[PFTI]  Subvenciones para el curso 2014-2015, para el desarrollo de Programas de Formación Transitoria Integrada en ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y en entidades privadas de la Comunidad Autonónoma del País Vasco.

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Conceder ayudas económicas a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas,  para el desarrollo de Programas de Formación Transitoria Integrada, curso académico 2014-2015. Es requisito que durante el curso 2013-2014 hubieran impartido Programas de Cualificación Porfesional Inicia y no hubieran dispuesto de concierto educativo para su financiación.

Entidades o personas solicitantes
  • Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Mancomunidades
  • Entidades creadas por Ayuntamientos o Mancomunidades
  • Personas jurídicas privadas información detallada
    Requisitos:
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

      Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar legalmente constituida
    • Que no hayan dispuesto de concierto educativo para la financiación de los programas de Cualificación Profesional Inicial.

      Siempre que durante el curso 2013-2014 hubieran impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Requisitos del procedimiento
  • Que durante el curso 2013-2014 han impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial y no han dispuesto de concierto educativo para su financiación.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No estar recibiendo subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Dotación presupuestaria
7.980.000 (euro)
Prestación económica

Se realizará en 3 pagos:

  • El 1º del 30 % una vez finalizado el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la ayuda y sin causar renuncia.
  • El 2º del 60% al comienzo del segundo trimestre una vez cumplimentados los requisitos definidos en la base undécima, apartado 10 y 11.
  • El 3º por importe del 10% restante una vez finalizado el curso académico y presentada la documentación requerida en la base duodécima.
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Primera justificación.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Segunda justificación.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Formación Profesional
Plazo de resolución
Seis meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
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