

Otras Disposiciones
Sanidad
ORDEN de 5 de julio de 2005, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas a proyectos de investigación sanitaria a iniciar en el año 2005.
El Departamento de Sanidad tiene entre sus competencias el fomento y la planificación de la actividad investigadora dentro del campo de las ciencias de la salud, como un elemento fundamental en el desarrollo y mejora continua del sistema sanitario de Euskadi.
A este respecto, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.
El Departamento de Sanidad, a través de la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, se propone el fomento de nuevas líneas de investigación y la búsqueda de nuevos nodos de profesionales que se incorporan al campo de la investigación sanitaria, planificando acciones tendentes a ello como la formación de personal investigador mediante una convocatoria propia de becas, la adecuada financiación de proyectos de investigación y participando a través de su propio personal investigador, en proyectos de investigación objeto de subvenciones publicas europeas y estatales.
Por otra parte, el Gobierno Vasco aprobó el Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación 2001-2004, que también establece un marco de referencia para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el que la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias ha sido acreditada como Agente científico-tecnológico recibiendo la consideración de Unidad de Investigación y Desarrollo Sanitarios.
Con objeto de establecer el cauce de participación de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias como entidad colaboradora en la gestión y supervisión de los proyectos de investigación sanitaria de esta convocatoria, el Departamento de Sanidad y dicha Fundación firmaron un acuerdo de colaboración a tal fin.
Por todo ello y teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 19 de enero de 1998), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,
RESUELVO:
Artículo 1.–
Objeto.Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas a proyectos de investigación sanitaria cuyo desarrollo se inicie durante el año 2005.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser entes solicitantes y beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, los centros públicos y privados de I+D sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas y no estén sancionados administrativa o penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo.
A estos efectos se entiende por:
a) Centro público de I+D: entidades e instituciones sanitarias públicas, universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las administraciones públicas.
b) Centro privado de I+D: entidades e instituciones sanitarias privadas, universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.
2.– Los centros de Osakidetza-Servicio vasco de salud así como el personal investigador perteneciente al Departamento de Sanidad, presentarán sus solicitudes a ésta convocatoria a través de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias que actuará como entidad solicitante.
3.– Los centros no pertenecientes a Osakidetza-Servicio vasco de salud podrán presentar sus solicitudes directamente, o en el caso de que gestionen sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, a través de ésta, y de acuerdo a lo determinado en el artículo 9. Acompañarán autorización para la presentación de la solicitud, que será emitida por la representación legal del centro o fundación.
4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los centros beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 3.– Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas contempladas se efectuará por el procedimiento de concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en el artículo 11 y adjudicando las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.
Artículo 4.– Recursos económicos.
1.– El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de 600.000 (seiscientos mil) euros.
2.– El expresado importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad y con carácter previo a la Resolución de la convocatoria. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad.
Artículo 5.– Proyectos subvencionables.
1.– Los proyectos de investigación podrán ser de carácter básico, clínico, epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud.
2.– Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Los proyectos coordinados estarán constituidos por dos o más proyectos asociados o subproyectos. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos así como las ventajas esperadas de la misma.
3.– Los proyectos individuales tendrán un investigador o investigadora principal que será responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador o investigadora principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además uno de ellos actuará como coordinador o coordinadora del proyecto y será responsable de su seguimiento y coordinación científica. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.
4.– Para poder acceder a las ayudas, los proyectos de investigación sanitaria habrán de iniciarse en el ejercicio 2005 y tener carácter pluridisciplinar y multicéntrico, para lo que deberán contar con grupos de investigación de, al menos, dos centros sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Excepcionalmente y si por la especificidad del área objeto de investigación, no existiesen suficientes centros sanitarios con actividad investigadora para cumplir con la característica de multicéntrico, podrán ser eximidos de la observancia de esta condición.
5.– Los proyectos de investigación tendrán una duración de tres años, excepto los pertenecientes al campo de la investigación epidemiológica, en salud pública, atención primaria, enfermería, servicios de la salud, tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios que también podrán ser de dos años.
6.– Los proyectos de investigación presentados deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki actualmente en vigor, así como cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 6.– Requisitos del investigador o investigadora principal, resto del equipo investigador y personal becario.
