[HEDABIDEAK 2015 C]  Radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas.

Fecha de publicación 29/12/2014
¡ATENCIÓN! El plazo de presentación de solicitudes comienza el 7 de enero y finaliza el 9 de febrero.
RESUMEN
Objeto

Consolidación, penetración, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera

Entidades o personas solicitantes
  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar legalmente constituida
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Empresario individual o autónomo información detallada
    Requisitos:
    • Identidad de la persona física
    • Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas ....
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos y méritos
  • Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo.
  • Requisitos del proyecto para participar en la convocatoria información detallada
    • Estar en el mercado, necesariamente, antes del 1 de enero de 2015.
    • Emitir durante todo el año programas radiofónicos en euskera.
    • Emitir, como mínimo, 25 horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.
  • No ser la solicitante una entidad privada de capital mayoritariamente público ni una entidad en cuyo patrimonio fundacional o en cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública
  • No haber recibido, con el mismo objeto, alguna ayuda económica de la viceconsejería de Política lingüística a lo largo del año 2015.
  • No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2015 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa /Office Public de la Langue Basque.
  • En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas. información detallada

    En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

    • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
    • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.

     

Dotación presupuestaria
227.500 euros
Prestación económica
Forma de pago:

El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en tres (3) partes:

En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día de recepción de la aceptación de la ayuda.

En el segundo pago, si así procede, se abonará un veinticinco por ciento (25%) de la subvención total una vez confirmado el cumplimiento del objeto de la misma.

En el tercer pago, se abonará el diez por ciento (10%) restante de la subvención en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y apruebe la documentación completa para la justificación de la misma.

Los dos últimos pagos, el segundo y tercero, podrán hacerse efectivos en uno sólo, siempre que se presente y apruebe la justificación de la misma.

Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Política Lingüística
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar