Subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2014
Subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2014 en los términos que este artículo recoge.
A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.
Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.
Trescientos cuarenta mil (340.000) euros, de los cuales 210.800 euros corresponden a crédito de pago para el año 2014 y 129.200 euros a crédito de compromiso para el año 2015.
- ORDEN de 1 de julio de 2014 (BOPV N 132/2014)
ORDEN de 1 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2014
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2014 en los términos que este artículo recoge.
A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.
Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas vascas
Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las Federaciones Deportivas no pueden optar a estas subvenciones.
La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.
En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por
Así mismo, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Trescientos cuarenta mil (340.000) euros, de los cuales 210.800 euros corresponden a crédito de pago para el año 2014 y 129.200 euros a crédito de compromiso para el año 2015.
La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de noventa mil (90.000) euros. La subvención por actividad relativa a disciplinas no olímpicas no podrá superar la cantidad de diez mil (10.000) euros por deportista.
Las entidades beneficiarias que participen en
El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, en 2014 tras la concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 a) sin mediar renuncia expresa, por importe equivalente al sesenta y dos por ciento de la cantidad concedida; el segundo, por la cantidad restante, en 2015, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 16.
Junto al impreso de solicitud deberá presentar la documentación explicativa de la actividad:
1. - Memoria (PDF, 911 KB) de la actividad.
2. Calendario oficial de la federación internacional, federación europea o liga profesional internacional en la que se incluye la prueba para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la entidad organizadora del evento y de la federación Internacional, europea o liga internacional correspondiente.
3. Certificado de la federación correspondiente acreditativo del resultado deportivo obtenido en
4. Certificado de la federación internacional correspondiente acreditativo del número de participaciones internacionales en los últimos 10 años.
5. Certificado de la federación española correspondiente en el que conste que la federación deportiva vasca de la modalidad se halla integrada en aquella federación, salvo cuando no exista federación española de la modalidad.
5.- Presupuesto (PDF, 1 MB) equilibrado de ingresos y gastos de la actividad
7. Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en
8. Compromiso de convocar a
9.
Junto al impreso de solicitud deberá presentar la documentación explicativa de la actividad:
1. - Memoria (PDF, 911 KB) de la actividad.
2. Calendario oficial de la federación internacional, federación europea o liga profesional internacional en la que se incluye la prueba para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la entidad organizadora del evento y de la federación Internacional, europea o liga internacional correspondiente.
3. Certificado de la federación correspondiente acreditativo del resultado deportivo obtenido en
4. Certificado de la federación internacional correspondiente acreditativo del número de participaciones internacionales en los últimos 10 años.
5. Certificado de la federación española correspondiente en el que conste que la federación deportiva vasca de la modalidad se halla integrada en aquella federación, salvo cuando no exista federación española de la modalidad.
5.- Presupuesto (PDF, 1 MB) equilibrado de ingresos y gastos de la actividad
7. Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en
8. Compromiso de convocar a
9.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Documentación justificativa:
a) Una memoria detallada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Justificantes originales de gasto o, en su caso, copias debidamente compulsadas, por una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.
c) Ejemplares de cuanta documentación (gráfica, fotográfica o audiovisual) de la actividad subvencionada que recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
d) Balance (PDF, 1 MB)definitivo de cuentas del coste de la participación en el evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.
Documentación justificativa:
a) Una memoria detallada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Justificantes originales de gasto o, en su caso, copias debidamente compulsadas, por una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.
c) Ejemplares de cuanta documentación (gráfica, fotográfica o audiovisual) de la actividad subvencionada que recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
d) Balance (PDF, 1 MB)definitivo de cuentas del coste de la participación en el evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
14/08/2014
6 MESES
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.