

Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
ORDEN de 25 de septiembre de 2001, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Mondragón Unibertsitatea, S. Coop.
ANTECEDENTES DE HECHO 1.– Con fecha 10 de julio de 2001 D.ª Mila Belategui, en
nombre y representación de la sociedad cooperativa denominada Mondragón
Unibertsitatea, S. Coop., solicitó que dicha sociedad fuese declarada de
Utilidad Pública. Se adjuntaba a la solicitud la documentación exigida para el
cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública. 2.– Por escrito de fecha 11 de julio de 2001 se requirió del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 9 del Decreto 64/1999, que emitiera un Informe acerca
de la procedencia o no de considerar a la sociedad como de utilidad pública; en
contestación a
dicho requerimiento el 24 de julio de 2001 tuvo entrada un escrito, firmado por el Ilmo. Sr. Director del Gabinete del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el que se informaba favorablemente sobre la solicitud. 3.– Por último en el Boletín Oficial del País Vasco de 6 de
agosto de 2001 se abría un periodo de Información Pública para que cualquier
persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones
que considerase oportunas en un plazo de veinte días; vencido dicho plazo no se
presentaron ningún
tipo de alegaciones. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.– El artículo 137.2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de
Cooperativas de Euskadi, en su número 4, dice que las entidades cooperativas
que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el
desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad pública por el
Gobierno Vasco conforme al
procedimiento, régimen y requisitos que se establezcan reglamentariamente. 2.– En desarrollo de dicho artículo se aprobó el Decreto
64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública. 3.– Se han cumplido los tramites procedimentales
establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999 para la declaración de utilidad pública. 4.– Se ha comprobado el correcto cumplimiento de los
requisitos que en su artículo 5 establece el Decreto 64/1999 para obtener dicha declaración de utilidad pública. 5.– Es competente para declarar a una sociedad cooperativa
de utilidad pública, el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 64/1999. Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos normativos
citados y los demás de general y pertinente aplicación RESUELVO: Primero.– Se declara de Utilidad pública a la
sociedad cooperativa denominada Mondragón Unibertsitatea, S. Coop. Segundo.– La presente Orden surtirá efectos
desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. La presente Orden agota la vía administrativa. Contra ella
cabe interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el órgano que dicta
el presente acto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien
Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en
el plazo de dos meses, contado desde el día
siguiente de la publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2.001. El Consejero de
Justicia, Empleo y Seguridad Social, JOSEBA AZKARRAGA
RODERO.
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