1.– El investigador o investigadora principal cumplirá los siguientes requisitos:
a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro público o privado de I+D, al menos durante el periodo comprendido entre el momento de presentar la solicitud y el de su eventual aprobación.
b) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada.
c) Sólo podrá figurar como investigador o investigadora principal en una solicitud de proyecto, coordinado o no, de esta convocatoria.
d) No podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación financiados con fondos del Departamento de Sanidad y que finalicen con posterioridad al 31 de diciembre del 2005.
2.– El resto de los miembros del equipo investigador:
a) Podrán participar como máximo en dos proyectos de esta convocatoria.
b) No podrán participar simultáneamente en más de tres proyectos de investigación.
3.– El becario o becaria:
a) El becario o becaria con cargo a proyectos de investigación, participará en un único proyecto de esta convocatoria. Este personal podrá ser titulado superior, titulado medio o personal técnico de apoyo a la investigación.
b) El becario o becaria será seleccionado por las entidades beneficiarias de acuerdo con la legislación vigente y con las normas del organismo solicitante, pero, en todo caso, con publicidad y en régimen de concurrencia competitiva. De dicho procedimiento de selección se informará, previamente a su aplicación, a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria que valorará su idoneidad.
Artículo 7.– Gastos financiables.
La ayuda que en cada caso se conceda se destinará a cubrir, hasta el importe que para cada uno de ellos se señale, los siguientes tipos de gasto:
1.– Gastos de personal, que incluye los costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal no vinculado contractualmente con el organismo solicitante.
2.– Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirán el material inventariable utilizado para la realización del proyecto, el material fungible y demás gastos complementarios tales como material bibliográfico y contratación de servicios externos necesarios para la ejecución del proyecto.
3.– Otros gastos tales como viajes, asistencias a reuniones científicas, actividades de difusión de los resultados de la investigación, etc., siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.
4.– En ningún caso se retribuirá a los miembros del equipo investigador, incluidos los licenciados y licenciadas en periodo de formación sanitaria especializada.
5.– Una vez finalizado el proyecto, el material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad del centro ejecutor del proyecto, deberá ser catalogado y será utilizado prioritariamente en la actividad investigadora.
Artículo 8.– Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 9.– Solicitudes: lugar y plazo de presentación. Documentación a remitir.
1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, se dirigirán y remitirán a la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, pudiendo asimismo presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
2.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV y finalizará el 15 de setiembre de 2005.
3.– La solicitud se formulará en el correspondiente impreso normalizado que figura como anexo II a esta Orden, incluirá el presupuesto desglosado del proyecto y será firmado por el investigador o investigadora principal del Proyecto. Asimismo deberá estar firmado por el resto de los miembros del equipo investigador en prueba de conformidad con su participación.
A la solicitud se acompañará:
a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado (anexo III).
b) Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de investigación, en modelo normalizado (anexo IV).
c) En el supuesto de que el centro solicitante sea diferente a aquel en que se va a ejecutar el proyecto, el centro solicitante acompañará escrito de la representación legal del centro donde se vaya a ejecutar el proyecto, autorizando su realización.
d) Autorización, en su caso, del Comité de Ética del centro donde se vaya a ejecutar el proyecto y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.5. En todos los casos, la autorización será expedida por la Presidencia o la Secretaría del órgano colegiado correspondiente y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.
e) En el caso de los centros privados de I+D, deberán aportar Estatutos de la entidad, donde consten sus fines y objeto en relación con su capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D, acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el investigador o investigadora principal, así como su duración.
f) Informe de la Comisión de Investigación, o figura equivalente, del centro ejecutor, en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos.
g) Declaración jurada de la representación legal del centro ejecutor de no haber estar sancionado administrativa o penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo.
4.– La solicitud estará suscrita por la representación legal del centro solicitante y el investigador o investigadora principal.
5.– En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa para cada uno de los subproyectos. El investigador o investigadora principal que actúe como coordinador o coordinadora del proyecto deberá adjuntar al resto de la documentación, escrito informando de esta circunstancia y de qué grupos coordina con la firma en prueba de conformidad de los responsables de los diferentes grupos.
6.– Los documentos señalados en este apartado estarán disponibles en la página web http://www.osanet.euskadi.net, ámbito “Profesionales», con excepción de los no normalizados.
