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Normativa legal

LEY ELECTORAL 15/1998, DE REFORMA DE LA LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO

El artículo segundo de la citada Ley electoral vigente, tal y como se detalla en el apartado de Antecedentes de esta web de voto electrónico, es la primera regulación del voto electrónico en Euskadi, que conllevó una novedad ciertamente inédita en el derecho electoral no sólo del estado español sino también a nivel comparado. La referida ley 15/1998, de 19 de junio no ha encontrado aplicación por el momento en los términos fijados en la Disposición Final Primera de la misma, ya que además se ha desarrollado por el Gobierno Vasco un nuevo sistema de voto electrónico que se entiende más sencillo y que se denomina Demotek ©.

PROYECTO DE LEY

La Mesa del Parlamento Vasco durante la VII Legislatura (2001-2005) acordó en su reunión del día 6 de julio de 2004, admitir a trámite el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco que regula el sistema Demotek© de voto electrónico. En dicha reunión se ordenó la remisión del citado Proyecto a la Comisión Parlamentaria de Instituciones e Interior para su debate, así como su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco nº 156 de 09-07-2004.

TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

En la VII Legislatura (2001-2005), el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco de 1990, que regula el sistema Demotek © de voto electrónico, fue aprobado por el Consejo del Gobierno Vasco el pasado día 15 de junio de 2004, para su remisión al Parlamento Vasco. En sede parlamentaria, en el mes de octubre de 2004 se presentaron por los grupos parlamentarios un total de 16 enmiendas al referido Proyecto de Ley. Tres de ellas fueron a la totalidad del texto y trece fueron parciales al articulado del mismo. No obstante, dichas enmiendas no pudieron debatirse en el Parlamento Vasco como consecuencia de su disolución el 22 de febrero de 2005 con motivo de la convocatoria de elecciones autonómicas para el día 17 de abril de 2005.

En la III Legislatura (2001-2005) el compromiso del Departamento de Interior del Gobierno Vasco es abrir un espacio de reflexión compartido con los grupos parlamentarios sobre la oportunidad y orientación del referido Proyecto de Ley de voto electrónico y sobre el desarrollo general del actual Disposición Final Primera de la vigente Ley 15/1998, de modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, relativa a la aplicación del voto electrónico en los procesos electorales.

Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos
Ultima actualización 22/07/2011
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