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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, jueves 8 de agosto de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
3548

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 430/12 seguido en autos de procedimiento ordinario n.º 540/2011.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4.ª.

Recurso: r. apela. merca. L2 430/12.

Recurrente: D: Jose Antonio Aldasoro Darquistade.

Abogado: D. Javier Marin Perez.

Procurador: D.ª Cristina Palacio Querejeta.

Recurrido: Euskodis S.L.U. y Jose Domingo Gonzalez Irusta.

Sobre.

En el referido recurso se ha dictado el 03-10-2012, sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 693/12

Ilmos. Sres.

Dña. Ana Belén Iracheta Undagoitia.

D. Ignacio Olaso Azpiroz.

Dña. Lourdes Arranz Freijo.

En Bilbao (Bizkaia), a tres de octubre de dos mil doce.

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 540/2010, seguidos en el Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao a instancia de D. Jose Antonio Aldasoro Darquistade, apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. Cristina Palacio Querejeta y defendido por el Letrado Sr. Javier Marín Pérez contra Euskodis S.L.U., apelado - demandante, representado por el Procurador Sr. Rafael Eguidazu Buerba y defendido por el Letrado Sr. Andoni Elejoste De La Quintana; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de junio de 2011.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

FALLAMOS:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Antonio Aldasoro Darquistade contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado n.º 2 de los de lo Mercantil en los Autos de Procedimiento Ordinario n.º 540/10, de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, con expresa imposición al recurrente de las costas causadas.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0430 12. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Domingo Gonzalez Irusta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia) a 14 de junio de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental