Ayudas para la constitución de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en Centros Especiales de Empleo. 2015

Descripción


Objeto

Apoyar la constitución de equipos multiprofesionales dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, para ayudar a superar obstáculos y dificultades de las personas con discapacidad en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, permanencia y progresión en el mismo.

COLECTIVO BENEFICIARIO

Las personas con discapacidad contratadas en los Centros Especiales de Empleo, con contrato indefinido o temporal de al menos 6 meses de duración:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.


ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Los gastos salariales ocasionados por los trabajadores destinados y que componen las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, con la siguiente distribución en función del número de personas con discapacidad que atienden:

a) Hasta 15 personas con discapacidad, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada y 1 encargado o encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 trabajadores o trabajadoras, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y 2 encargados o encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 trabajadores o trabajadoras, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 3 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 trabajadores o trabajadoras, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y 4 encargados o encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 trabajadores o trabajadoras, 3 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 5 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 trabajadores o trabajadoras, se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

ACTUACION SUBVENCIONABLE

Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, deben atender las siguientes actuaciones dirigidas a las personas con discapacidad :

a) Detectar necesidades de apoyo para desarrollar la actividad profesional

b) Establecer relaciones precisas con el entorno familiar y social para que sirva de estímulo a la incorporación al puesto

c) Desarrollar programas de formación para adaptación al puesto, nuevas tecnologías y procesos productivos

d) Establecer apoyos individualizados

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia en el puesto

f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores al CEE

g) Asistir al trabajador en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y mercado ordinario

h) Detectar e intervenir en posibles procesos de deterioro de los trabajadores

 

Dotación presupuestaria

4.000.000 euros
Prestación económica

La cuantía de la subvención se establece en un importe fijo anual por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad ya indicado anteriormente, contratada a jornada completa por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En el supuesto de contrato indefinido la subvención será de 1.200 euros anuales y en el supuesto de contratos temporales, 600 euros.
Asimismo, la subvención se reducirá en proporción a la jornada cuando el contrato, tanto del personal integrante de la Unidad de Apoyo, como de los destinatarios finales, sea a tiempo parcial.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras de las Unidades de Apoyo contratados por tiempo indefinido, correspondientes al periodo subvencionado

A quién va dirigido


  • Centros especiales de empleo información detallada
    Requisitos:
    • Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo.
    • Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores y trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad señalado en el objeto.
    • Que los Centros Especiales de Empleo dispongan de Unidades de Apoyo con la composición prevista anteriormente
  • Requisitos

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

    • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Información de contacto


    Código

    010157

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios