

Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 19 de octubre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la relación de centros que forman la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional establece.
El Plan Vasco de Formación Profesional aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril del año 1997, subraya como uno de los rasgos esenciales del sistema integrado que propugna, el establecimiento de una red de centros públicos y privados de Formación Profesional que facilite la permeabilidad de la oferta institucional de formación, con el fin de impulsar lo más posible los esfuerzos de cualificación de los trabajadores y que garantice el buen funcionamiento del sistema integrado de Formación Profesional.
Así mismo, el Plan Vasco de Formación Profesional, en el apartado «Tipos de centros integrales de Formación Profesional» de su capítulo V, dice que la red integral de centros públicos y privados de FP estará formada por centros de Formación Profesional Superior, centros de Innovación Tecnológica y centros Técnicos Singulares.
El Decreto 74/1998 de 21 de abril (BOPV 30/4/98) crea los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior.
La Orden de 29 de julio de 1998 (BOPV 13/8/98) del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, determina los centros privados que pasan a formar parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé.
En su virtud
DISPONGO:
Artículo 1.– La red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, está compuesta por los siguientes centros:
Centros de Formación Profesional Superior.
Los Institutos que se citan en el Decreto 74/1998 de 21 de abril y los centros que se citan en la Orden de 29 de julio de 1998. A saber:
Públicos:
IEFPS Mendizabala GBLHI Vitoria-Gasteiz
IEFPS Iurreta GBLHI Iurreta
IEFPS Fadura GBLHI Getxo
IEFPS Ategorri-Tartanga GBLHI Erandio
IEFPS Nicolás Larburu GBLHI Barakaldo
IEFPS Repelega GBLHI Portugalete
IEFPS San Jorge GBLHI Santurtzi
IEFPS Elorrieta-Erreka Mari GBLHI Bilbao
IEFPS Easo GBLHI Donostia-San Sebastián
IEFPS Escuela de Armería GBLHI Eibar
IEFPS C.L. Don Bosco GBLHI Rentería
IEFPS Miguel Altuna GBLHI Bergara
IEFPS Bidasoa GBLHI Irún
IEFPS Usurbil GBLHI Usurbil
IEFPS Tolosaldea GBLHI Tolosa
Privados:
Diocesanas Vitoria-Gasteiz
I.P. Jesús Obrero Vitoria-Gasteiz
Centro Municipal de Formación Profesional Llodio
Arratiako Zulaibar L.I. Zeanuri
Co. Salesianos-Deusto Bilbao
Co. Marcelo Gangoiti Muskiz
Co. Lea-Artibai Markina
Politeknika Ikastegia Txorierri Derio
Co. Zabalburu Bilbao
Goierriko Lanbide Eskola Ordizia
Co. La Salle Berrozpe Andoain
Mondragon Eskola Politeknikoa Arrasate
Irungo La Salle Irún
Urola Garaiko Lanbide Eskola Zumarraga
Co. San José Obrero Urnieta
Antoniano Ikastetxe Politeknikoa Zarautz
Institutos de Innovación Tecnológica:
I.E.S. (I.I.T.) Máquina-Herramienta BHI (BTI) Elgoibar
I.E.S. (I.I.T.) Escuela del Papel BHI (BTI) Tolosa
Institutos Técnicos Singulares:
I.E.S. (I.T.S.) Construcción BHI (ITB) Zigoitia
I.E.S. (I.T.S.) Altza BHI (ITB) Donostia-San Sebastián
I.E.S. (I.T.S.) Construcción BHI (ITB) Santurtzi
I.E.S. (I.T.S.) Hostelería BHI (ITB) Vitoria-Gasteiz
I.E.S. (I.T.S.) Ciudad Jardín BHI (ITB) Vitoria-Gasteiz
Artículo 2.– Esta red de centros integrales de Formación Profesional tendrá como misión ofrecer la formación asociada al sistema de cualificaciones profesionales o de incremento de cualificación a todos los posibles activos, sean jóvenes en edad escolar o trabajadores, tanto ocupados como desocupados. Impartirá, por lo tanto, Ciclos Formativos y formación asociada a las cualificaciones profesionales (en su caso certificados de profesionalidad), ofreciendo también, a las personas que lo necesitasen la formación de base necesaria, especialmente si se trata de trabajadores que carecen de ella y desan acceder a la formación de un Certificado de Profesionalidad o un Ciclo Formativo.
Así mismo desarrollará las funciones que desde el propio Plan Vasco de Formación Profesional se le atribuyan a fin de garantizar en todo momento el buen funcionamiento del sistema integrado de Formación Profesional.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. La interposición del recurso contencioso-administrativo requerirá comunicación previa al Consejero de Educación, Universidades e Investigación, según lo previsto en el número 3 del artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 1998.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.