7.– El incumplimiento de alguna de las bases o requisitos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades que en otros ámbitos pudieran derivarse.
Artículo 10.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al centro solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.– Evaluación de las solicitudes.
1.– La evaluación científico-técnica de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo se llevarán a cabo por equipos evaluadores externos, distribuidos por áreas temáticas.
La evaluación y ponderación se realizará sobre estas tres facetas:
a) Capacidad y dedicación del investigador o investigadora principal así como magnitud, composición y dedicación del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas en el proyecto: hasta un máximo de 25 puntos.
b) Calidad científico-técnica y metodológica: hasta un máximo de 50 puntos.
c) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos que se proponen y existencia acreditada de cofinanciación de otras entidades públicas y privadas: hasta un máximo de 25 puntos.
2.– Los resultados de las evaluaciones, así como las incidencias que hayan podido producirse durante el proceso de evaluación, se elevarán a una Comisión de Valoración integrada por la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, que actuará como presidenta, y como vocales por el Subdirector del Plan de Salud, el Subdirector de Atención Especializada del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la Directora del Instituto Vasco de Investigaciones Sanitarias y el técnico Responsable de Ayudas en I+D del Departamento de Sanidad, que actuará, además, como secretario.
La Comisión valorará, siempre que a tenor de la evaluación científico-técnica el proyecto no sea inviable, los siguientes aspectos:
a) Adecuación de los proyectos a las áreas y líneas prioritarias definidas en esta convocatoria (anexo I): hasta un máximo de 25 puntos.
b) Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Sanitario de Euskadi: hasta un máximo de 35 puntos.
c) Relevancia científica y socio-sanitaria, incluyendo las contribuciones esperadas del proyecto y la novedad y relevancia de los objetivos: hasta un máximo de 25 puntos.
d) Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto: hasta un máximo de 15 puntos.
En caso de solicitar financiación para la participación de personal becario, la Comisión valorará la adecuación del proyecto y del grupo que lo presenta, para proporcionar una formación idónea en investigación científica y desarrollo tecnológico a aquel.
3.– Para el cumplimiento de su cometido la Comisión podrá requerir a los solicitantes la aportación de la documentación complementaria necesaria para la cabal comprensión del proyecto; asimismo podrá sugerir a los centros solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos de este programa.
Artículo 12.– Criterios de cuantificación.
1.– La Comisión de Valoración calculará la cuantía de las ayudas evaluando el presupuesto presentado, la existencia de otras fuentes de financiación y el informe técnico sobre la adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos del proyecto.
Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente, contabilizando la posible cofinanciación, la ayuda solicitada, sin que en ningún caso, puedan superar el coste real de la actividad subvencionada.
2.– En el supuesto de proyectos coordinados cada subproyecto se considerará, a los efectos de la presente Orden, como un proyecto susceptible de ayuda.
Artículo 13.– Resolución.
1.– Las ayudas serán otorgadas por el Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Valoración.
2.– La Resolución se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo de seis meses a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes.
La Resolución expresará, como mínimo, la relación de entidades beneficiarias, título del proyecto de investigación subvencionado e investigador o investigadora principal y cuantía total concedida a cada proyecto. Además, en caso de que se hubiera producido el agotamiento de los fondos asignados a la convocatoria, podrá comprender, con idénticas precisiones, una relación en orden de prelación de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias.
3.– Si transcurrido dicho plazo no se ha notificado la correspondiente Resolución, los centros solicitantes podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad, podrán los centros interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
5.– Los centros que obtengan financiación recibirán, el correspondiente documento de aceptación en el que figurará el importe de la ayuda concedida, su desglose por tipo de gasto a cuya financiación se destina y su distribución por anualidades. Dicho documento deberá devolverlo, cumplimentado con las firmas de la representación legal del centro y la del investigador o investigadora principal, a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria en el plazo de un mes.
6.– El plazo para retirar la documentación aportada con la solicitud, en los casos de denegación de la ayuda, así como información sobre la misma será de un mes a partir de la publicación de la correspondiente Resolución, siempre que no se hubiese recurrido la misma. En caso de presentarse recurso, el plazo comenzará a contar desde la notificación de la resolución desestimatoria.
Artículo 14.– Obligaciones de los centros beneficiarios.
El centro beneficiario de la subvención deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la comunicación de concesión, no remitiera a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria el documento de aceptación a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior, se entenderá que renuncia a la ayuda. Asimismo el centro beneficiario, en caso de ser centro privado, deberá acreditar, en el mismo plazo, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias.
2.– Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida.
3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la subvención recibida con cargo a esta convocatoria.
4.– Comunicar a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, a la mayor brevedad, cualquier variación sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud.
Artículo 15.– Entidad colaboradora.
1.– Mediante Acuerdo entre el Departamento de Sanidad y la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, se establece que dicha Fundación actúe como entidad colaboradora del Departamento de Sanidad en la gestión y pago de las ayudas concedidas a través de este programa subvencional.
2.– La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, con domicilio social en plaza Asua, n.º 1, 48150 Sondika, Bizkaia, como entidad colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:
a) Seguimiento de las condiciones a cumplir por los proyectos financiados para el abono de las anualidades.
b) Libramiento de los pagos a los centros beneficiarios de las ayudas.
c) Gestión financiera y control contable de los proyectos en los términos que determina esta Orden, siempre que su relación con los centros beneficiarios así se lo permita.
d) Propuesta a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria de adopción de medidas administrativas o de otro tipo, por incumplimiento del centro beneficiario de las condiciones exigidas en la convocatoria.
e) Justificación ante el Departamento de Sanidad del destino de las ayudas según lo estipulado en esta Orden y devolución, a requerimiento de aquél, de las cantidades no aplicadas.
f) Colaboración en las actuaciones de comprobación que respecto de dichos fondos pueda efectuar el Departamento de Sanidad y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Artículo 16.– Abono de las ayudas.
El pago de las ayudas que se concedan se efectuará del siguiente modo:
1.– El importe de la ayuda concedida correspondiente a la primera anualidad se librará con carácter inmediato a la entidad colaboradora, una vez recibida debidamente cumplimentada la documentación de aceptación a que se refieren los artículos 13.5 y 14.1.
2.– El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria del informe y la justificación documental de los gastos generados por el proyecto, que el centro beneficiario remitirá anualmente, a través de la entidad colaboradora, a dicha Dirección.
Artículo 17.– Justificación de las ayudas.
El centro beneficiario de la ayuda queda obligado a justificar el destino dado a la ayuda, mediante la aportación a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, a través de la entidad colaboradora, de la siguiente documentación:
1.– Una memoria científica y económica anual cumplimentando el impreso normalizado del anexo V. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto y de los objetivos parciales alcanzados. La memoria económica reflejará el balance económico correspondiente al período que abarque la memoria.
2.– Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, enviará, por duplicado y en el impreso normalizado del anexo V, la memoria científica final, firmada por el investigador o investigadora principal y la memoria económica firmada por el representante legal de la entidad gestora de la ayuda y. el investigador o investigadora principal.
A la memoria final se acompañará, en su caso, una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación. En todas ellas, y en las que con posterioridad pudieran originarse, deberá mencionarse expresamente la ayuda concedida por el Departamento de Sanidad.
Los centros beneficiarios acompañarán a las memorias anuales así como a la memoria final, las facturas originales o copias compulsadas de las mismas, que documenten los gastos realizados durante el periodo que abarca la memoria y no hubieran sido presentadas con memorias anteriores.
La evaluación favorable de las Memorias de seguimiento y el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados y su imputación presupuestaria que se valorará de forma global con la memoria económica final.
2.– Si el centro beneficiario constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.
La Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Sanidad la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.
3.– En aquellos casos en que estime conveniente, el Departamento de Sanidad podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del Proyecto.
Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda. A estos efectos, por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria se dictará la oportuna Resolución de minoración, en la que se reajustará el importe de la ayuda concedida.
2.– El importe de la ayuda que se conceda deberá aplicarse a la financiación de los gastos que en la Resolución de concesión se expresen y en la cuantía que en ella se indique. Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario, sin rebasar la cuantía del importe global de la ayuda, introducir variaciones en los importes parciales destinados a los distintos tipos, deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal del proyecto, con el visto bueno del representante legal del centro beneficiario.
La solicitud se efectuará a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, que tras su estudio propondrá al Viceconsejero de Sanidad la adopción de la resolución que proceda.
3.– En caso de que la finalización del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas ajenas a la voluntad del centro beneficiario, y siempre que se solicite por escrito, con anterioridad al transcurso del plazo inicialmente señalado para el final del desarrollo del proyecto, concretando el período solicitado, el Viceconsejero de Sanidad podrá conceder una ampliación del plazo, esta vez improrrogable, para la finalización del proyecto.
Artículo 19.– Incumplimientos.
1.– De acuerdo con lo establecido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que el beneficiario incumpliere los requisitos y plazos establecidos o el destino de la ayuda, se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
Será competente para el inicio e instrucción del expediente por incumplimiento la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria.
2.– En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al Departamento de Sanidad será cada uno de los centros beneficiarios a los que se les ha abonado las cantidades.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.Segunda.– En todo lo no previsto en la presenta Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Tercera.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2005.
El Consejero de Sanidad,
GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.
ANEXO I
ÁREAS Y LÍNEAS PRIORITARIAS
DE INVESTIGACIÓN
ONCOLOGÍA:
Investigación básica orientada hacia la prevención, diagnóstico y tratamiento de procesos oncológicos.
Estudio de los factores de riesgo y mecanismos preventivos. Validación de nuevos procedimientos de diagnóstico precoz.
Ensayos clínicos en Oncología.
NEUROCIENCIAS:
Investigación básica orientada a la prevención, diagnóstico y tratamiento de procesos neurológicos y psiquiátricos.
Investigación epidemiológica de procesos neurológicos y psiquiátricos, vinculada a, o coordinada con, los métodos de biología celular y molecular, etc., desarrollados en el punto anterior. Estudios sobre la calidad de vida y adecuación de los servicios.
Ensayos clínicos en enfermedades psiquiátricas y neurológicas.
ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO:
Investigación básica orientada a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de esta área temática.
Investigación epidemiológica vinculada a lo anterior. Estudios sobre la efectividad y evaluación económica de las intervenciones.
Ensayos clínicos en Metabolismo y Endocrinología.
ENFERMEDADES RESPIRATORIAS:
Innovación tecnológica en diagnóstico, tratamiento y control de enfermedades respiratorias.
Identificación y prevención de factores de riesgo. Estudios sobre la calidad de vida y de coste-efectividad de las intervenciones.
ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES:
Investigación orientada al desarrollo de marcadores y métodos no invasivos para el diagnóstico precoz.
Estudios epidemiológicos, servicios de salud, calidad de vida y coste-efectividad.
Ensayos clínicos
ENFERMEDADES INFECCIOSAS:
Investigación básica orientada a la fármaco-resistencia, infecciones nosocomiales y biología de patógenos.
Validación de nuevos métodos de diagnóstico microbiológico rápido.
Estudios epidemiológicos.
Ensayos clínicos.
EPIDEMIOLOGÍA, SALUD PÚBLICA Y SERVICIOS DE SALUD:
1.– Investigación sobre la interacción entre la genética, el medio ambiente y los hábitos de vida.
2.– Medición de resultados, impacto de la investigación, mejora de la calidad asistencial, efectividad y coste-efectividad de las intervenciones.
3.– Estudios sobre el uso racional del medicamento.
ANEXO II
IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA
INVESTIGADOR PRINCIPAL
1er. apellido: ………………………………………….2do. apellido:
Nombre:…………………………………………… DNI:
SOLICITANTE
Entidad solicitante:
Centro realizador:
Dpto./Serv.:
Dirección de la Entidad:
Localidad …………………………………… Provincia: ………………………………CP
Tfno.: ..........................................Fax: .......................................... E-mail:
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Título:.
N.º total de investigadores:………… N.º total de centros colaboradores:……… Duración ……….
PRESUPUESTO TOTAL
……………………………………….euros
PRESUPUESTO DESGLOSADO:
1.ª anualidad 2.ª anualidad 3.ª anualidad TOTAL
Becario
Bienes y Servicios
Viajes y Dietas
TOTAL
Firma del investigador principal
ILMA. SRA. DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA
N.º TOTAL DE INVESTIGADORES: ______
EQUIPO INVESTIGADOR
DNI:
Nombre:
Centro:
Titulación:
Especialidad:
Firma
DNI:
Nombre:
Centro:
Titulación:
Especialidad:
Firma
DNI:
Nombre:
Centro:
Titulación:
Especialidad:
Firma
DNI:
Nombre:
Centro:
Titulación:
Especialidad:
Firma
DNI:
Nombre:
Centro:
Titulación:
Especialidad:
Firma
DNI:
Nombre:
Centro:
Titulación:
Especialidad:
Firma
En ………………………………a ….. de………………. de 200…
Firma del Investigador Principal
ILMA. SRA. DIRECTORA DE PLANIFICACION Y ORDENACION SANITARIA
Indicar con una cruz la Comisión Técnica de evaluación que, como investigador principal, desea valore su Proyecto de investigación. Se seleccionará una sola Comisión.
1.– Comisión Técnica sobre cáncer
2.– Comisión Técnica sobre enfermedades cardiovasculares
3.– Comisión Técnica sobre enfermedades neurológicas y mentales
4.– Comisión Técnica sobre enfermedades infecciosas y SIDA
5.– Comisión Técnica sobre enfermedades genéticas y modelos de enfermedad
6.– Comisión Técnica sobre enfermedades respiratorias
7.– Comisión Técnica sobre enfermedades crónicas e inflamación
8.– Comisión Técnica sobre epidemiología, salud pública y salud ocupacional
9.– Comisión Técnica sobre servicios de salud, tecnologías sanitarias y telemedicina
Firma: El Investigador Principal
ILMA. SRA. DIRECTORA DE PLANIFICACION Y ORDENACION SANITARIA
ANEXO III
MEMORIA DE SOLICITUD DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
TÍTULO:
INVESTIGADOR PRINCIPAL:
DURACIÓN: 2 años
n 3 años nRESUMEN: (Objetivos y metodología del proyecto. Máximo 250 palabras)
TITLE:
SUMMARY (Objectives and methodology):
Memoria de solicitud del Proyecto de investigación: Título y resumen.
MEMORIA DE SOLICITUD DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Antecedentes y estado actual del tema (Máximo 3 páginas)
Memoria de solicitud del proyecto de investigación: antecedentes y estado actual del tema.
MEMORIA DE SOLICITUD DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Bibliografía más relevante (Máximo 1 página)
Memoria de solicitud del proyecto de investigación: bibliografía más relevante.
MEMORIA DE SOLICITUD DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Hipótesis
Objetivos:
Memoria de solicitud del proyecto de investigación: hipótesis y objetivos.
MEMORIA DE SOLICITUD DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Metodología (Diseño, sujetos de estudio, variables, análisis de datos y limitaciones del estudio) (Máximo 3 páginas)
Memoria de solicitud del proyecto de investigación: metodología.
MEMORIA DE SOLICITUD DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Plan de trabajo (Etapas de desarrollo y distribución de tareas de todo el equipo investigador, incluyendo los proyectos en los que participe cada uno de sus integrantes y las asignaciones previstas para los becarios. Indicar también el lugar de realización del proyecto) (Máximo 2 páginas)
Memoria de solicitud del proyecto de investigación: plan de trabajo.
MEMORIA DE SOLICITUD DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Experiencia del equipo investigador sobre el tema. (Máximo 1 página)
Memoria de solicitud del Proyecto de investigación: experiencia del equipo investigador sobre el tema.
MEMORIA DE SOLICITUD DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Utilidad práctica de los resultados en relación a la salud. Posibilidad de patentes u otros resultados explotables comercialmente
Medios disponibles para la realización del proyecto
Memoria de solicitud del proyecto de investigación: utilidad práctica de los resultados/Medios disponibles.
MEMORIA DE SOLICITUD DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Justificación detallada de la ayuda solicitada (Máximo 1 página)
Memoria de solicitud del proyecto de investigación: justificación detallada de la ayuda solicitada.
MEMORIA DE SOLICITUD DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
PRESUPUESTO SOLICITADO (Desglosado por anualidades)
Cuantía
Personal
SUBTOTAL
Adquisición de bienes y contratación de servicios
SUBTOTAL
Otros gastos
SUBTOTAL
TOTAL AYUDA SOLICITADA euros
Memoria de solicitud del proyecto de investigación: presupuesto solicitado.
ANEXO IV
CURRICULUM VITAE NORMALIZADO PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Apellidos:
Nombre: Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa)
DNI:
Dirección particular:
Ciudad:
Teléfono: DISTRITO POSTAL:
Formación académica
Licenciatura Centro Fecha
Doctorado
Situación profesional actual:
Contrato:
nPlantilla:
n Dedicación a tiempo completo nInterino:
n Dedicación parcial nBecario:
nOtras:
nOrganismo:
Centro/Facultad/Escuela/Instituto:
Dept./Secc./Unidad estr.:
Dirección postal:
Teléfono: Fax:
Actividades anteriores de carácter científico o profesional
Fecha Puesto Institución
Fecha de cumplimentación
(dd/mm/aaaa) Firma
Curríulum Vitae normalizado: datos personales.
CURRICULUM NORMALIZADO PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Nombre:
SELECCIÓN DE PUBLICACIONES EVALUADAS POR PARES EN LOS ÚLTIMOS SEIS AÑOS POR ORDEN CRONOLÓGICO. (Reseñar sólo las publicadas. No incluir resúmenes de publicaciones ni ponencias a Congresos)
Autores: (por orden de firma).
Título:
Revista:
Fecha de publicación:
Curríulum Vitae normalizado: publicaciones.
CURRICULUM NORMALIZADO PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Nombre:
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
(Relación de proyectos de investigación en desarrollo o finalizados en los que haya participado en los últimos 6 años, financiados por agencias públicas o privadas. Señale brevemente los objetivos principales del proyecto y su papel en el mismo: investigador principal, colaborador, etc.)
Curríulum Vitae normalizado: proyectos.
CURRICULUM NORMALIZADO PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Nombre:
PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD.(Que estén en explotación)
Autores (por orden de firma):
Título:
N.º registro:
Entidad titular:
Países:
Currículum Vitae normalizado: patentes.
ANEXO V
MEMORIA CIENTÍFICA Y ECONÓMICA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
(
n Anual / n Final)
Expediente n.º: Importe concedido: euros
Título:
Palabras clave:
Investigador principal:
Institución:
Dirección:
Teléfono:
Resumen: (Objetivo, Diseño, Ámbito del estudio; Sujeto de Estudio, Instrumentalización, Resultados, Conclusiones)
Title:
Keywords:
Summary: (Study Objective, Design, Setting, Patients, Interventions, Results, Conclusions)
Memoria científica y económica del proyecto de investigación.
ARTÍCULOS PUBLICADOS como consecuencia de la investigación (1) (Se adjuntará una separata de cada uno de ellos)
Memoria científica y económica del proyecto de investigación.
(1) Utilizar el modo de cita y abreviatura de las revistas que usa el Index Medicus.
MODIFICACIONES de la metodología y plan de trabajo sobre lo proyectado.
Memoria científica y económica del proyecto de investigación.
OBJETIVOS PLANTEADOS (Transcribir los del proyecto original)
Memoria científica y económica del proyecto de investigación.
OBJETIVOS CONCRETOS ALCANZADOS (Ordenar de igual forma que los planteados)
Memoria científica y económica del proyecto de investigación.
APLICABILIDAD Y UTILIDAD PRÁCTICA de los resultados en el área de la salud
PATENTES U OTROS RESULTADOS EXPLOTABLES COMERCIALMENTE QUE SEAN CONSECUENCIA DEL PROYECTO
OTRAS CONSIDERACIONES QUE SE DESEE HACER CONSTAR
En………………………… a ….. de ………………. de 200….
El Investigador Principal
Fdo.:
Memoria científica y económica del proyecto de investigación.
MEMORIA ECONÓMICA
EXPEDIENTE N.º:
INVESTIGADOR PRINCIPAL:
PERSONAL Concedida Gastada
SUBTOTAL
ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Concedida Gastada
SUBTOTAL
OTROS GASTOS Concedida Gastada
SUBTOTAL
TOTAL
En………………………………………a…………de………………………… de 200…...
El representante legal El Investigador Principal
de la Entidad Colaboradora
Fdo.: Fdo.:
(En proyectos coordinados, rellenar esta hoja para cada subproyecto)
Materias: