer el
mismo, prestarle la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación.
La negativa del/a trabajador/a a dichos reconocimientos podrá acarrear la
pérdida de los
auxilios económicos complementarios, previo trámite de audiencia por escrito.
Se consultará con la Comisión Paritaria la forma de llevar a cabo dicho
control. El Consorcio se compromete a que la gestión económica y el control de
las altas y bajas por
razón de incapacidad temporal por causa de enfermedad común se mantenga en el ámbito del INSS. 3.– En caso de Incapacidad Transitoria de enfermedad o
accidente, los/as trabajadores/as percibirán el 100% de las retribuciones, hasta el tope máximo de 18 meses. Agotado el período máximo de 18 meses y siempre que durante
el mismo el/la trabajador/a hubiera solicitado la declaración de algún grado de
invalidez permanente, tendrá derecho a la percepción del importe señalado en el
párrafo anterior hasta que fuera dada de alta médica con o sin declaración de
invalidez o
fallecimiento. En los supuestos en que fuera declarada la invalidez permanente
en los grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el
citado derecho se extenderá hasta el día anterior a la fecha de efectos
económicos expresada en
la resolución del INSS. A este objeto, la solicitud para hacer efectivo este derecho
habrá de ser formulada en el improrrogable plazo de un mes a contar desde la
fecha de alta o de notificación de la resolución declarativa del grado de
invalidez, o en su caso, denegatoria de la misma por ser previsible su curación,
o de la fecha del
óbito. Si la declaración de invalidez hubiera sido instada una vez
transcurrido el plazo señalado de 18 meses, solamente podrá ser reconocido el derecho a la percepción del mencionado importe a partir del día en que se produjo aquella solicitud. 4.– En los casos en que durante el disfrute de la licencia
por enfermedad o accidente, el personal realizase trabajos por cuenta propia o
ajena, perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el
apartado anterior, habiendo de restituir a el Consorcio en el plazo de un mes
las cantidades
indebidamente percibidas por este motivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente disciplinario. 5.– Quien prolongue voluntaria e injustificadamente el
estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria y perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado segundo. Artículo 31.– Licencia por gestación,
alumbramiento y lactancia. 1.– Las trabajadoras a las que es de aplicación este
convenio tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por
embarazo y alumbramiento con duración limitada a dieciocho semanas, ampliables
en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir
del segundo. Este
período podrá ser distribuido a opción de la interesada, siempre que seis
semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de
la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte
que reste del
permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las semanas
inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el
caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de
descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte
determinada e
ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma
simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su
efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su
salud. En los casos de
disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Si una vez agotado el período total de la licencia la mujer
trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por IT, debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos. 2.– Si conforme a lo regulado en el apartado anterior el
padre hiciera uso de al menos cuatro semanas de permiso, tendrá derecho, además, al disfrute adicional de otras dos semanas. 3.– El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado
por la trabajadora a la licencia por embarazo, alumbramiento y lactancia, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda. 4.– Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una pausa de
una hora en su trabajo por cada hijo o hija menor de diez meses, que podrá
dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o
artificial. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de la jornada ordinaria
de trabajo en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o
reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá
hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste,
que deberá acreditar la
condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia. La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a
que se refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo resultante a la licencia por embarazo y alumbramiento, acumulando el tiempo resultante, a razón de 6 horas por cada día laborable. 5.– El Consorcio abonará los auxilios complementarios para
que la empleada perciba el 100% de las retribuciones durante la situación de maternidad y licencia por riesgo durante el embarazo. 6.– Los períodos a los que se refiere el presente artículo
podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. Artículo 32.– Licencia por paternidad. 1.– Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una
licencia de 5 días laborables, consecutivos o no, dentro de los 15 días naturales siguientes al hecho causante. 2.– Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el
cuadro clínico de la madre (cesárea, etc.) o del/a hijo/a, o si tuviere lugar a más de 150 km del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una ampliación de dos días laborables. Artículo 33.– Licencia por adopción o
acogimiento. 1.– En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a una licencia de dieciocho semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más
por cada hijo o
hija a partir del segundo, contadas a la elección del interesado o interesada, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciocho semanas
en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de
edad, cuando se trate de menores con discapacidad o minusvalía o que por sus
circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero,
tengan especiales
dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se
distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma
simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de
disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciocho
semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea
necesario el desplazamiento previo del padre y de la madre al país de origen
del adoptado o de la adoptada, el permiso previsto para cada caso en el
presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución
por la que se constituya
la adopción. 2.– Si conforme a lo regulado en el apartado anterior el
padre hiciera uso de al menos cuatro semanas de permiso, tendrá derecho, además, al disfrute adicional de otras dos semanas. 3.– El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado
a la licencia adopción y acogimiento, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda. 4.– Los períodos a los que se refiere el presente artículo
podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. Artículo 34.– Licencia por matrimonio propio o
de parientes. 1.– Por razón de matrimonio propio, el/la trabajador/a
tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración que podrá
disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha
fecha en ese período. Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con
anterioridad o
posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de 15 días de antelación al Consorcio. 2.– Igualmente tendrá derecho a esta licencia el/la
trabajador/a que inicie una convivencia estable en pareja (uniones no
matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificado de convivencia
expedido por el ayuntamiento del municipio donde las personas convivientes
estuvieran domiciliadas, o en su
caso mediante certificación de Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera. No cabrá disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de
convivencia estable hasta tanto haya transcurrido un período de 6 años, y en ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos. 3.– Cuando el matrimonio lo contraigan padres/madres, padres
políticos/madres políticas, hermanos/as, hermanos/as políticos/as, hijos/as,
nietos/as o abuelos/as del/a trabajador/a, éste tendrá derecho a una licencia
de un día natural, en la fecha de la celebración que se ampliará a 3 días
naturales si la
celebración se efectuase a más de 150 km del lugar de residencia del/a trabajador/a. Artículo 35.– Licencia por enfermedad grave o
fallecimiento de parientes. 1.– La licencia a que tienen derecho el/la trabajador/a por
este concepto, contiene los siguientes períodos de duración: 3 días laborables
por fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad y afinidad, o
aún de grado más lejano si mediara convivencia, y 5 días laborables por
enfermedad grave
justificada o fallecimiento del cónyuge, compañero, compañera, hijo o hija. Por
enfermedad grave justificada de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad y
afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, se dispondrá de dos
días
laborables. 2.– Los citados períodos de licencia se ampliarán en 2 días
naturales más, si los hechos motivados se produjeran a más de 150 km del lugar de residencia habitual del/a trabajador/a. 3.– En los casos de enfermedad grave justificada de
familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más
lejano si mediara convivencia, el personal tendrá derecho a una segunda
licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde
la finalización de la
primera licencia, a excepción del supuesto de que se trate de enfermedades
terminales debidamente acreditadas en que no jugará el citado plazo de 30 días,
sin que sea de aplicación, en este caso, la ampliación por distancia de la
residencia
habitual. En el caso de acogerse al permiso de enfermedad grave
justificada de familiares de consanguinidad o afinidad hasta 2.º grado, o aún
de grado más lejano si mediara convivencia, si durante la duración del mismo se
produjese el fallecimiento de la persona enferma, se contabilizarán a partir de
la fecha los
días correspondientes al permiso de defunción. 4.– En los supuestos que pudieran plantear dudas la Comisión
Paritaria establecerá los criterios para determinar qué se debe entender por enfermedad grave. 5.– El disfrute de los días laborables objeto de la
concesión de las licencias reguladas en el presente artículo, habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan. Artículo 36.– Licencia por cumplimiento de
deberes inexcusables de carácter público o personal. 1.– Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter
público o personal, los/as trabajadores/as tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo. 2.– En todo caso, a los efectos del Acuerdo se considerarán
deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes: a) Citaciones de juzgados, comisarías, gobiernos civiles o
militares, revista de armas, DNI, pasaporte, certificados y registros en centros oficiales. b) Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o
físicos, hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad a la realización de trámites puntuales en razón de su estado. c) Examen o renovación del carnet de conducir. d) Requerimientos y trámites notariales. e) trámites necesarios en organismos oficiales. f) La asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno
y comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electo como concejal/ a, diputado/a, juntero/a o parlamentario/a. Artículo 37.– Licencia por traslado o mudanza
del domicilio habitual. Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio
habitual de un/a trabajador/a, éste tendrá derecho a una licencia de 2 días laborables de duración, justificándolo con certificado de empadronamiento. Artículo 38.– Licencia por ejercicio de
funciones de representación sindical o del personal. Los/as trabajadores/as que ejerzan funciones de
representación sindical o del personal, tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y estipulaciones contenidas en el presente convenio. Artículo 39.– Licencia por realización de
estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto de trabajo desempeñado. La concesión de la licencia al personal docente tendrá
carácter potestativo -conforme a lo establecido en las convocatorias anuales de estas licencias- y su disfrute dará lugar a la percepción de las retribuciones correspondientes. Artículo 40.– Permiso para cuidado de menores,
personas discapacitadas, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o enfermedad propia. El/la trabajador/a que, por razones de guarda legal, tenga a
su cuidado directo algún/a menor de doce años o persona discapacitada física,
psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar hasta
2.º grado de consanguinidad o afinidad - aún de grado más lejano si mediara
convivencia- que
padezca enfermedad grave continuada y conviva con el mismo o enfermedad propia
en términos ajenos a lo establecido para la correspondiente licencia, podrá
solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de
trabajo, en un tercio
o en la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos. Artículo 41.– Permiso para atender a
familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad. El personal que tenga que atender o cuidar a un o una
familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más
lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer
una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico, dispondrá de un
permiso retribuido de
hasta cincuenta horas por curso escolar. Con carácter general, el tiempo máximo de uso diario de este crédito horario será de dos horas y su disfrute habrá de realizarse siempre coincidiendo con alguna de las entradas o salidas al trabajo. Artículo 42.– Permiso para realización de
estudios y/o prácticas. Podrá concederse este permiso por el Comité Directivo del
Consorcio previa renuncia expresa a las retribuciones por período de un curso escolar no prorrogable. Artículo 43.– Permiso para la concurrencia a
exámenes. Los/as trabajadores/as tendrán derecho al permiso necesario
para concurrir a exámenes académicos, en centros oficiales u homologados, a
razón de un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en
convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el
correspondiente
justificante. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen
se realiza a más de 150 km del lugar de residencia del examinando. Este permiso será retribuido. Artículo 44.– Permiso para acudir a consultas,
tratamientos y exploraciones de tipo médico. 1.– Los/as trabajadores/as tienen derecho a permiso para
acudir por necesidades propias a consultas, tratamientos y exploraciones de
tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén
debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan establecidas
horas de consulta que
permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo. 2.– Para la realización de exámenes prenatales y cursillos
de técnicas de preparación al parto, las trabajadoras embarazadas tendrán
derecho a un permiso retribuido por el tiempo que resulte necesario para ello,
con un máximo de 4 horas semanales. A tal efecto, deberá justificarse la
necesidad de su realización
dentro de la jornada de trabajo, acreditándose debidamente la asistencia. Artículo 45.– Permiso para asistencia a
eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical. 1.– Podrá concederse permiso a los/as trabajadores/as para
la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, symposiums,
encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás
eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial,
asociativo o sindical, siempre
salvándose las necesidades de servicio y previa autorización del Comité Directivo del Consorcio. 2.– El permiso, solicitado por iniciativa del/a trabajador/a
tendrá carácter retribuido hasta un límite de cinco días, siendo no retribuido
el exceso sobre este límite, y no causará derecho al abono de indemnización
alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera dietas, gastos de viaje, estancia
o inscripción, que
correrán a cargo de la persona interesada. Artículo 46.– Permiso para atender a funciones
derivadas de cargo electivo. Los/las trabajadores/as que ostenten la condición de cargos
electivos institucionales dispondrán de un permiso para el desempeño de
aquellas funciones derivadas de dicha condición, y que no se encuentren
incluidas en los supuestos del artículo 21.f, por el tiempo necesario para ello,
y siempre que el montante
total del mismo no supere el 10 por ciento de la jornada anual. Los/las trabajadores/as que ostenten dicha condición podrán
también, alternativamente, disfrutar de un permiso consistente en una reducción
de la jornada ordinaria de trabajo, en un quinto, en un tercio o en la mitad de
su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en
todos sus
conceptos. Artículo 47.– Permiso por asuntos propios. 1.– El permiso por asuntos propios, salvo causas muy
justificadas, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso o reingreso en el servicio activo. 2.– Los permisos concedidos por asuntos propios no darán
lugar a retribución alguna, siendo excluido el período de su disfrute del cómputo para el cálculo de vacaciones y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. El cómputo de los dos años comenzará el día en que se inicie
el disfrute del permiso, de modo que si éste se concede por un período de tres
meses continuados no podrá otorgarse otro de la misma naturaleza hasta
transcurridos dos años desde tal fecha. Para solicitudes por un período
inferior, el cómputo comenzará
igualmente el día en que se inicie el disfrute, y en el plazo de dos años desde tal fecha podrán concederse permisos por asuntos propios por el período que reste hasta completar tres meses. En los casos en que el permiso se solicite para la
realización de estudios oficiales, se podrán conceder hasta cuatro meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual. En los supuestos en que se determine, la realización de
estudios oficiales podrá conllevar el derecho a una reducción de jornada hasta
1/3 de su duración con reducción proporcional de retribuciones. En el supuesto
de que el permiso se solicite para la realización de una misión en países en
vías de
desarrollo, al amparo de Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años, siendo el periodo mínimo de disfrute tres meses. 3.– Se concederá permiso para la realización de ejercicios
correspondientes a pruebas selectivas previstas en convocatorias de ingreso en Cuerpos y Escalas de las Administraciones y Organismos Públicos. Este permiso se concederá por el tiempo necesario para hacer posibles la asistencia a las pruebas. Asimismo se concederá permiso para visitar a parientes hasta
2.º grado de consanguinidad, que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo. 4.– La concesión de este permiso, en sus diferentes
modalidades, estará subordinada a las necesidades del servicio. En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada. 5.– El personal eventual que tenga derecho a la concesión de
este permiso deberá haber prestado servicios en el Consorcio en calidad de tal
por un período acumulado no inferior a un año, acumulando un mínimo de 6 meses
en el transcurso del vigente curso escolar. En este sentido, en el caso de
contarse con un
contrato por curso escolar, se entenderá que se cumple con este segundo requisito. Artículo 48.– Aplicación. Las parejas de hecho y de derecho tendrán la misma
consideración que el matrimonio en relación con el disfrute de las licencias enunciadas en este Capítulo. Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para
lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o
minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales o pariente hasta segundo grado de
consanguinidad, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de
una de las modalidades de
licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos retribuidos. Artículo 49.– Reincorporación al puesto de
trabajo. Transcurrido el período de disfrute de las licencias y
permisos correspondientes los/as trabajadores/as deberán reintegrarse inmediatamente a sus respectivos puestos de trabajo.
CAPÍTULO II EXCEDENCIAS Artículo 50.– Excedencias. La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria. 1.– La forzosa que dará derecho a la conservación del puesto
de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá previa comunicación escrita Comité Directivo del Consorcio, en los siguientes supuestos: a) Por designación o elección para un cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo. b) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito
provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. c) Por privación de libertad del/la trabajador/a, mientras
no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva, como la prisión provisional. El/la trabajador/a con excedencia forzosa, deberá
reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia. Si al cesar en tal situación, no se reintegran a su puesto
de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitivamente. 2.– La excedencia voluntaria, podrá ser solicitada, por
escrito, por los/as trabajadores/as con un año al menos de antigüedad y se concederá por un mínimo de un año y un máximo de cinco y siempre y cuando no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. Sin otras limitaciones, los/as trabajadores/as tendrán
derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al
cuidado de cada hijo/a -tanto cuando sea por naturaleza como por adopción como
por acogimiento preadoptivo o permanente-, a contar desde la fecha de
nacimiento de éste/ésta o de
la resolución judicial. Durante este tiempo el/la trabajador/a tendrá derecho a
la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado periodo sea computado a
efectos de antigüedad. Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período
de excedencia
que, en su caso, pondrá fin al que se venía disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. 3.– Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de
excedencia no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante este tiempo el/la trabajador/a tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo y a que el citado periodo sea computado a
efectos de antigüedad. También se tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio
de la misma dará fin a la que se viniera disfrutando. Si dos o más trabajadores del colectivo generasen este derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá ejercitar el mismo. 4.– La excedencia empezará a disfrutarse en el mes de
septiembre, salvo acuerdo en contrario, o en el caso de excedencia por cuidado de hijo/a menor que se iniciará inmediatamente después de finalizar la licencia de maternidad. El/la trabajador/a excedente voluntario/a que solicite su
reincorporación, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría y si no existiera esperar a que se produzca aquélla. Artículo 51.– Situación de suspensión de la
relación de servicio por motivo de privación de libertad. El/la trabajador/a cuya relación de servicio se encuentre
suspendida por motivo de privación de libertad, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo en tanto no recaiga sentencia condenatoria, percibiendo las retribuciones a las que tuviera derecho, en aplicación de la legislación vigente. Artículo 52.– Aplicación de mejoras recogidas
en Acuerdos de la Mesa General de la Administración de la CAPV. Cualquier mejora que se recoja respecto de las licencias,
permisos y excedencias recogidos en el presente Título en los Acuerdos de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi será de aplicación directa en el Consorcio. TÍTULO SEXTO OTROS BENEFICIOS SOCIALES Artículo 53.– Seguros de vida, accidente y
responsabilidad civil. 1.– El Consorcio garantizará las coberturas de la póliza de
accidentes conforme a los siguiente capitales: Muerte: 18.030 euros. Invalidez Permanente Absoluta: 18.030 euros. Invalidez Permanente Total: 18.030 euros. Invalidez Permanente Parcial: hasta 18.030 euros según
baremo. 2.– El Consorcio garantizará la póliza de seguro de vida y
de Invalidez Permanente Absoluta en vigor hasta una cobertura de 18.030 euros. 3.– El personal incluido en el ámbito del presente convenio
se encuentra cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por el
Consorcio a favor del Consorcio, sus representantes, trabajadores/as y
dependientes en el ejercicio de sus funciones, cuya cobertura está limitada a
600.000 euros por
siniestro, con un sublímite de 150.000 euros por víctima. Artículo 54.– Reducciones del tiempo de
atención directa para mayores de 60 años. Las educadoras/es mayores de 60 años podrán reducir su
tiempo de atención directa a niños y niñas en dos horas diarias que se computarán como mayor tiempo de preparación y para tareas de organización general del centro. TÍTULO SÉPTIMO ACCIÓN SINDICAL Artículo 55.– Acción sindical. La acción sindical del personal incluido en el ámbito de
aplicación del presente convenio se desarrollará de conformidad con lo
establecido en la normativa legal existente y en el Acuerdo Marco sobre
derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical en la Administración
de la Comunidad Autónoma de
Euskadi. La Comisión Paritaria estudiará los métodos y las fórmulas
necesarias para facilitar la gestión del Consorcio y el correcto funcionamiento de los servicios que presta durante la aplicación y el ejercicio de los derechos sindicales reconocidos en el presente artículo. TÍTULO OCTAVO SALUD LABORAL Artículo 56.– Salud laboral. 1.– La planificación de la salud laboral se realizará entre
el Consorcio Haurreskolak y los representantes de los trabajadores/as, para lo que se creará una Comisión de salud y seguridad laboral, a la firma de este convenio. 2.– Se ofertará por el Consorcio la posibilidad de realizar
revisiones médicas una vez cada dos años. Dada la situación socio-laboral del Consorcio, dichas revisiones tendrán en cuenta la perspectiva de diferenciación de género y se adecuarán a las necesidades específicas de las trabajadoras del
Consorcio. Artículo 57.– Prevención y
procedimiento/protocolo ante el acoso sexual. El Consorcio Haurreskolak no tolerará conductas de acoso
sexual por lo que adopta la Recomendación europea 92/131 de 27 noviembre 1991
que define el acoso sexual en el trabajo como la conducta o comportamientos de
naturaleza sexual que afectan a la dignidad de las mujeres y de los hombres en
las relaciones
laborales. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados y su principal característica es que tales conductas no son deseadas por la víctima o persona que es objeto de la misma. La Comisión Paritaria concretará los criterios con los
cuales elaborará y divulgará el procedimiento/protocolo de actuación ante una situación de acoso sexual. TÍTULO NOVENO FORMACIÓN Artículo 58.– Formación. El Consorcio considera la formación permanente de sus
empleados, tanto como una garantía del servicio que Haurreskolak pretende dar,
como una contribución a la mejora de la empleabilidad. Por su parte los
empleados están obligados a recibir con aprovechamiento cuantas iniciativas
formativas establezca la
dirección. En principio la formación irá orientada a capacitar a cada
haurreskola para la elaboración de su propio proyecto educativo y asistencial y al mantenimiento de la profesionalidad y estará debidamente certificada. En aras a satisfacer las demandas del personal de gestión
sobre participación en los cursos de formación y perfeccionamiento profesional,
que estén directamente relacionados con las funciones del puesto desempeñado o
con la promoción profesional, el Consorcio, cubiertas las necesidades de
servicio,
posibilitará la máxima asistencia a los mismos, manteniendo un criterio de igualdad, tanto en la selección del personal que solicite acudir, como, en su caso, en la reedición de los cursos. El diseño de la formación del personal se negociará con los
representantes sindicales. Artículo 59.– Euskaldunización. El personal educativo temporal que no posea el perfil
requerido contratado por el Consorcio y como medida temporal quedará eximido de
la obligación de recibir la formación que se establezca desde el Consorcio en
los casos en que impute voluntariamente su crédito horario de formación a su
euskaldunización.
TÍTULO DÉCIMO MEDIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Artículo 60.– Medidas para la igualdad de
género. 1.– En todos los datos estadísticos del Consorcio
Haurreskolak se tendrá en cuenta la variable de género. 2.– El Consorcio se compromete a utilizar un lenguaje no
sexista en sus documentos así como en la denominación de los puestos de trabajo. 3.– Se creará una Comisión con representación del Consorcio
y de los sindicatos para el fomento de la igualdad a la firma de este convenio. TÍTULO UNDÉCIMO MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES/AS DEL CONSORCIO Artículo 61.– Reducciones voluntarias de
jornada. En los casos en que la organización lo permita, el Comité
Directivo del Consorcio podrá autorizar, previa solicitud con un mínimo de 30
días de antelación por parte los trabajadores/as de jornada completa, la
reducción voluntaria de la jornada de trabajo de los mismos en un 50%. El
periodo mínimo de dicha
reducción será de 3 meses. TÍTULO DUODÉCIMO RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I FALTAS Artículo 62.– Faltas. Las faltas disciplinarias cometidas por el/la trabajador/a
con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser leves, graves o muy graves. Artículo 63.– Faltas leves. Se considerarán faltas leves: a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de
sus funciones. b) La incorrección con el público, compañeros, subordinados
y superiores. c) La falta no repetida de asistencia sin causa
justificada. d) Las faltas repetidas de puntualidad dentro del mismo mes
sin causa justificada. e) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa
justificada. f) El descuido en la conservación de locales y material del
centro. Artículo 64.– Faltas graves. Se considerarán faltas graves: a) La falta probada de obediencia y respeto a los/las
superiores/as. b) El originar o participar en altercados, en el centro de
trabajo. c) Los actos que durante la jornada de trabajo atenten a la
dignidad del/la trabajador/a o del Consorcio. d) El causar por negligencia graves daños en la conservación
de los locales y material del centro. e) La falta repetida de asistencia dentro del mismo mes sin
causa justificada de hasta tres días alternos o dos consecutivos. f) La embriaguez y toxicomanía, no habitual durante la
jornada de trabajo. g) Abuso de autoridad de un superior con respecto a sus
subordinados. h) La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de
distinta naturaleza dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción. i) En general, el incumplimiento de los deberes y
obligaciones del/a trabajador/a cuando cause graves trastornos al servicio y no merezcan la calificación de muy grave. Artículo 65.– Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves: a) La manifiesta insubordinación individual o colectiva. b) La falta de asistencia al trabajo durante tres días
consecutivos o más de tres días alternos al mes sin causa justificada. c) La simulación comprobada de enfermedad o accidente. Se entenderá en todo caso que existe falta cuando un/a
trabajador/a declarado/a en baja por uno de los motivos indicados realice
trabajos de cualquier clase por cuenta ajena. Se comprenderá en este apartado
toda acción u omisión del/la trabajador/a tendente a prolongar la baja por
accidente o
enfermedad. d) La embriaguez o toxicomanía reiterada durante la jornada
de trabajo. e) Los malos tratos de palabra o de obra o falta grave y
probada de respeto a los/as jefes, compañeros/as, al público, a los padres y madres o a los niños y niñas de la haurreskola. f) El hurto y el robo tanto a los/as demás trabajadores/as
como al Consorcio o fuera del mismo durante acto de servicio. Quedan incluidos
en este apartado el falsear datos si tales falsedades tienen como finalidad
maliciosa el conseguir algún beneficio, así como el incurrir en condena por
delito doloso cometido
en relación con el desarrollo de sus funciones. g) El acoso sexual. h) La reincidencia o reiteración de faltas graves que hayan
sido sancionadas, durante el mismo curso escolar.
CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 66.– Sanciones. Las sanciones que se pueden aplicar, según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: a) Para las faltas leves: – Amonestación verbal o escrita. b) Para las faltas graves: – Amonestación escrita. – Si existiera reincidencia suspensión de empleo y sueldo de
1 a 15 días. c) Para faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días. – Despido. Artículo 67.– Potestad sancionadora. 1.– La imposición de sanciones por faltas graves o muy
graves requerirá la previa tramitación de expediente sancionador en el que será
oído el/la trabajador/a afectado/a, quien podrá proponer en su descargo las
pruebas que considere oportunas. La iniciación de dichos expedientes se
comunicará a la
representación del personal. La imposición de la sanción corresponde al Comité Directivo del Consorcio. 2.– La imposición de sanciones por faltas leves no requerirá
la instrucción de expediente sancionador alguno. La autoridad competente para la imposición de estas sanciones será el/la Gerente del Consorcio. Artículo 68.– Prescripción. 1.– Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves
a los veinte y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el /la Gerente del Consorcio tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. 2.– La iniciación del expediente interrumpe el plazo de
prescripción por el tiempo en que dure su tramitación, a menos que el expediente se paralice por tiempo superior a seis meses sin culpa del/la trabajador/a expedientado/a. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.– El Consorcio Haurreskolak se
compromete a estudiar fórmulas para, llegando a acuerdos con otras
Administraciones o instituciones, conseguir determinados beneficios sociales
como adelantos de nómina, EPSVs o primas de jubilación (en base a disposiciones
presupuestarias) o para
establecer un procedimiento para mejorar la euskaldunización del personal. Segunda.– Se establecerán protocolos de
actuación para seguir en casos de emergencias en las haurreskolas. Tercera.– Las partes firmantes se comprometen
a acometer el estudio del establecimiento de los procedimientos selectivos para la estabilización de la plantilla. ANEXO I
RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2005 Retribuciones 2005 = Retribuciones de 2004 + 3%. 1.– Personal educativo. Retribución bruta anual para el 2005: 25.750 euros. Importe bruto anual trienio para el 2005: 481,67 euros. 2.– Personal de gestión: Retribución bruta anual según niveles: Nivel (equiv frios) Retrib bruta 2005 Nivel (equiv
frios) Retrib bruta 2005 28 54.195,75 19 28.064,88 27 50.109,96 18 26.308,53 26 46.333,06 17 24.965,72 25 42.793,84 16 23.610,66 24 39.644,35 15 22.453,56 23 36.717,81 14 21.232,22 22 34.281,65 21 32.113,04 20 29.999,58 Importe bruto anual trienio según grupos: Grupo Importe bruto trienio 2005 A (niveles 21-30) 663,17 euros B (niveles 18-25) 537,09 euros C (niveles 16-22) 481,67 euros D (niveles 14-19) 387,04 euros ANEXO II
CALENDARIO Y VACACIONES DEL PERSONAL DE GESTIÓN 1.– Calendario. Anualmente el Consorcio expondrá en la sede el Consorcio,
previa negociación con la representación sindical, un calendario laboral para el personal de gestión. A efectos de la confección del calendario laboral del
personal de gestión tendrán la consideración de días no laborables: – Los domingos de todo el año. – Las festividades de la Comunidad Autónoma del Euskadi. – Las fiestas locales establecidas por el Departamento de
Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. – Los días 24 y 31 de diciembre. – Se consideran recuperados los sábados de todo el año. Asimismo se disfrutará de sendos permisos recuperados en
Semana Santa y Navidad. La situación de IT y maternidad durante los turnos de Semana
Santa y Navidad dará derecho al disfrute de los días de permiso. El personal contratado por período inferior a un año, así
como el que no preste servicio durante el año completo, disfrutará de la parte proporcional que le corresponda de los permisos recuperados a lo largo del año. 2.– Vacaciones. Los trabajadores y trabajadoras del personal de gestión
tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de una vacación retribuida de un mes natural o de los días que en proporción corresponda. Para los que no alcancen el año de servicio la duración
vacacional será proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso o reingreso hasta el 31 de diciembre del mismo año. Las vacaciones no podrán ser compensadas ni en todo ni en
parte en metálico, excepto cuando en el transcurso del año se deje de prestar
servicios y aún no se haya disfrutado o completado en su total disfrute el
periodo vacacional. Se exceptúa el supuesto de jubilación, en que no cabrá la
compensación en
metálico. En caso de que la causa de extinción de la relación de empleo sea el fallecimiento del trabajador o de la trabajadora, el referido abono se satisfará a sus derechohabientes. El periodo vacacional será del 1 de junio al 30 de
septiembre, disfrutándose, salvadas las necesidades de servicio, en cualquiera de estos cuatro meses. No obstante, el mes de agosto servirá de cómputo para la confección del calendario tipo. Existirá la posibilidad, dentro del citado periodo, de
disfrutar las vacaciones partidas. Si bien lo indicado anteriormente constituye la norma
general, el Consorcio podrá autorizar el disfrute de un periodo fuera de los meses entre junio y septiembre. Cuando el Consorcio, por necesidades del servicio, señale al
personal la fecha de disfrute de las vacaciones fuera del período antes
señalado, junio a septiembre, compensará a dicho personal con una ampliación de
su periodo vacacional de 5 días laborales o la parte alícuota de los días
disfrutados fuera del
citado período. En todo caso, el personal mantendrá el derecho a que una de sus semanas de vacaciones sea de libre disposición. En el caso de que el Consorcio, por necesidades de servicio,
modificase la fecha de disfrute de las vacaciones, lo comunicará con un mínimo
de 20 días de antelación a la persona afectada, quien tendrá derecho a que se
le abonen los gastos que por tal motivo se hubieran irrogado, previa
presentación de los
documentos justificativos de los mismos, siempre que no exista negligencia por parte de ella en la asunción de dichos gastos. En caso de que las vacaciones, una vez iniciadas, sean
interrumpidas por necesidades del servicio darán derecho, además del abono de gastos correspondientes de acuerdo con el párrafo anterior, al disfrute de dos horas por hora trabajada. 3.– Horas extraordinarias. Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes
acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, esto es, las realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo y ello de acuerdo a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: supresión total y
absoluta. b) Horas extraordinarias necesarias por haberse producido
imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en los turnos
de personal u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la
actividad o servicio del que se trate: mantenimiento siempre y cuando no quepa
la utilización de
las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legal o reglamentariamente. En todo caso el número de horas extras no podrá exceder de
80 al año por trabajador o trabajadora. Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán,
con carácter general, en descanso y cada una de ellas dará derecho a un descanso compensatorio de hora y media si es laborable y de 2 horas en el excepcional e inaplazable caso de que sea nocturno, en domingo o día festivo.
Materias: