Ayudas a las agrupaciones de productores agrarios 2014
Mejorar las estructuras productivas y comerciales de las organizaciones y entidades que hayan obtenido su reconocimiento como Agrupaciones de Productores Agrarios o sus Uniones.
La cuantía de la ayuda, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuarto y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de los productos comercializados por la agrupación durante la campaña 2013-2014, no pudiendo superar el 100% de los costes subvencionables, ni superar las siguientes cantidades totales:
– 100.000 euros para las agrupaciones de productores
– 150.000 euros para las Uniones de agrupaciones de productores, y
– 200.000 euros para las agrupaciones de productores que sean el resultado de la fusión de dos o más agrupaciones, o que adopten medidas de efecto equivalente a una fusión en el ámbito de la comercialización conjunta de los productos en cuestión, durante los tres primeros años de dicha fusión o de la adopción de medidas de efecto equivalente.
Se entenderá que dos o varias agrupaciones han adoptado medidas equivalentes a una fusión en el ámbito de la comercialización conjunta cuando acuerden que una de las agrupaciones asume completamente y en exclusiva la comercialización de los productos de los socios de todas las agrupaciones que llegan a tales acuerdos.
La campaña de comercialización se ajustará al ciclo natural de producción y comercialización del producto que se trate, pero a más tardar finalizará el 30 de septiembre de 2014.
- Orden de 8 de octubre de 2014 (BOPV N 194/2014)
de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2014, de ayudas a las agrupaciones de productores agrarios, prevista en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Decreto 13/2004 (BOPV N 31/2004)
de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Corrección de errores del Decreto 13/2004 (BOPV N 42/2004)
de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dirección de Agricultura y Ganadería
Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta
01010 - Vitoria-Gasteiz
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- Bilbao:
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48011 Bilbao, (Bizkaia)
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20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
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Ramiro Maeztu, 10 bajo
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La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
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01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Mejorar las estructuras productivas y comerciales de las organizaciones y entidades que hayan obtenido su reconocimiento como Agrupaciones de Productores Agrarios o sus Uniones.
Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones.
a) Que haya sido reconocida como tal en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, adaptado por la Orden de 30 de junio de 2008, y esté inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones.
b) Que la Agrupación haya comercializado productos agrarios durante la campaña de comercialización 2013-2014.
c) Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Que no tenga finalidad lucrativa.
e) Que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) No encontrarse incurso y haber finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubiera iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
g) No podrán ser agrupaciones beneficiarias las que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La cuantía de la ayuda, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuarto y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de los productos comercializados por la agrupación durante la campaña 2013-2014, no pudiendo superar el 100% de los costes subvencionables, ni superar las siguientes cantidades totales:
– 100.000 euros para las agrupaciones de productores
– 150.000 euros para las Uniones de agrupaciones de productores, y
– 200.000 euros para las agrupaciones de productores que sean el resultado de la fusión de dos o más agrupaciones, o que adopten medidas de efecto equivalente a una fusión en el ámbito de la comercialización conjunta de los productos en cuestión, durante los tres primeros años de dicha fusión o de la adopción de medidas de efecto equivalente.
Se entenderá que dos o varias agrupaciones han adoptado medidas equivalentes a una fusión en el ámbito de la comercialización conjunta cuando acuerden que una de las agrupaciones asume completamente y en exclusiva la comercialización de los productos de los socios de todas las agrupaciones que llegan a tales acuerdos.
La campaña de comercialización se ajustará al ciclo natural de producción y comercialización del producto que se trate, pero a más tardar finalizará el 30 de septiembre de 2014.
Impreso de solicitud
- Alta de tercero (1)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios: Kutxabank, Bankoa, Banco Santander, Laboral Kutxa, Caixa Bank y BBVA.
- Alta de tercero (2)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en el resto de entidades.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
13 de noviembre de 2014
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.