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Es importante señalar que en el Estado español,
sólo la Comunidad Autónoma de Euskadi cuenta con
Legislación Electoral en materia de voto electrónico,
(Ley 15/1998, de 19 de Junio) aprobada por el Parlamento Vasco.
PRIMERA
REGULACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO
Esta primera regulación del voto electrónico en
la Comunidad Autónoma del País Vasco se produce
en el artículo segundo de la Ley
15, de Elecciones al Parlamento Vasco, de 19 de junio de 1998.
Esta norma introduce un sistema de voto electrónico que
no ha encontrado aplicación ya que antes de poder encontrarla
se ha procedido a desarrollar un nuevo sistema de voto electrónico
que se entiende más sencillo y asumible socialmente.
Los elementos del sistema de voto electrónico previstos
en esta Ley 15 de 1998 eran los siguientes: la tarjeta con banda
magnética de votación, la urna electrónica,
la pantalla de votar, la cabina electoral y el software o programa
informático electoral.
El sistema de votación electrónico regulado en
la Ley 15/1998 era un sistema totalmente respetuoso con los principios
y características exigibles a todo proceso electoral. El
sistema garantizaba totalmente el secreto y la intimidad en el
ejercicio del derecho de voto, permitiendo a su vez la realización
del escrutinio con gran rapidez. Sin embargo, se ha cambiado el
sistema no por motivos técnicos o de debilidad o inaplicabilidad
del sistema anterior. El cambio se ha producido como consecuencia
y en respuesta a las objeciones, preocupaciones y sugerencias
de los partidos políticos con representación en
el Parlamento Vasco, que requerían un nuevo sistema que
integre en uno solo los dos procedimientos de voto tradicional
y de voto electrónico.
En este proceso de reflexión se ha constatado que el principal
problema en los sistemas de votación electrónica
es la proximidad al ciudadano, evitando que se dé una situación
de ajenidad. Por esta razón se ha pensado en un nuevo sistema
de votación más próximo y comprensible al
ciudadano.
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